Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Acuerdo de 13 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada del Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Despeñaperros.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA), la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales «es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómico».

Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Según el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, y dentro de él se incluye el Monumento Natural Los Órganos, declarado mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía, por sus relevantes valores naturales de carácter geológico. En 2002 fue designada Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), e inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Así mismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Despeñaperros. El ámbito territorial de las tres figuras de protección es coincidente.

Por otro lado, el Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002 se designó la ZEPA Cascada de Cimbarra, que fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. En 2015 se declaró la ZEC Cascada de Cimbarra, mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra. El ámbito territorial de estas tres figuras de protección, Paraje Natural Cascada de Cimbarra, ZEC y ZEPA Cascada de Cimbarra, es coincidente.

Mediante el mencionado Decreto 128/2015, de 14 de abril, se declaró la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena. El ámbito territorial de esta ZEC rodea y engloba los ámbitos territoriales del Parque Natural y del Paraje Natural mencionados.

Respecto a la planificación de estos espacios, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Despeñaperros fueron aprobados mediante el Decreto 56/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros. Ambos planes tienen la consideración de Plan de Gestión de la ZEC Despeñaperros.

Por su parte, los instrumentos de planificación del Paraje Natural Cascada de Cimbarra y de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, fueron aprobados mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra y mediante la Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra y la ZEC Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena se ubican al norte de la provincia de Jaén, en la zona más oriental de Sierra Morena. Son espacios con un marcado carácter serrano y relieve abrupto, que presentan una accesibilidad reducida, lo que ha favorecido el mantenimiento de unas óptimas condiciones ambientales para las especies de flora y fauna y para sus hábitats. Presentan características semejantes al Parque Natural Despeñaperros, con el que colindan, compartiendo, entre otros elementos, flora, fauna y hábitats. Un buen ejemplo de ello lo constituye el monte público de la Junta de Andalucía La Aliseda, que linda al suroeste con el monte público Despeñaperros.

Desde el punto de vista de la geología y el paisaje, el Parque Natural Despeñaperros se extiende más allá de sus límites hacia el este, a través de cuerdas muy agrestes de cuarcita armoricana, hasta conectar con el Paraje Natural Cascada de Cimbarra, en lo que hoy en día constituye el flanco meridional del anticlinal de Alcudia. La conexión entre ambos espacios la realizan los montes públicos El Chortal, Palanco y Herrerías y Huelga de la Valera y Cenizate, pertenecientes a la Junta de Andalucía, así como Navalacedra Oriental y Dehesa Navalacedra, pertenecientes al Ayuntamiento de Aldeaquemada. Además en la zona se localiza el georrecurso núm. 449 «Cascada de la Cimbarra», incluido en el Inventario Andaluz de Georrecursos, salto de agua de unos veinte metros de caída.

La zona incluye casi toda la cabecera del río Guarrizas, casi 18 kilómetros, y algunos de sus afluentes hasta cerca de la confluencia con el río Despeñaperros, lo que supone una apuesta decidida por los ecosistemas fluviales, mal representados hasta ahora en el Parque Natural. En total son 20 los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en estos montes, tres de los cuales son considerados prioritarios, HIC3170, HIC6220 y HIC91E0, y cinco no estarían actualmente representados en el Parque Natural. De entre estos últimos destacan los hábitats fluviales HIC3260 (Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis) y HIC91B0 (Fresnedas termofilas de Fraxinus angustifolia).

Por su parte, la cabecera del río Guarrizas está recogida en el Inventario de Espacios Fluviales sobresalientes de Andalucía (EFS JA-02) y destaca por la densidad y altura de las fresnedas, por las formaciones de almeces, así como otras especies inherentes al bosque de ribera entre los que se encuentran adelfales, tamujares y tarayales combinados con fresnos. No obstante, este tramo de cabecera del río Guarrizas destaca por la calidad de sus aguas y por la ausencia de regulación, por lo que alberga importantes poblaciones de 6 especies de peces de agua dulce endémicas del sur de la Península Ibérica.

Además, y según el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, en el ámbito se encuentra una arboleda singular, «Castañar de la Aliseda», en el término municipal de Santa Elena.

La zona forma parte de uno de lo grandes ejes conectores de Andalucía que recorre toda Sierra Morena gracias a la continuidad física y territorial existente, destacando su importante contribución a los fenómenos migratorios, a la distribución de hábitats y especies y al intercambio genético de poblaciones de fauna y flora con otros espacios naturales. La cuenca de cabecera del río Guarrizas y, por tanto, los montes sobre los que se sustenta conforman, pues, un importante corredor natural esencial para la biodiversidad de la zona, favoreciendo a especies amenazadas, con poblaciones muy fragmentadas, como lince y el águila imperial ibérica.

