Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 13/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Ardales, de bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las plazas de personal laboral fijo para el Patronato Municipal de Turismo, organismo dependiente del Ayuntamiento de Ardales, mediante sistema de concurso. (PP. 3322/2022).

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Expediente número: 2022/418.

Procedimiento: Estabilización extraordinaria.

Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía número 2022/331, de fecha 29 de noviembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las plazas de personal laboral fijo para el Patronato Municipal de Turismo de Ardales, organismo dependiente del Ayuntamiento de Ardales, mediante sistema de concurso, se procede a la publicación de las bases y convocatoria antes referidas, que se transcriben a continuación íntegramente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MéRITOS, DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DE ARDALES, ORGANISMO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARDALES, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, CORRESPONDIENTES A LA TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 2022/147, DE 24 DE MAYO DE 2022 (BOPMA NÚM. 103, DE 31 DE MAYO DE 2022), Y LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES RECOGIDOS EN EL DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 2022/309, DE 14 DE NOVIEMBRE (BOPMA NÚM. 224, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Primera. Objeto de la convocatoria.

El Patronato Municipal de Turismo de Ardales ha aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022/147, de fecha 24 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de fecha 31 de mayo de 2022, la Oferta de Empleo Público por la que se articula el Proceso Extraordinario de Estabilización del Empleo Temporal, y Resolución de Alcaldía número 2022/309, de 14 de noviembre de 2022, de corrección de errores materiales apreciados en la oferta de empleo público del Patronato Municipal de Turismo de Ardales, organismo dependiente del Ayuntamiento de Ardales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 224, de fecha 23 de noviembre de 2022, al amparo de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (en adelante Ley 20/2021).

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que regirán el proceso selectivo que se convoque mediante el sistema de concurso, para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo, en las plazas correspondientes a la tasa de estabilización de empleo temporal, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización, por aplicación a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la referida ley; que se relacionan seguidamente:

1. Personal laboral fijo.

DENOMINACIÓN CATEGORÍA NÚM. PLAZAS FORMA ACCESO
OFICIAL CONTROL Y MANTENIMIENTO CORDINADOR/A C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
OFICIAL CONTROL Y MANTENIMIENTO C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
OFICIAL CONTROL Y MANTENIMIENTO C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
COORDINADOR/A OFICIAL LIMPIEZA Y COMERCIO TURÍSTICO C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
OPERARIO/A LIMPIEZA GENERAL COORDINADOR/A C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
OPERARIO/A LIMPIEZA GENERAL FIJO DISCONTINUO E 1 Estabilización Extraordinaria concurso
OPERARIO/A LIMPIEZA GENERAL FIJO DISCONTINUO E 1 Estabilización Extraordinaria concurso
RECEPCIONISTA COORDINACIÓN C2 1 Estabilización Extraordinaria Concurso
RECEPCIONISTA C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso
RECEPCIONISTA C2 1 Estabilización Extraordinaria concurso

Segunda. Normativa aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TR-LEBEP).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

- La Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

- El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo con las personas con discapacidad.

- La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, con las excepciones previstas en la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- El Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Resolución de la Secretaría del Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

- Los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

- Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

- El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en las plazas objeto de la convocatoria, deberán reunir todos los requisitos que se reflejan a continuación, además de los que se señalen en el Anexo I de las presentes bases, el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y personal laboral fijo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de TREBEP, quedando excluidas directamente de la convocatoria los aspirantes en caso contrario:

1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos que directa o indirecta-mente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes incluidos en los apartados c) y d) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación.

Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I de las presentes bases.

En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial, por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido estar en posesión sólo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una «certificación supletoria provisional» del título oficial, que será emitida por el organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el centro educativo correspondiente. En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, la persona aspirante habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente del centro educativo que acredite la citada equivalencia.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación de nivel académico universitario oficial, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6. Tasa.

Haber abonado la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Participación en Procesos Selectivos de Personal, del Ayuntamiento de Ardales.

3.1. Quienes estén afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales se admitirán en igualdad de condiciones, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

- Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

- Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de solicitudes.

- Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

3.3. Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

3.4. Para la admisión en el proceso selectivo quienes soliciten, deberán declarar en su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y haber abonado la correspondiente tasa, así como la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relativa a la experiencia profesional y de formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.

Cuarta. Principio de igualdad de trato y de condiciones.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la base primera, relativa a Normas Generales, punto 1.1.

Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

Quinta. Solicitudes de los aspirantes.

1. Plazo.

El plazo para presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Documentación.

La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo será la siguiente:

2.1. Solicitud de participación en el proceso selectivo.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, cumplimentarán la solicitud, completando la relación de méritos que se aleguen y el justificante bancario del pago de la tasa, en los modelos oficiales aprobados y publicados en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios) y en la página web www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales, solicitud en la que entre otros datos, constará la declaración expresa de que el/la aspirante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ardales.

La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma, o la presentación incompleta por falta de abono, en su caso, de la tasa que corresponda, supondrá la exclusión del aspirante.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente, será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose para el aspirante el plazo de subsanación del defecto.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará en

https://sede.malaga.es/ardales/

accediendo al trámite OEP Proceso Extraordinario de Estabilización, y siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá la cumplimentación en línea del modelo oficial, la incorporación de los documentos anexos a la solicitud, acreditativos de los méritos que se aleguen, justificante bancario del pago de la tasa, así como la firma y el registro electrónico de la solicitud cumplimentada con la documentación anexa que se incorpore a la misma.

Las solicitudes que se presenten en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica del modelo específico establecido al efecto y al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.ardales.es, trámite OEP Proceso Extraordinario de Estabilización, y su posterior presentación en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de Ardales o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de su envío.

Las solicitudes que se tramiten desde el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Ayuntamiento de Ardales.

La preferencia de notificación se entenderá formulada por el aspirante, en el mismo medio por el que el aspirante presente su solicitud, salvo manifestación expresa en contrario, para lo que deberá acudir al trámite sobre modificación de preferencias de notificación que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ardales.

La voluntad de relacionarse electrónicamente, o de dejar de hacerlo cuando ya se hubiere optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse al órgano que tramita el procedimiento, de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en el correspondiente plazo que se abrirá a tal efecto.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en las bases de cada convocatoria, debiéndose presentar una por cada plaza a la que se opta.

2.2. Justificante de pago de la tasa por derecho de examen.

Los derechos de participación en el proceso selectivo serán los contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen del Ayuntamiento de Ardales y sus organismos públicos, que pueden ser consultadas en página web del Ayuntamiento de Ardales (Portal de Transparencia): www.ardales.es, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Ardales, número IBAN ES24 2103 0108 9600 1001 7715 de Unicaja en Ardales. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar, el documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos del aspirante, nunca del representante.

Las cuantías exigibles por la tasa son las que se consignan en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora, que literalmente dice así:

Artículo 7. Cuota tributaria.

Constituye la base de esta exacción las actividades administrativas que conllevan la tramitación de la solicitud, estableciéndose a tal efecto las siguientes tarifas:

1. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A1, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 74,02 euros (100% del coste).

2. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A2 o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 66,61 euros (90% del coste).

3. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo B, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 59,21 euros (80% del coste).

4. Para acceso como funcionario de carrera, al resto de grupos, o como laboral fijo con titulación equivalente a la del resto de grupos: 51,81 euros (70% del coste).

Las tarifas anteriores serían aplicables también a los procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, a los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa de los derechos de participación en el proceso selectivo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.3. Documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud.

Sexta. Admisión de los aspirantes.

Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo quienes soliciten deberán declarar en su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en esta convocatoria, y en el caso de participar en el turno de discapacidad, presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la presentación de la documentación acreditativa de los méritos relativa a la experiencia profesional y de formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ardales dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera susceptible de ello.

En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en las presentes bases.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el Sr. Alcalde-Presidente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales.

Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.

Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.

Séptima. Tribunal Calificador u Órgano de Selección.

7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por Presidencia, tres Vocalías y Secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante resolución de la Alcaldía, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros, titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como mínimo y la necesaria especialización.

7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría, o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.

7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal colaborador.

7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.

7.9. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

7.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona.

Octava. Sistema selectivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2.1, disposición adicional primera relativa a «Medidas en el Ámbito Local», y en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relativa a «Convocatoria excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de larga duración» e «Identificación de las plazas a incluir en la Convocatoria de concurso» de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Empleo Público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo, será el de concurso de méritos, que constará de una única fase:

Concurso.

