Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Resolución de fecha 17.11.2022, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión «PSFV El Rancho».

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Expediente: AT-14198/20.

Visto el expediente AT-14198/20, incoado en esta Delegación Territorial, observado error material en la resolución por la que se concede autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Guadalsolar Uno, S.L.

Domicilio: Paseo Alameda, 4-1, 46010 Valencia.

Emplazamiento de la instalación: Paraje Cuartillos, parcela 23 del polígono 119.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de noviembre de 2022 se dictó Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión «PSFV El Rancho», que fue notificada al titular y a los organismos que fueron consultados en los trámites realizados en el expediente. En esta resolución se ha detectado un error material consistente en nombrar a la «Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía» como «Delegación de Gobierno».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 109.2 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por todo ello, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Proceder a corregir los errores materiales detectados, resultando que:

Primero.

Donde dice:

«Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión “PSFV El Rancho”.

Visto el expediente AT-14198/20, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:»

Debe decir:

«Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y FOndos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión “PSFV El Rancho”.

Visto el expediente AT-14198/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:»

Y donde dice:

«2.ª El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de 9 meses contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización administrativa de construcción, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.»

Debe decir:

«2.ª El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de 9 meses contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización administrativa de construcción, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.»

Segundo.

Queda inalterado el resto de la resolución que se transcribe corregida a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión «PSFV El Rancho».

Expediente: AT-14198/20.

Visto el expediente AT-14198/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Guadalsolar Uno, S.L.

Domicilio: Paseo Alameda, 4-1, 46010 Valencia.

Emplazamiento de la instalación: Paraje Cuartillos, parcela 23 del polígono 119.

Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los hechos descritos en los antecedentes, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Conceder autorización administrativa previa a Guadalsolar Uno, S.L. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «El Rancho» de 44 MW de potencia instalada y 40 MW con permiso de acceso (AT-14198/20).

Generador fotovoltaico.

Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con dos filas en vertical de 68 módulos.

102.414 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 220 inversores de 200 kW y 20 centros de transformación de 2.500 kVA.

Centros de potencia.

20 centros de potencia de 2.500 kVA, formado por transformador y protecciones.

220 inversores string de 200 kW de potencia nominal.

Red de Media Tensión.

4 circuitos subterráneos de media tensión en anillo de conductores 30 kV de entre 150 y 630 mm2 que unen los centros de potencia con la SET Guadalsolar 220/30 kV.

Las infraestructuras de evacuación comunes desde SET Guadalsolar 220/30 kV hasta el Nudo MIRABAL 220 KV no son objeto de la presente autorización siendo tramitadas en expedientes AT-14336/20 y AT-14337/20.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.a Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2.ª El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de 9 meses contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización administrativa de construcción, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo. En todo caso el plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno, S.L.U, con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica El Rancho» de 50 MW E infraestructura de evacuación compartida SET Guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 7.7.2022.

Acuerdo de rectificación de error detectado en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno S.L.U, con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica El Rancho» de 50 MW e infraestructura de evacuación compartida SET Guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente núm. AAU/CA/018/20, de fecha 13.7.2022, y

Acuerdo de rectificación de error detectado en el informe de la Delegación Territorial de en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno S.L.U, con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica El Rancho» de 50 MW e infraestructura de evacuación compartida SET Guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente núm. AAU/CA/018/20, de fecha 15.11.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

4.ª La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Delegada Territorial en Cádiz, Inmaculada Olivero Corral.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 1 de diciembre de 2022.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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