Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 16/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00273814.

ANTECEDENTES

Primero. En relación con las ayudas económicas a las Entidades Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la Memoria Democrática convocadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, con fecha 10 de octubre de 2021, mediante Resolución de la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se incluyeron en el «III Plan de recuperación de Memoria Democrática» las actuaciones de localización y delimitación de fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra en los términos municipales de Alameda y Antequera y de localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en los municipios de Dúrcal y Moraleda de Zafayona.

Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, con fecha 26 de agosto de 2022, solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte autorización para llevar a cabo los trabajos de localización y exhumación de los restos de víctimas de la Guerra Civil de la fosa del cementerio de Belalcázar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, regulado por Orden de 9 de julio 2013, en sesiones celebradas los días 18 de enero de 2018, 20 de junio de 2018 y 9 de noviembre de 2022, acordó elevar propuesta para la aprobación, entre otras, de las actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en las fosas de las localidades de Alameda y Antequera, en la provincia de Málaga, Dúrcal, en la provincia de Almería, Belalcázar, en la provincia de Córdoba, y Moraleda de Zafayona, en la provincia de Granada, que, de acuerdo con lo documentación que acompaña a las memorias justificativa y económica de esta orden, cuentan con financiación para poder ser desarrolladas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte, y al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

Único. La aprobación de las siguientes actuaciones:

Indagación-localización y delimitación en las siguientes localidades:

En la provincia de Málaga:

- Alameda.

- Antequera.

Indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera, en las siguientes localidades:

En la provincia de Córdoba:

- Belalcázar.

En la provincia de Granada:

- Dúrcal.

- Moraleda de Zafayona.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2022

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Descargar PDF