La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la asignación a los aspirantes una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:

a) Por cada año completo, de servicios reconocidos en la Entidad Pública convocante como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional similar a la que se opta: 7,2727 puntos.

b) Por cada año completo, de servicios reconocidos en el resto de Administraciones Públicas y/ sector público, como personal funcionario, como personal laboral temporal o personal indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 1,8227 puntos.

Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.

No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b), los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la categoría objeto de la convocatoria.

La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.

Para aquellas plazas o categorías profesionales que siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.

Se valorará como experiencia la participación en planes de empleo de la Junta de Andalucía.

No se computará como experiencia en el puesto, los periodos de formación en prácticas.

La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación y Certificado de Servicios Previos en otras Administraciones expedido por el órgano correspondiente (Anexo I).

En relación con el Certificado de Servicios Previos (Anexo I) de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios anteriormente en el Ayuntamiento de Ardales y/o Patronato Municipal de Turismo de Ardales, no estarán obligados a entregar el mismo, sino que dichos servicios deberán indicarse en el Anexo II, lo que será comprobado por el Servicio de Administración de Personal del Ayuntamiento de Ardales, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos; a valorar según lo siguiente:

a) Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos y homologados por instituciones oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua de las Administraciones Públicas, Diputación Provincial de Málaga, ISEL, IAAP, Junta de Andalucía, Consorcio «Fernando de Los Ríos», Consorcio Guadalteba, Federaciones Deportivas, Organizaciones sindicales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Escuelas Taller y Casas de Oficio; que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valorarán a razón de:

Subgrupo C1: 0,0933 puntos por hora de formación.

Subgrupo C2: 0,0969 puntos por hora de formación.

Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E): 0,1350 puntos por hora de formación.

La valoración de méritos relativos a cursos, seminarios, congresos y jornadas, así como cualquier otro tipo de formación recibida, deberá versar sobre materias que se encuentren directamente relacionadas con la plaza que se opta. No obstante, y en todo caso, para todas las plazas se valorarán los cursos relacionados con Prevención de Riesgos Laborales y Salud en el Trabajo, Igualdad de Género, Integración Social, Protección de Datos, Uso de Nuevas Tecnologías e Informática y Medio Ambiente. Aquellos cursos, seminarios, congresos y jornadas, que no se especifiquen en horas, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en día, como un solo día.

b) La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. Los aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el tribunal a efectos de comprobación, y en todo caso, antes de la adjudicación de la plaza.

El tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

En caso de empate en la puntuación del concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

- El/La que suponga menos gastos para la sostenibilidad presupuestaria.

- Mayor experiencia en la Entidad Pública convocante, en plazas de idéntica denomi-nación a al que se opta.

- Mayor experiencia en cualquier categoría en la Entidad Pública convocante.

- Al orden alfabético de los opositores, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, vigente en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, por la que se determine el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. La ordenación alfabética de los aspirantes se efectuará atendiendo a las re-glas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

c) Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

1.8. Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento «Solicitud de Empleo», cuyas características principales son las siguientes:

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Ardales, dirección postal en Plaza de la Constitución, teléfono 952 458 087 y dirección de correo electrónico info@malaga.es. Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son los siguientes: Teléfono 952 069 073, protecciondedatos@malaga.es.

Finalidad y plazo de conservación: La finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión de las solicitudes de empleo, convocatorias y bolsas de trabajo; hacer posible la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Legitimación: Las bases jurídicas para el tratamiento de sus datos personales se encuentran en el Reglamento General de Protección de Datos, artículo 6.1.c) «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte», en el caso del personal laboral y 6.1.e) «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», en el caso del personal funcionario. Así mismo, forman parte de la base legal del tratamiento el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Destinatarios: Los datos personales no se comunicarán a terceros. No obstante, el nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Diputación tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

Derechos: El interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, todos ellos reconocidos por el Reglamento general de protección de datos. Estos derechos los puede ejercer a través del formulario que se encuentra a su disposición en http://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal, o bien solicitándolo por email a la dirección protecciondedatos@malaga.es, acompañando acreditación de su identidad.

Si en el plazo de un mes no se atiende al ejercicio de alguno de los derechos, podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos.

Se puede obtener información adicional sobre la Política de Privacidad de la Diputación Provincial de Málaga y el tratamiento de sus datos personales en los siguientes enlaces: http://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal y http://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_bs-empleo/com1_md1_cd-11288/solicitud-de-empleo.

