Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Decreto 565/2022, de 20 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a suscribir un acuerdo transaccional para poner fin a procedimientos judiciales en curso entre el Servicio Andaluz de Salud y la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A, así como el expediente de gasto derivado del mismo.

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La entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A., en adelante entidad mercantil, ha venido prestando, durante los últimos veinte años, servicios de asistencia sanitaria a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, en virtud de diferentes contratos de gestión de servicio público bajo la modalidad de concierto para la prestación de asistencia sanitaria, en los hospitales de su titularidad en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga, suscritos en los años 2011 y 2017. Los conciertos citados obedecían a la imposibilidad de prestar asistencia hospitalaria con medios propios del SAS a la población del área de influencia de los mencionados hospitales, al no disponer el Sistema Sanitario Público de Andalucía de las infraestructuras suficientes o necesarias para tal fin en esas zonas geográficas.

Durante todos estos años, se ha generado una amplia litigiosidad entre ambas partes, como consecuencia, en primer lugar, de las resoluciones judiciales que anularon diversas prórrogas del contrato de 2011; en segundo lugar, por la facturación girada por la citada entidad mercantil al SAS por la asistencia sanitaria prestada tras la finalización de los conciertos suscritos entre el 31 de enero de 2014 y el 7 de junio de 2017; y, finalmente, por las diferencias mensuales que sostienen ambas partes por el volumen de los servicios prestados, tras la firma del concierto el 8 de junio de 2017.

Tal litigiosidad se encuentra materializada en diferentes procedimientos judiciales que se encuentran repartidos en diferentes órganos jurisdiccionales, esto es, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, e, incluso, en el Tribunal Supremo, y que están a día de hoy en distintos momentos procesales, desde la primera instancia, pasando por el recurso apelación y pendientes de admisión a recurso de casación o de la sentencia casacional. La cuantía de todos estos procedimientos judiciales, sumada la ya reconocida en algunos pronunciamientos judiciales a la que se señala como objeto en los diferentes escritos de demanda, se sitúa en 242.194.541,55 euros.

A dicha situación procesal, pendiente de los diversos pronunciamientos judiciales, debe añadirse que el SAS, en los dos últimos años, ya le ha abonado a la entidad mercantil la cantidad de 21.418.696,37 euros en ejecución de tres resoluciones judiciales dictadas en otros tantos procedimientos interpuestos como consecuencia del concierto suscrito en 2017.

La inseguridad de la relación jurídica existente entre la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía y la entidad mercantil es patente y manifiesta. La concreción definitiva de los derechos de las partes que pueda resultar de la conclusión de los pleitos hoy abiertos, es incierta y pudiera ocurrir que se reabran otros más al finalizar aquéllos, según el fallo judicial obtenido. A mayor abundamiento, en esta relación controvertida, existen sentencias, que han adquirido ya firmeza, que reconocen a la entidad mercantil el derecho sobre las cantidades reclamadas en razón de enriquecimiento injusto de la Administración sanitaria y cuya ejecución puede solicitar la misma en cualquier momento de la Administración sanitaria, o, incluso, lo pudieran de oficio instar los propios órganos jurisdiccionales sentenciadores.

Igualmente, generan una elevada incertidumbre cuáles sean los fallos de los recursos de casación entablados o pendientes de admisión a la instancia casacional, que parten de pronunciamientos favorables a las tesis sostenidas por la entidad mercantil, tanto en la instancia, como en la apelación. Los límites estrictos de la casación, que la legislación procesal mantiene tasados, y su carácter excepcional, como reiteradamente recuerda el Tribunal Supremo, no permiten adelantar, en modo alguno, cuál vaya a ser el fallo que en su día dicte el Tribunal Supremo y, por tanto, cuál pueda ser la suerte de las posiciones jurídicas defendidas por los recurrentes, que podrían conocer un desenlace desfavorable para sus pretensiones. Finalmente, no puede ignorarse que, aunque dichos recurrentes obtuvieran una sentencia favorable en estos recursos, ello no cierra la posibilidad a que se puedan plantear en el futuro nuevos contenciosos.

En suma, la relación litigiosa y cargada de incertidumbre que mantienen la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía y la entidad mercantil, constituye razón suficiente que justifica la conveniencia y oportunidad de poner término a la misma mediante un acuerdo transaccional, que es la expresión de la voluntad decidida de las partes de eliminar tal incertidumbre, evitando futuros procedimientos judiciales con los correspondientes gastos y condenas en costas procesales que pudieran derivarse de los mismos. A todo ello debería añadirse el gasto, si bien inmaterial pero no por ello menos gravoso, que supone el daño reputacional para ambas partes, que podría dañar gravemente la imagen corporativa de la entidad mercantil, así como la de la Administración sanitaria, cuestionando su adecuada gestión conforme a los principios de eficiencia y de racionalización de los recursos públicos.

En consecuencia, se estima conveniente formalizar un acuerdo transaccional en aras de evitar un mayor perjuicio para ambas partes a la vista del resultado incierto de los procedimientos judiciales en trámite, así como el perjuicio que ello pudiera irrogar al erario público, o el daño reputacional que pudieran sufrir.

