Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 24 de noviembre de 2022, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía para el curso académico 2022/2023.

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Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2022/2023, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, ha recibido las propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso 2022/2023.

Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2022, se solicita a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento la confirmación de las citadas propuestas, a fin de que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico 2022/2023, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.

Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado emérito aportados por las Universidades Públicas andaluzas al haber sido evaluadas de forma positiva por el órgano de evaluación externo.

Cuarto. En sesión celebrada el pasado 15 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta presentada.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en su artículo 40.2 que las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la asignación especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con competencia en la materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.

Segundo. El artículo 9.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Coordinación Universitaria le corresponde la coordinación de las Universidades Públicas de Andalucía en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto y vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y demás de general aplicación,

DISPONGO

Único. Establecer el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas andaluzas, para el curso académico universitario 2022-2023, de acuerdo con la siguiente distribución:

Universidad Número Profesorado Emérito
Renovados Nuevos Total
Almería 2 1 3
Cádiz 2 3 5
Córdoba 10 6 16
Granada 27 15 42
Huelva 2 0 2
Jaén 3 2 5
Málaga 8 8 16
Pablo de Olavide 6 2 8
Sevilla 9 18 27

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 2022

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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