Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de dicho Ayuntamiento, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3275/2022).

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EDICTO

Por Resolución de la Presidenta del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial de 17 de noviembre de 2022, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por Decreto de delegación de la Alcaldía-Presidencia de 1 de julio de 2021, se procede a la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas que se relacionan, como personal laboral fijo de plantilla, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para el año 2021 correspondientes a los procesos de estabilización de empleo temporal del Instituto Municipal de Empleo y formación Empresarial y enmarcada en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de selección de concurso, de conformidad con las siguientes bases.

BASES

Primera. Normativa aplicable.

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; Ley 11/2020, de 30 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Tercera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de los procedimientos que regirán la convocatoria del Concurso de méritos para la estabilización del personal laboral correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de Estabilización de Empleo Temporal para el año 2021 del Instituto Municipal de Empleo y Formación Empresarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (en adelante IMEFE), aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 246, de 29 de diciembre de 2021, (correcciones de errores publicadas en el BOP de la provincia de Jaén núm. 247, de 30 de diciembre de 2021, BOP núm. 27, de 9 de febrero de 2022 y BOP núm. 62, de 31 de marzo de 2022), mediante el sistema de concurso de méritos amparada en la DA6.ª y DA8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con garantía, en todo caso, de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos, asimismo, en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los recogidos en el artículo 55.2 del TREBEP y en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Jaén.

Cuarta. Descripción de las plazas.

Personal laboral fijo: Todas a jornada completa.

Normativa Núm. de Plazas Grupo/Subgrupo Asimilado Denominación
Ley 20/2021 Artículo 2. DA6.ª y DA8.ª 1 A/A1 TÉCNICO SUPERIOR
Ley 20/2021 Artículo 2. DA6.ª y DA8.ª 20 A/A2 TÉCNICO MEDIO
Ley 20/2021 Artículo 2. DA6.ª y DA8.ª 4 C/C1 ADMINISTRATIVO
Ley 20/2021 Artículo 2. DA6.ª y DA8.ª 1 C/C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Ley 20/2021 Artículo 2. DA6.ª y DA8.ª 1 C/C2 OFICIAL 1.ª
Total plazas: 27

Total Plazas: 27 plazas.

El total de estas plazas de la oferta corresponden a procesos de estabilización de empleo público regulado en las Leyes 3/2017, 6/2018, 11/2020 y 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017, 2018, 2021 y 2022 respectivamente, en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la DA6.ª y DA8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Todas las plazas objeto de la presente convocatoria de concurso son de carácter estructural en el IMEFE, están dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.6 y 66.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

«6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.»

En este sentido por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta y la Disposición Adicional octava, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta de aplicación el sistema de concurso, al tratarse de plazas que están ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Quinta. Requisitos de admisión de los/as aspirantes.

Los requisitos que deben reunir los aspirantes para el acceso al proceso selectivo de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, son las siguientes:

1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones con los españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos que impliquen una participación directa o indirecta en el poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas, las personas de otras nacionalidades, de acuerdo con lo establecido en el  art. 57 del TREBEP.

2. Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el Cuerpo y Escala, Grupo/Subgrupo, en el caso de personal funcionario, o Grupo/Subgrupo asimilado, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de las presentes bases.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.

5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto objeto de esta convocatoria o cuyo estado de salud pueda verse perjudicado por la exposición a los riesgos específicos del puesto de trabajo.

7. Incompatibilidad: No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

8. Tasas: Haber abonado la tasa por derechos de participación en procesos selectivos vigente en el momento de la convocatoria.

Los requisitos anteriores deberán poseerse por los interesados a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Si en cualquier caso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Sexta. Acceso de las personas con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato de ejercicio a realizar.

Séptima. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas.

Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Octava. Instancias y documentos a presentar.

