Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 20 de julio de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «San Juan Bosco» de Sevilla, así como una modificación de la autorización a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria con la misma denominación específica y el mismo domicilio. (PP. 1922/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Dolores Mejías Guerra, representante de la Fundación Bellver-Mejías, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación infantil «San Juan Bosco», con domicilio en C/ Venecia, 11-13-15, de Sevilla, en el mismo recinto escolar que los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria ya autorizados, con la misma denominación específica y código 41006754, así como la modificación de la autorización administrativa de dichos centros, por ampliación de sus instalaciones, redistribución de espacios y aumento de puestos escolares, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria, con código 41006754, tienen autorización administrativa para impartir 12 unidades de educación primaria con 280 puestos escolares y 8 unidades de educación secundaria obligatoria con 213 puestos escolares, respectivamente.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «San Juan Bosco», con código 41006754 y domicilio en C/ Venecia, 11-13-15, de Sevilla, así como la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria con la misma denominación específica y el mismo domicilio, promovidas por la Fundación Bellver-Mejías, como entidad titular de dichos centros, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

6 unidades de segundo ciclo con 117 puestos escolares.

Centro docente privado de educación primaria:

12 unidades con 290 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

8 unidades de educación secundaria obligatoria con 232 puestos escolares.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9  de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2022/2023.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte, en funciones
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