Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2022, por don José Antonio Vizcaíno Palma, en calidad de delegado de personal de la empresa Hidrogestión, S.A., en su centro de trabajo de Peligros (Granada), se comunica convocatoria de huelga que afectará a la empresa dedicada al abastecimiento y distribución de agua potable e industrial, saneamiento, depuración de aguas residuales y recogida de residuos sólidos urbanos e industriales y mantenimiento urbano de la Mancomunidad Juncaril-Asegra perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada). La huelga se llevará a cabo a partir de las 5:00 horas del día 12 de diciembre de 2022, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el abastecimiento, distribución de agua potable, saneamiento, depuración de aguas residuales, recogida de residuos y mantenimiento urbano en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 7 de diciembre de 2022, en la sede de la Delegación de esta Consejería en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Mancomunidad Juncaril-Asegra, Ayuntamiento de Peligros y Ayuntamiento de Albolote, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Todos los convocados acuden a la reunión salvo la representación del Ayuntamiento de Albolote.

Tras la reunión, que concluye con acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, respetando el acuerdo alcanzado, que eleva a esta Dirección General en fecha 7 de diciembre de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Además se han considerado las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter indefinido de la huelga y el acuerdo alcanzado por las partes en conflicto.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, abastecimiento y distribución de agua potable e industrial, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida de residuos sólidos urbanos e industriales en la Mancomunidad de Juncaril-Asegra, de los que la empresa resultó adjudicataria, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga, derivado de la paralización total de los servicios que presta la empresa.

Tercera. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 76, de fecha 23 de abril de 2019), por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio que presta la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros, en la huelga convocada, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afectará al servicio prestado por la empresa Hidrogestión, S.A., en la Mancomunidad Juncaril-Asegra, perteneciente a los municipios de Albolote y Peligros (Granada), que comenzará a las 5:00 horas del día 12 de diciembre de 2022 con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 80/2022 DGTSSL)

- En el ciclo integral del agua: 1 persona presencialmente.

- 1 persona de guardia en la configuración actual de las guardias.

- En la recogida de residuos orgánicos, se prestará el servicio diario de retirada en bares, restaurantes y hoteles.

- En el servicio de mantenimiento, ningún trabajador.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Mancomunidad como titular del servicio.

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