Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras que se citan, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de septiembre de 2022 la Subdirección de Explotación, emite informes del Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga, en el que manifiesta la necesidad de actuar urgentemente para incrementar las garantías de suministro de agua a los municipios del Sistema de Explotación Viñuela-Axarquía, para optimizar los recursos de la zona en cumplimiento del Plan Hidrológico.

Así mismo, conforme al artículo 44 de la Ley de Aguas de Andalucía, prevé asignar los recursos hídricos de mejor calidad para los abastecimientos a la población , mediante la sustitución de caudales para el riego por otros procedentes de la reutilización de aguas residuales regeneradas, proponiéndose la actuación de referencia para garantizar el abastecimiento a las poblaciones de los municipios de municipios de Almáchar, Benamargosa, El Borge, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga, Totalán, Algarrobo, Torrox y Nerja. en términos de dotación y calidad adecuadas.

Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 26 de septiembre de 2022, se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la EDAR del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales. de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga).

Tercero. Mediante documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se justifica la situación hidrológica, excepcional e imprevisible que atraviesa el Sistema de Explotación Viñuela-Axarquía sumado a los riesgos socioeconómicos existentes, que pueden alterar sustancialmente las condiciones de vida de la población que se sirve del Sistema de Explotación Viñuela-Axarquía, y por tanto, la necesidad de inmediatez en la ejecución de actuaciones hacen necesario la actuación a la mayor brevedad posible.

En definitiva, la situación actual del Sistema de Explotación Viñuela-Axarquía permite la calificación de situación de grave peligro y acontecimiento catastrófico a los efectos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 e noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de octubre, en adelante LCSP.

Cuarto. Mediante Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Quinto. Mediante comunicaciones interiores de fechas 28 y 29 de septiembre de 2022, la Subdirección de Explotación de la Dirección General de Infraestructuras,solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), «la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales».

Así, los planes hidrológicos deben incluir obligatoriamente un Programa de Medidas para alcanzar los objetivos (artículo 42 del mismo texto legal citado), lo que se realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es de 6 años.

Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía debe tenerse en cuenta que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición, no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente vigente, es cuando se recurre a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, regula los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. (BOJA núm. 116, de 18.6.2021).

A su vez, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante dicho Decreto 178/2021, declara la situación de excepcional sequía en el Sistema de Viñuela conforme a los criterios establecidos en el mismo en su Disposición Adicional Segunda sobre la Declaración de excepcional sequía: «De conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) se declara la situación de excepcional sequía en las siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados: ...c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).» (BOJA núm. 198, de 14.10.2021).

Tercero. El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía (BOJA núm. 6, de 4.4.2022) define nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía. Dicho Decreto-ley 2/2022 dispone en su artículo 2: «1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el anexo de este Decreto-ley que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso.»

Así, en el anexo del Decreto-ley 2/2022, que relaciona las Obras de Interés de la Comunidad Autónoma en el apartado previsto para el Sistema Viñuela, menciona: «b) Conexión del tratamiento terciario de la EDAR del Rincón de la Victoria con el ámbito geográfico del Plan Guaro para el aprovechamiento de aguas regeneradas para riego reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela.»

Cuarto. La citada obra está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como se establece en el artículo 2.1 del Decreto-ley 2/2022, y de acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Vélez-Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.

El documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, y la Resolución de 26 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se hacen públicas para su general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA, para que los afectados por la ejecución de las obras, puedan examinar la documentación técnica y el anejo de expropiación y formular las alegaciones que consideren oportunas ante la Subdirección de Planificación, domiciliada en Paseo de la Farola 12, 29016 Málaga, a efectos de subsanar posibles errores, de acuerdo con lo previsto en la ley de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación, u oponerse a la necesidad de urgente ocupación.

Séptimo. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, domiciliada en la avenida Aurora, núm. 47, Edificio de Servicios Múltiples (5.ª planta) de Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Octavo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Noveno. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Someter a información pública el documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga), a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones según la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez- Málaga (Málaga), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo el beneficiario final la Junta de Andalucía.

Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los ayuntamientos de Vélez-Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 30 de noviembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), María Jesús Gómez Rossi.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo, de la declaración de emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga) y someter a información pública el documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo, de la declaración de emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga) y someter a información pública el documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo, de la declaración de emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga) y someter a información pública el documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

Anejo a la Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo, de la declaración de emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conexión del tratamiento terciario de la Edar del Rincón de la Victoria con el plan Guaro en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga) y someter a información pública el documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Infraestructuras del Agua.

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