1. Las instancias de participación para tomar parte en la convocatoria deberán ir debidamente firmadas, se dirigirán a la Sra. Presidenta del IMEFE y se efectuarán en el modelo Anexo II incluido en las presentes bases, debiendo manifestar el solicitante que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Respecto a los aspirantes con alguna discapacidad, los mismos acreditarán su condición mediante copia de la certificación emitida por la Administración competente en la que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Asimismo, deberá aportarse junto a la instancia, el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la compatibilidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta.

3. Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos además de la solicitud de participación debidamente firmada, los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico exigido, conforme al Anexo I de las presentes bases, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Resguardo del pago de la tasa de inscripción.

4. Respecto a los aspirantes con alguna discapacidad, los mismos acreditarán su condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la Administración competente en la que se acredite poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. Asimismo, deberá aportarse, junto a la instancia, el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la compatibilidad del/la aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta.

4. Además de los documentos descritos en el apartado anterior, los aspirantes aportarán junto con la instancia de solicitud, la documentación justificativa de los méritos valorables en la fase de concurso que deberá ir grapada, ordenada, numerada y valorada conforme al Anexo III de las presentes bases, excepto aquella documentación (Certificado de Servicios Prestados al Ayuntamiento de Jaén o a cualquiera de sus Organismos Autónomos) que será aportada de oficio por el IMEFE.

Novena. Tasa de inscripción.

1. A la solicitud se acompañará justificante o comprobante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de Jaén núm. 297, de 29 de diciembre de 2009). El abono deberá efectuarse en la cuenta número ES7930670100252273734323, abierta a nombre del IMEFE en la entidad Caja Rural de Jaén.

2. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción de las pruebas selectivas. La solicitud de participación en el procedimiento de selección no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa. El abono de la tasa de los derechos de examen (y, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de reducción de la cuota tributaria), deberá hacerse dentro del plazo de presentación de instancias, determinado según lo previsto en la presente Base, y deberá efectuarse el pago en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En relación con el pago de la tasa se establece lo siguiente:

A) Están exentas del pago de esta tasa:

A.1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de discapacidad vigente expedido por el órgano competente.

A.2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la Sede Electrónica y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Ambas circunstancias se justificarán mediante acreditación emitida por el Servicio Público de Empleo correspondiente de figurar como demandante de empleo durante el plazo señalado en el párrafo anterior y además con acreditación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser beneficiario de prestación o subsidio por desempleo en el mismo periodo. En caso de percibirse algún tipo de ingreso, éste ha de ser inferior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

A.3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

B) Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

En los documentos de liquidación de la tasa se hará constar el nombre de la persona aspirante y referencia del proceso selectivo al que se opta.

El hecho de no abonar la tasa durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión de la persona aspirante en el proceso selectivo, siendo defecto no subsanable.

Décima. Publicidad de la convocatoria.

Atendiendo al principio de publicidad, la Convocatoria y sus Bases, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Jaén http://www.aytojaen.es a efectos informativos, publicándose además el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el tablón de edictos municipal y en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es), así como a solos efectos informativos en el Portal de Transparencia.

Decimoprimera. Lugar y plazo de presentación de instancias.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro Electrónico General del IMEFE, a través de la sede electrónica: http://www.aytojaen.es o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Decimosegunda. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta del IMEFE, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso.

2. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es) a efectos meramente informativos, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de subsanación o reclamación de 10 días, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solamente serán subsanados aquellos defectos que sean subsanables por su propia naturaleza.

La fecha de publicación de la indicada resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

3. Finalizado el citado plazo concedido a los/as aspirantes excluidos/as, la Sra. Presidenta del IMEFE, dictará nueva resolución en la que se incluirán como admitidos/as en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes excluidos/as que hayan subsanado las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén

(http://www.aytojaen.es), a efectos meramente informativos.

4. Asimismo, la Sra. Presidenta del IMEFE procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en los medios ya indicados, a los efectos de recusación previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha de constitución del Tribunal.

5. El resto de anuncios se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación y, a efectos meramente informativos, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es).