Estos montes también presentan un atractivo patrimonio cultural que supone un valor añadido a la oferta de naturaleza para los viajeros que se acercan a la zona. De la Prehistoria, existe un impresionante conjunto de pinturas rupestres, localizadas en diferentes abrigos y cortados rocosos en el entorno de las fallas que caracterizan esta zona, y que fueron declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1998 como parte del Arte Rupestre Levantino del Arco Mediterráneo Español.

En cuanto al uso público, en la zona existen varios equipamientos que se localizan en el entorno del Paraje Natural Cascada de Cimbarra o en los montes públicos La Aliseda y El Chortal. No obstante, las posibilidades de ampliación de la red de equipamientos son importantes, destacando los montes El Chortal y Palanco y Herrerías.

Por tanto, la presencia en la zona de estos valores aconsejan que la protección se centre no solo en las especies y hábitats que motivaron la declaración como ZEC de estos espacios, sino también en otros valores como la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, en la medida que poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial tanto el Parque Natural Despeñaperros, la ZEC y ZEPA del mismo nombre, como los montes y terrenos que hace referencia el Anexo I de este acuerdo pertenecientes actualmente al Paraje Natural Cascada de Cimbarra y a la ZEC y ZEPA del mismo nombre, que queda incluido en su totalidad, y a la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, con la finalidad de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

Estas zonas, ubicadas en los términos municipales de Santa Elena, Aldeaquemada, Vilches, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto, ocupan una superficie total de 7.895,25 ha.

La propuesta cuenta con una amplia aceptación social y con la conformidad de los cinco ayuntamientos cuyos términos municipales se incluyen en la misma, ya que puede ser, sin duda, un elemento dinamizador y contribuir de forma decidida al desarrollo socioeconómico de la comarca y a la mejora de la calidad de vida de su población.

Por otra parte, teniendo en consideración que la planificación de los espacios protegidos es un proceso dinámico, dada la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se van produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento, es necesario abordar la revisión del PORN y PRUG del Parque Natural Despeñaperros.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y cuenca del río Guarrizas y del Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Despeñaperros, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial del PORN y del PRUG.

1. El ámbito territorial del PORN cuya formulación es objeto del presente acuerdo es el descrito y representado en los Anexos I y II, que comprende:

a) El ámbito territorial del Parque Natural, ZEPA y ZEC Despeñaperros.

b) El Paraje Natural Cascada de Cimbarra, los montes públicos El Chortal, Palanco y Herrerías, Dehesa Navalacedra y Huelga de la Valera y Cenizate, así como terrenos particulares enclavados en este último monte; los montes públicos La Aliseda y Balneario de La Aliseda y los terrenos particulares localizados en el paraje conocido como Suertes del Royo Hornillo o Parcelas de Miranda de Santa Elena.

2. El ámbito territorial del PRUG, cuya formulación es objeto del presente acuerdo es el Parque Natural ampliado.

Tercero. Objetivos y contenidos.

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:

a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. Los Planes serán informados por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de la provincia de Jaén, la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno ambos Planes para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Anexo I

Descripción literal de los límites

El ámbito territorial del presente acuerdo comprende:

1. El ámbito territorial del Parque Natural, ZEPA y ZEC Despeñaperros.

2. Las zonas comprendidas entre los actuales límites y la delimitación que partiendo de éstas se describe a continuación, que incluyen los montes públicos y los terrenos privados mencionados en el texto del acuerdo:

a) Zona este: Incluye los montes públicos El Chortal, Palanco y Herrerías, una parte de Dehesa Navalacedra y Huelga de la Valera y Cenizate, así como terrenos particulares enclavados en este último monte, y el Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

Comienza en el límite noroeste del monte público El Chortal propiedad de la Junta de Andalucía (JA-10117-JA) donde limita con el monte público Collado de Los Jardines (JA-70006-AY) propiedad del Ayuntamiento de Santa Elena, continúa por el límite norte del monte El Chortal hasta enlazar con la linde norte del monte público Dehesa de Navalacedra (JA-30021-AY) propiedad del Ayuntamiento de Aldeaquemada, ambos en el término municipal de Aldeaquemada, continúa por el límite del monte Dehesa de Navalacedra hasta el punto de coordenadas UTM X 467144; Y 4249741, donde enlaza con el Paraje Natural Cascada de La Cimbarra, sigue el límite del Paraje Natural hasta que se une con el monte Dehesa de Navalacedra en el punto de coordenadas UTM X 467270; Y 4247409, punto situado sobre la margen izquierda del río Guarrizas. Continúa aguas abajo por la margen izquierda del río Guarrizas hasta el punto de coordenadas UTM X 467769; Y 4245305, donde enlaza con el monte público Huelga de la Valera y Cenizate (JA-10181-JA) propiedad de la Junta de Andalucía, en los términos municipales de Navas de San Juan y Santisteban del Puerto (en el interior del monte Huelga de la Valera y Cenizate, hay un enclavado particular, parcela 4 del polígono 1 de Navas de San Juan y parcela 4 del polígono 62 de Santisteban del Puerto), continuando por su límite este primero y posteriormente por el sur del monte hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM X 466141; Y 4242797 donde se une al monte público Palanco y Herrerías (JA-10129-JA) propiedad de la Junta de Andalucía, en el término municipal de Vilches. Continúa hacia el oeste primero y posteriormente hacía el norte por todo el límite del monte Palanco y Herrarías hasta el punto de coordenadas UTM X 461438; Y 4246724 donde enlaza con el monte El Chortal en el término municipal Aldeaquemada, continuando por su límite hasta que cierra el área de estudio del PORN en el punto de inicio, coordenadas UTM X 460452; Y 4250292.