La autorización del Consejo de Gobierno acordando las transacciones ha de revestir la forma de decreto y requiere la autorización del Parlamento de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por último, el artículo 28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, presupuesto que se encuentra prorrogado para el año 2022, establece que se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 21.3 del el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, con la autorización del Parlamento de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización al Servicio Andaluz de Salud a formalizar un acuerdo de transacción extrajudicial.

Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a suscribir el Acuerdo transaccional con la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A., en los términos que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Autorización del expediente de gasto.

Se autoriza el expediente de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que deriva de la suscripción por el Servicio Andaluz de Salud del acuerdo transaccional con la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A.,  hasta un importe máximo de ciento veinticuatro millones siete mil ciento treinta y siete euros con cincuenta y un céntimos (124.007.137,51 €.), en los términos que figura en el apartado tercero del anexo del presente decreto.

Disposición final primera. Atribuciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías, se habilita a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para la realización de cuantas actuaciones resulten precisas para la celebración, ejecución y seguimiento del citado acuerdo transaccional.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su aprobación y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los efectos de la aceptación del acuerdo de conformidad con las disposiciones vigentes de derecho privado.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO

ACUERDO TRANSACCIONAL PARA PONER FIN A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES YA ENTABLADOS ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA ENTIDAD MERCANTIL JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A.

En Sevilla, a de de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Diego Agustín Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, cuyos datos personales se obvian al actuar en razón de su cargo.

Y de otra, D. .........................................., mayor de edad, provisto del DNI núm. ......................., con domicilio en ......................., C/ ................................................., núm. ........, C.P..................

COMPARECEN

Don Diego Agustín Vargas Ortega, en su condición de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (en lo sucesivo, el SAS), cargo para el que fue nombrado por el Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2022). Actúa en nombre y representación del SAS, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 12.1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022).

Y D. ................................................., en nombre y representación de la Entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A. (en adelante, la Empresa), inscrita en el Registro Mercantil de ................., Tomo .................., Libro .............., Folio ............. Hoja ................... Tiene CIF núm. ...................... y domicilio en ..................................., C/ .............................., núm. ............., C.P. ..................., que lo hace en uso de sus facultades que tienen conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, en fecha .............. de ............................. de ..............., ante el Notario del Ilustre Colegio de ..........................., D. ................................., bajo el núm. .................... de su protocolo, que se encuentra vigente e inscrito.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Transacción Extrajudicial, y a tal efecto

EXPONEN

I. La empresa ha venido prestando durante los últimos veinte años servicios de asistencia sanitaria a los usuarios del SAS, en virtud de diferentes contratos de gestión de servicio público bajo la modalidad de concierto para la prestación de asistencia sanitaria, en los siguientes hospitales de su titularidad en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga:

a) Hospitales con puerta de urgencia: «Santa María del Puerto», de El Puerto de Santa María; «Virgen de las Montañas», de Villamartín; y «Virgen del Camino» de Sanlúcar de Barrameda. Todos en la provincia de Cádiz.

b) Hospitales sin puerta de urgencia: «San Rafael», de Cádiz; «Blanca Paloma», de Huelva; y «Hospital FAC Dr. Pascual» de Málaga.

Los conciertos citados obedecían a la imposibilidad de prestar asistencia hospitalaria con medios propios del SAS, a la población del área de influencia de los mencionados hospitales, al no disponer el Sistema Sanitario Público de Andalucía de las infraestructuras suficientes o necesarias para tal fin en esas zonas geográficas.

II. Más concretamente, la Empresa ha sido adjudicataria de dos conciertos por disponibilidad asistencial para la prestación de asistencia sanitaria especializada, suscritos ambos el 30 de noviembre de 2011: uno, que comprendía la asistencia programada y urgente, en sus hospitales «Santa María del Puerto», «Virgen del Camino» y «Virgen de las Montañas»; y otro, por la asistencia programada no urgente, en sus hospitales «San Rafael», «Blanca Paloma» y «Hospital FAC Dr. Pascual». La vigencia de ambos conciertos, que finalizó en fecha 31 de enero de 2014, fue prorrogada mediante diferentes acuerdos, en un primer momento, de la Consejería de Salud y, posteriormente, del SAS, hasta el 31 de octubre de 2015.

Los acuerdos de prórroga de la vigencia de los citados conciertos fueron objeto de una variada litigiosidad y acabaron siendo anulados por los Juzgados y Tribunales del Orden de lo contencioso-administrativo.

III. El SAS se vio en la necesidad de suscribir un nuevo concierto por disponibilidad asistencial, en fecha 8 de junio de 2017, con la Empresa para la prestación de asistencia sanitaria en los hospitales «Santa María del Puerto», «Virgen de las Montañas» y «Virgen del Camino». Concierto que ha finalizado el pasado día 7 de junio de 2021.

