Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado decreto-ley determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los respectivos regímenes de ayudas.

Cuarto. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emite certificado por la Delegada Territorial de esta Consejería en Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimosexta. 4 de la misma orden, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para este tipo de ayudas.

Quinto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.

Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto de esta propuesta de resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para todas las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva el día 4 de enero de 2019, salvo las incluidas en las resoluciones favorables de fecha 17 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, una vez priorizadas las solicitudes de ese día conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden, así como las solicitudes presentadas a partir del día 5 de enero de 2019 hasta el 9 de enero de 2019, último día de plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo no existe crédito para las solicitudes presentadas y que están clasificadas dentro de los Grupos 2 y 3 a que alude la base reguladora decimoprimera.3 de la orden de referencia.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona interesada, en su caso.

Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.

Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

En base a todo lo anterior, de conformidad con la normativa de general aplicación, este Servicio de Vivienda

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente, presentadas para la provincia de Málaga el día 4 de enero de 2019, salvo las incluidas en las resoluciones favorables de fecha 17 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, una vez priorizadas las solicitudes de ese día conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden, así como las presentadas desde el día 5 de enero de 2019 hasta el 9 de enero de 2019, sobre las que no haya recaído resolución.

Segundo. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente, que están clasificadas dentro de los Grupos 2 y 3 a que alude la base reguladora decimoprimera.3 de la orden de referencia. Dichos listados de clasificación figuran publicados en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, pudiendo acceder a los mismos a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018.html

Tercero. Conforme al fundamento de derecho quinto, proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, haciendo saber que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Málaga, 14 de diciembre de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Por Delegación (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada, Carmen Casero Navarro.

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