Obligatoriedad: La comunicación de los datos personales es un requisito legal, estando el interesado obligado a facilitar tales datos personales para poder participar en el proceso selectivo. A tal efecto, deberá garantizar que la información que en última instancia aporte, sea veraz, exacta, completa y debidamente actualizada, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que se derive del incumplimiento de esta obligación.

En el supuesto de producirse alguna modificación en los datos personales, el interesado deberá comunicarlo con el fin de mantener actualizados los mismos.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, pondrá en conocimiento de la autoridad convocante que pueda concurrir dicha circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, resuelva al respecto.

9.2. Concluido el proceso de baremación de los méritos, el tribunal hará públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ardales (Tablón de anuncios) y en la página web www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia, el listado de las calificaciones provisionales obtenidas, ordenado de mayor a menor puntuación.

9.3. Tras la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas. La resolución de las alegaciones por parte del tribunal se hará pública con la lista de las calificaciones definitivas, considerándose desestimadas todas aquéllas que no se vean contempladas en la citada publicación.

9.4. Finalizada la fase de valoración de méritos, el tribunal hará pública la lista definitiva de las calificaciones obtenidas en la baremación de méritos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ardales (Tablón de anuncios) y en la página web www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia, el listado de las puntuaciones, ordenado de mayor a menor calificación obtenida.

9.5. El tribunal de selección no podrá proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el tribunal de selección.

9.6. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales.

Décima. Superación del proceso selectivo y nombramientos.

10.1. La relación definitiva de aprobados se elevará al Sr. Alcalde-Presidente, y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como de los méritos alegados.

10.2. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente elevará a definitivas las propuestas realizadas por el tribunal de selección y nombrará funcionarios de carrera y personal laboral fijo a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de dichos requisitos y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario o personal laboral fijo y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

10.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo, en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante que, sin causa justificada, no tomara posesión de su plaza en el plazo señalado perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamado el siguiente candidato por orden de puntuación de la calificación final.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria o no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida en la base undécima, el Ayuntamiento de Ardales podrá requerir al tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado 10.1 anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio competente en esta materia, del Ayuntamiento de Ardales, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad. En caso de ser nacional de otro estado, la documentación legalmente exigible.

b) Título exigido para el ingreso, o documento equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

Para el caso de nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuviesen reconocida alguna discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía, o de otras Administraciones Públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a que se aspira.

e) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Declaración responsable firmada y fechada de la disponibilidad para desplazarse (en su caso).

g) Declaración responsable firmada y fechada de la disponibilidad para conducir vehículos propios del Ayuntamiento de Ardales (en su caso).

h) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el apartado experiencia y formación del sistema selectivo.

i) Cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos específicos detallados en el Anexo I de la presente convocatoria para la categoría en cuestión.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3. Los aspirantes seleccionados que tuvieran la condición de funcionarios/as, personal laboral fijo y personal indefinido no fijo al servicio del Ayuntamiento de Ardales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento

Duodécima. Publicidad de la convocatoria y seguimiento de los procesos selectivos.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ardales (Tablón de anuncios), en la página web del Ayuntamiento de Ardales, www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales.

Asimismo, se hará público el extracto de las mismas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalmente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conteniendo: La denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del Boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

A partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE, se comenzará a contar los plazos a efectos administrativos.

La composición de los tribunales, las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el BOP y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ardales (Tablón de anuncios) y en la página web del Ayuntamiento de Ardales, www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia.

Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web www.ardales.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Ardales.

Decimotercera. Recursos.

13.1. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

13.2. Igualmente, los actos administrativos de los Tribunales de Selección a que se refiere el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación.

Contra los restantes actos de trámite podrán las personas interesadas presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.

No obstante, todo lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinentes bajo su responsabilidad.

Segundo. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Ayuntamiento de Ardales, asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, debiendo contener: la denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convoca las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como, las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número de boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

Tercero. Que los acuerdos adoptados se trasladen a la Secretaría General, a Intervención, a Tesorería, y a la Unidad Administrativa de Administración de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos oportunos y que se notifiquen a los interesados, con indicación de que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo, y según dispone el art. 52.1 de la citada Ley 7/1985, y el 123 de la Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante, podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ardales, don Juan Alberto Naranjo Moral, en Ardales, a fecha de firma electrónica.

Lo que se hace público en Ardales, a 29 de noviembre de 2022.

Ardales, 29 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Juan Alberto Naranjo Moral.

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