Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 31 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.

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PREÁMBULO

La Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz, que desarrolla lo establecido en el Decreto 64/2012 de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, supuso, con la finalidad de reducir la dispersión normativa, un esfuerzo armonizador de las distintas disposiciones de carácter general que establecían las jornadas y horarios de diferentes modalidades y segmentos de la flota pesquera en Andalucía.

Tras la publicación de la citada orden, se hace necesario su actualización para recoger algunas especificidades propias de determinadas modalidades pesqueras, realizándose una adaptación de jornadas y horarios para adecuarlas a las necesidades mostradas por el sector contribuyendo a una mejor precisión de la actividad pesquera, así como nuevos requerimientos normativos.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

La presente orden se dicta, una vez ha sido consultado el sector pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el artículo 5.2 del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, de establecer nuevas jornadas y horarios por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo.

De conformidad con el artículo 2.4 del anterior decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos tanto por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo como por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 2 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y de reestructuración de las Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.

La Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 4 del apartado I del Anexo I, queda redactado del siguiente modo:

«4. No obstante lo establecido en los apartados 3.a) y 3.b), las jornadas autorizadas para los buques que faenen durante más de 5 días en la reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán, al amparo del plan de pesca ‟A” regulado en la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, se corresponderán con el periodo de actividad autorizado para el plan de pesca ‟A”, quedando eximidos de las jornadas de descanso obligatorio comprendidas en dicho periodo. Sin embargo, si existiese cambios en los planes de pesca en el ámbito de Alborán, las jornadas autorizadas, descansos obligatorios y horarios, podrán ser adaptados mediante resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.»

Dos. El punto 5 del apartado I del Anexo I, queda redactado del siguiente modo:

«5. No obstante lo establecido en el apartado 3.c), el horario diario de entrada y salida de puerto para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo de 36° 35.0’ N, en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002° 06.0’ W y 002° 56.0’ W, al amparo de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral sur mediterráneo y para aquellos buques de arrastre que faenen en zonas alejadas a más de 24 millas de la costa, al amparo de la Orden APA/423/2020, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo es:

- Salida de puerto a partir de las 3:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 18:00 horas.»

Tres. La letra c), punto 3, del apartado II del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

«c) Horario de entrada y salida de puerto:

- De lunes a jueves, salida de puerto a partir de las 4:30 horas, y entrada a puerto hasta las 22:00 horas.

- Los viernes, salida de puerto a partir de las 4:30 horas, y entrada a puerto hasta las 20:30 horas.»

Cuatro. El punto 6, del apartado II, del Anexo I, queda redactado del siguiente modo:

6. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco, para las embarcaciones con puerto base en Algeciras son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

octubre-marzo abril-septiembre
Marea Salida de puerto Entrada a puerto Salida de puerto Entrada a puerto
Lunes A partir de las 00:00 horas Hasta las 12:00 horas A partir de las 00:00 horas Hasta las 12:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 17:00 horas Hasta las 12:00 horas A partir de las 19:00 horas Hasta las 12:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 17:00 horas Hasta las 12:00 horas A partir de las 19:00 horas Hasta las 12:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 17:00 horas Hasta las 12:00 horas A partir de las 19:00 horas Hasta las 12:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 17:00 horas Hasta las 12:00 horas A partir de las 19:00 horas Hasta las 12:00 horas

Cinco. Las letras a) y b) del punto 4 del apartado III del Anexo I, quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado de las artes o el acopio de cebo vivo, en su caso, para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, «flota de cañas y líneas de mano del Estrecho», que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el periodo autorizado por la Administración General del Estado.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo, según lo indicado en el punto a) inmediatamente anterior. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.»

Seis. La letra c), del punto 2, apartado III, del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Del domingo al lunes A partir de las 15:00 horas Hasta las 14:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 15:00 horas Hasta las 14:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 15:00 horas Hasta las 14:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 15:00 horas Hasta las 14:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 15:00 horas Hasta las 14:00 horas

Siete. La letra d), del punto 4, apartado III, del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

«d) No obstante lo establecido en el apartado anterior, el horario de entrada y salida a puerto, de lunes a viernes, para el uso del sardinal, la bonitera y la salmonetera, quedará establecido de la siguiente manera:

De octubre a marzo:

- Salida de puerto a partir de las 17:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 12:00 horas.

De abril a septiembre:

- Salida a puerto a partir de las 19:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 12:00 horas.

Para hacer uso de este horario las embarcaciones interesadas deberán comunicarlo expresamente a la Delegación Territorial correspondiente de forma previa al inicio de la actividad, conforme al modelo recogido en el Anexo II. En este supuesto, las embarcaciones que realicen dicha comunicación, no podrán acogerse a lo establecido en el punto 4.c) del presente apartado.»

Ocho. La letra e) del punto 4 del apartado III del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

«e) Para aquellas embarcaciones del censo específico de flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, «flota de cañas y líneas de mano del Estrecho», que dispongan de cuota de captura de esta especie, y por el periodo autorizado por la Administración General del Estado, las jornadas y horarios autorizados serán los siguientes:

Horario de entrada y salida de puerto:

Lunes a viernes:

- Salida a puerto a partir de las 06:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 24:00 horas.»

Nueve. La letra c) del punto 2 del apartado VI del Anexo I, queda redactada del siguiente modo:

«c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

-Salida de puerto a partir de las 05:00 horas.

-Entrada a puerto hasta las 17:00 horas.»

Diez. Se añade una disposición adicional, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional única. Palangre de Fondo.

A efectos de la presente orden el arte de palangre de fondo quedará incluido en los apartados descritos como aparejos de anzuelo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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