b) Zona oeste. Incluye los montes públicos La Aliseda y Balneario de La Aliseda y los terrenos particulares localizados en el paraje conocido como Suertes del Royo Hornillo o Parcelas de Miranda, todo ello dentro del término municipal de Santa Elena.

El núcleo mayor del monte La Aliseda se ha subdividido en dos áreas separadas por una franja de 100 metros de anchura para evitar la formación de un enclavado dentro del Parque Natural que incluya Miranda del Rey. El área situada más cerca del núcleo urbano de Santa Elena comienza en el punto de coordenadas UTM X 452075; Y 4245209, donde enlaza el límite suroeste del monte de la Junta de Andalucía El Charcón (JA-11157-JA) con el límite del monte público de la Junta de Andalucía La Alisada (JA-10185-JA), recorriendo éste último por su linde este hasta llegar al punto de coordenadas UTM X 452356; Y 4243994, y continúa hacia el sur bordeando la autovía A-4 hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM X 452312; Y 4243625, para continuar de nuevo por la linde este y sur de la masa mayor del monte La Aliseda hasta el punto de coordenadas UTM X 448267; Y 4244086, lugar en el que el límite atraviesa el monte en dirección norte hasta el punto de coordenadas UTM X 448322; Y 4244531 donde se abre la franja de 100 metros de anchura antes mencionada.

Una vez superada la apertura de los 100 metros de anchura del monte La Aliseda, el límite toma dirección noreste (dentro del paraje Miranda), coincidiendo con la linde de la masa mayor del monte La Aliseda hasta su confluencia con el monte público de la Junta de Andalucía Despeñaperros (JA-10109-JA), con punto de coordenadas UTM X 451472, Y 4246451. Desde este punto, continúa por el límite del monte La Aliseda hacia el este para cerrar esta área en el punto de inicio en el monte El Charcón.

La segunda área, al oeste de la anterior, comienza en el punto de coordenadas UTM X 448625; Y 4246926, en el paraje de Parcelas de Miranda, a partir del cual bordea una serie de fincas de titularidad privada a las que envuelve por el este (buscando las coordenadas UTM X 449055; Y 4247069 y UTM X 449013; Y 4246838) hasta alcanzar la masa menor norte del monte La Aliseda en el punto de coordenadas UTM X 449052; Y 4246730, situada al norte de la aldea de Miranda del Rey.

El límite sigue por las lindes este y sur de esta masa menor del monte, incluyéndola completamente en el interior del área de estudio, continuando desde el punto de coordenadas UTM X 448619; Y 4246275, en línea recta hacia el sur y el oeste, envolviendo e incluyendo dentro a varias parcelas de propiedad privada del término municipal de Santa Elena, hasta buscar la confluencia con el límite del monte Despeñaperros y monte La Aliseda en el punto de coordenadas UTM X 447932; Y 4246089.

A partir de ese punto continúa dirección sur por la linde del monte La Aliseda (en el paraje Miranda), hasta alcanzar la apertura de los 100 metros de anchura al sur del monte La Aliseda, en el punto de coordenadas UTM X 448227; Y 4244612, siguiendo hacia el sur, manteniendo los 100 m de anchura hasta el punto de entrada, coordenadas UTM X 448186; Y 4244178. El límite continúa hacia el oeste siguiendo la linde suroccidental del monte La Aliseda, recorriéndolo hasta el punto de coordenadas UTM X 446575; Y 4245844 donde enlaza dicho monte con el monte Despeñaperros. Desde este punto continúa por la linde de los mencionados montes hacia el este, hasta el punto antes descrito de coordenadas UTM X 447932; Y 4246089 y, posteriormente, por la linde del monte Despeñaperros hacia el norte y este para cerrar este área.

Anexo II Cartografía

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