Decimotercera. Tribunal de selección.

1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la siguiente:

- Presidencia: persona designada por la Presidenta del IMEFE, funcionario de carrera o personal laboral fijo.

- Vocalías: cuatro Vocales, a designar por la Presidenta del IMEFE, funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

- Secretaría: quien ostente la Secretaría de la Corporación, pudiendo designar para el cargo a quien ostente a otro funcionario o funcionaria de carrera de la misma, con voz y sin voto.

2. Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada

3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Subgrupo o Grupo de clasificación del personal funcionario/ Subgrupo o Grupo asimilado del personal laboral, por tanto, serán constituidos cuatro Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente clasificación:

- A1/Asimilado a A1.

- A2/Asimilado a A2.

- C1/Asimilado a C1.

- C2/Asimilado a C2.

4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes. En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.

Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como personal laboral fijo.

6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente

8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las Actas serán firmadas por todos los miembros que componen el tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.

9. Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes Bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes

10. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o contratación un número superior de personas que superan el proceso selectivo al de las plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en este apartado será nula de pleno derecho.

11. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto

12. Contra los acuerdos adoptados por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Presidenta del IMEFE o cualquier otro que pudiera proceder de conformidad con la legalidad vigente, recursos que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la Ley.

Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en Sede Electrónica de la puntuación obtenida por las personas aspirantes Dichas reclamaciones solo podrán ser presentadas en el Registro del IMEFE de manera presencial o de forma telemática, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas mediante anuncio en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén  (http://www.aytojaen.es), sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida

13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.

14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede en el IMEFE, Calle San Andrés, núm. 1, 23002 Jaén, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la misma dirección.

Decimocuarta. Procedimiento de selección de aspirantes.

1. La puntuación máxima del concurso de méritos no podrá superar los 35 puntos.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de concurso, de conformidad con lo regulado en la DA6.ª y la DA8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

3. La documentación justificativa de los méritos valorables en la fase de concurso deberá ir grapada, ordenada, numerada y valorada conforme al Anexo III de las presentes bases.

4. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

5. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en el IMEFE, en el Ayuntamiento de Jaén o en cualquiera de sus Organismos Autónomos, será aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

6. El certificado del tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado de conformidad con lo establecido en lo establecido en el apartado 13.3 de esta base durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.

7. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las certificaciones acreditativas de la realización de cursos sólo se valorarán si queda acreditado el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario se otorgará la puntuación mínima prevista en el baremo de puntuación por formación establecido.

8. El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo la siguiente cesión. El acta final en el que figurará la propuesta de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberá ser firmada por todos los componentes del tribunal.

9. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superarán el proceso selectivo aquellas personas candidatas que obtengan puntuación superior a 26,6 puntos.

10. Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas.

11. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios para dirimirlo serán, por este orden:

- Ocupación, en su caso, de plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la que se opte en el IMEFE de Jaén.

- Mayor experiencia en plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la que se opte en el IMEFE, en el Ayuntamiento de Jaén o en cualquiera de sus Organismos Autónomos.

- Mayor experiencia en plazas de igual denominación y naturaleza jurídica a la que se opte en otras Administraciones Públicas.

12. El baremo para calificar los méritos, será el siguiente:

1. Méritos profesionales.

La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 21 puntos conforme al siguiente baremo.

La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 21 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Por cada mes de servicios prestados como personal laboral temporal o personal laboral indefinido en la misma categoría y en plaza de la misma naturaleza jurídica a la que se desea acceder en el IMEFE, el Ayuntamiento de Jaén o cualquiera de sus Organismos Autónomos: 0,15 puntos por mes.

b) Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma categoría y en plaza de la misma naturaleza jurídica a la que se desea acceder en otras administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes.

