Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses), para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

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Por una parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001 (BOE de 13 de abril); Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); y siendo necesaria la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses) en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la Contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.

De acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre); la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA de 31 de diciembre), prorrogado por Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 (BOJA de 31 de diciembre), durante este año no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/RECC116VPR/2020, de 27 de octubre de 2020, se convocó concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses), para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, quedando vacantes las plazas relacionadas en el Anexo I.

Cádiz, 14 de noviembre de 2022.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29 de julio, BOUCA del 29), El Vicerrector de Profesorado, Manuel Antonio García Sedeño.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses) que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo I, a fin de facilitar la incorporación de los alumnos en el Grado en Medicina de la Universidad de Cádiz a la práctica médico-forense, a efectos de completar su formación.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz; el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación (Anexo II) por parte de éstos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz, el cual se acompaña en la solicitud.

Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por el Departamento al Área de Personal, tras su aprobación por su respectivo Consejo de Departamento, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación solo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del aspirante seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 del Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.

1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.

1.6. Las personas propuestas deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la candidatura propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los/as candidatos/as.

2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para proceder a la firma del contrato, en su caso.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha ley.

2.1.7. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión. En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con competencias en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

2.1.8. Pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses como Funcionarios de Carrera, destinado en el Instituto de Medicina Legal de Cádiz (Sede Central), con turno de trabajo compatible con el horario docente. Deberán realizar las prácticas durante el desarrollo ordinario de sus actividades en el citado Instituto.

2.1.9. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), según modelo facilitado en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del documento nacional de identidad; pasaporte; número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).

3.2.2. Curriculum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa en vigor de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con competencias en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

3.2.4. Copia del título de Médico Especialista.

3.2.5. Autobaremo conforme a lo recogido en el Anexo II de las presentes bases y publicado en la página web del Área de Personal.

3.2.6. Certificación de vinculación al Instituto de Medicina Legal de Cádiz (Sede Central), en el que se especifique el puesto y turno de trabajo.

3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en que ha sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Toda documentación deberá presentarse, a través de la plataforma de presentación de solicitudes, completa, en los términos y con el formato requerido para su visualización en la misma. En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores documentales o repositorios virtuales donde los candidatos tengan alojada su documentación justificativa.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA

https://sedelectronica.uca.es

y más concretamente en el siguiente enlace

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=344.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Consejos de Departamento valorarán las solicitudes admitidas remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector/a o persona en quien delegue.

- Director/a del Departamento en el que se haya de realizar sus actividades la candidatura elegida o profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

- Decano/a o Director/a de la Escuela o persona en quien delegue.

- Seis profesores/as doctores/as con vinculación permanente, de los cuales uno/a de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno/a de los/as Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un/a funcionario/a del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo será la indicada para cada plaza en el Anexo I.

6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, la persona propuesta será contratada con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.

6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses) será la siguiente:

- Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.

- Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: el resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.

7. Retribuciones.

7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por las personas aspirantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona propuesta para la plaza dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.

9.2. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.3. En caso de que ésta no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.4. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.7 de estas bases.

9.5. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesorado, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.

9.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los/as representantes de los/as trabajadores/as.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

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