Los servicios prestados en situación administrativa de Servicios Especiales por los funcionarios o en la situación equivalente por personal laboral (Excedencia Forzosa), los prestados en la Administración Municipal con una relación laboral de alta dirección y los prestados mediante adscripción por decreto, se considerarán y puntuarán en la fase de concurso como prestados, a todos los efectos, en el puesto de origen desde el que se accedió a Servicios Especiales o su equivalente para laborales o al contrato de alta dirección o a la adscripción por decreto.

La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a aquellos supuestos en los que las plazas a las que opte el/la candidato/a sean convocadas para prestación de servicios a tiempo parcial y la persona aspirante acredite servicios prestados en la misma categoría profesional con el mismo porcentaje de parcialidad al de la plaza convocada o a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de simultanearse varias actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará la experiencia que resulte con mayor valoración según los apartados anteriores. A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias por los aspirantes por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.

2. Formación.

La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 14 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Por estar en posesión de otras titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la requerida relacionadas con la plaza que se convoca: 0,50 puntos por cada título.

b) Por la participación en Másteres Universitarios, en cursos o jornadas de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por Administraciones Públicas, Colegios profesionales, Cámaras de comercio, Organizaciones sindicales, Organizaciones empresariales, Universidades, Organismos públicos, valorados cada uno como a continuación se establece:

- Por cada hora de curso: 0,15 puntos por cada hora.

La posesión de los títulos se acreditará mediante fotocopias autocompulsadas de los mismos con los requisitos determinados en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopias autocompulsadas del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán. Asímismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se aplicará el criterio de que cada crédito equivale a 10 horas.

Cada fotocopia autocompulsada consistirá en una fotocopia simple del documento, en la que el interesado escribirá de su puño y letra, en cada una de las páginas, el texto: «es copia fiel del original» y la firma del interesado debajo o a continuación de dicha expresión.

13. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:

1. Servicios prestados en el IMEFE, el Ayuntamiento de Jaén o cualquiera de sus Organismos Autónomos: No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, siendo éstos aportados de oficio por el Área de Recursos Humanos.

2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.

Decimoquinta. Relación de aprobados, presentación de documentación.

1. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén y, a efectos meramente informativos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén (http://www.aytojaen.es), el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Sra. Presidenta del IMEFE para que proceda a formalizar la contratación laboral fija de las personas aspirantes con mayor puntuación.

2. Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en el IMEFE, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las requisitos de capacidad y los demás exigidos en la convocatoria, siendo los mismos los siguientes:

a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.

c) Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible contratación laboral fija.

Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta del IMEFE resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del citado proceso selectivo.

b) Presentación de la documentación exigida.

c) Formalización del correspondiente contrato laboral fijo o el reconocimiento de dicha condición.

3. Una vez formalizado el correspondiente nombramiento/contratación se procederá a la asignación inicial del puesto y toma de posición/ocupación del mismo.

4. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Jaén.

5. La persona aspirante qué sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su puesto, perderá todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final.

6. Las personas nombradas o contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.

8. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

9. Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

10. La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal.

Decimoséptima. Protección de datos.

1. Conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento de Jaén como responsable del tratamiento, ante quien puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición, señalando las causas de solicitud y acreditando su identidad.

2. El acceso a una plaza de las ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por ley.

3. El Ayuntamiento de Jaén se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que la Ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública y ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Ayuntamiento al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las bases.

4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme lo establecido en las bases de esta convocatoria, con el objeto de atender a la obligación de publicidad activa de los procesos de personal contemplado en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimoctava. Disposición final.

1. Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección.

2. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Presidenta del IMEFE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y ss., de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP–, y 8,10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

ANEXO I

TITULACIÓN

Plaza Titulación
TÉCNICO SUPERIOR Título de grado universitario o equivalente
TÉCNICO MEDIO Título de grado universitario o equivalente
ADMINISTRATIVO Título de Bachiller o Técnico/a, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente
AUX. ADMINISTRATIVO Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
OFICIAL 1.ª Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Jaén, 28 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Julio Millán Muñoz.

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