IV. En el periodo comprendido entre el día 31 de enero de 2014 y 8 de junio de 2017, correspondientes con la finalización de unos conciertos y la suscripción de otro nuevo, la Empresa continuó girando facturas al SAS por servicios sanitarios prestados en los seis hospitales de su titularidad en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga, alegando que los usuarios del SAS seguían acudiendo a sus hospitales y facturando dichos servicios con base en unos precios fijados de forma unilateral por la misma.

La falta de acuerdo de ambas partes, en cuanto a la facturación de los servicios prestados, dio lugar a que por la Empresa se interpusieran recursos contencioso-administrativos en reclamación de las cantidades facturadas y por el Servicio Andaluz de Salud se impugnaran de contrario las diferentes resoluciones judiciales recaídas con las que no se estaba de acuerdo por las cuantías reconocidas a la Empresa.

V. Consecuencia de la situación expuesta es una amplia litigiosidad entre las partes, que puede ser agrupada en tres tipos de procedimientos judiciales:

a) Los derivados de la anulación judicial de las prórrogas de los conciertos suscritos en el año 2011.

b) Los entablados como consecuencia de las facturas giradas por la Empresa, por la asistencia sanitaria prestada tras la finalización de los conciertos suscritos, esto es, a partir de 31 de enero de 2014, conforme a unas tarifas fijadas de manera unilateral por la Empresa y reconocidas como correctas por distintas resoluciones judiciales y con las que no está conforme el Servicio Andaluz de Salud.

c) Los promovidos por la Empresa, relativos al contrato de servicios suscrito en el  año 2017, derivados de la diferencia mensual que sostiene existe a su favor por más servicios prestados.

VI. Procedimientos judiciales que se encuentran repartidos en diferentes órganos, esto es, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, TSJA), e, incluso, en el Tribunal Supremo, y que están en distintos momentos procesales, unos, en diferentes fases de la primera instancia; otros, a la espera del fallo del recurso apelación; y los últimos, pendientes de admisión a recurso de casación o de la sentencia casacional.

El estado actual de los procedimientos judiciales en trámite es el siguiente:

a) Procedimientos en recurso de casación ante el Tribunal Supremo pendientes de sentencia:

a. Recurso de casación núm. 1876/2019, preparado por el SAS frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el procedimiento ordinario núm. 138/2015, derivado de la factura correspondiente a febrero de 2014. Cuantía: 4.934.100,49 €. de principal.

b. Recurso de casación núm. 5055/2019, preparado por el SAS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de los de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 252/2016, derivado de la facturación de julio a septiembre de 2015. Cuantía: 19.220.653,87 €. de principal, más los intereses que puedan corresponder desde la interposición del recurso.

c. Recurso de casación núm. 3571/2019, preparado por el SAS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, de los de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 115/2016, seguido frente a la facturación de los meses de enero a junio de 2015. Cuantía: 46.338.660,03 €. más los intereses que puedan corresponder desde la interposición del recurso.

d. Recurso de casación núm. 4542/2019, preparado por el SAS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, de los de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 439/2015, entablado frente a la factura de abril y las correspondientes a julio a diciembre, todas del año 2014. Cuantía: 43.392.468,03 €. más los intereses que puedan corresponder desde la interposición del recurso.

b) Procedimientos pendientes de admisión a recurso de casación ante el Tribunal Supremo:

a. Recurso de casación núm. 7091/2020, preparado por el SAS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de los de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 48/2017, entablado frente a las facturas de noviembre de 2015 a septiembre de 2016. Cuantía: tanto las Sentencias de instancia, como de apelación, estiman parcialmente la demanda y le reconocen a la Empresa el pago a su favor de 64.063.614,16 €. de principal, más los intereses que puedan corresponder desde la interposición del recurso.

b. Recurso de casación núm. 6938/2020, preparado por el SAS frente a la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario núm. 7/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce, de los de Sevilla, derivado de la facturación correspondiente al periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2016 y 7 de junio de 2017. Cuantía: 42.937.778,73 €. La sentencia de instancia reconoce el pago a la empresa de los intereses desde la fecha del escrito de interposición del recurso, que fue el 2 de enero de 2018, hasta el día 4 de agosto de 2022.

c) Procedimiento pendiente de sentencia en recurso de apelación ante el TSJA:

Recurso de apelación núm. 370/2021, formulado por el SAS frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve, de los de Sevilla, en el Procedimiento ordinario núm. 60/2019. Cuantía reclamada: 4.448.248,34 €. La sentencia de instancia condena también al pago de 123.562,45 €. de intereses por cada mes que transcurra desde el día 8 junio de 2018.

d) Procedimientos pendientes en primera instancia:

a. Procedimiento ordinario núm. 283/2019, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. Fase procesal: en trámite de pruebas. Cuantía reclamada: 585.524,57 €.

b. Procedimiento ordinario núm. 239/2018. Seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce, de los de Sevilla. Fase procesal: en trámite de pruebas. Cuantía reclamada: 5.843.653,59 €.

c. Procedimiento ordinario núm. 300/2020. Seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis, de los de Sevilla. Fase procesal: en trámite de pruebas. Cuantía reclamada 10.290.290,85 €.

d. Procedimiento ordinario núm. 289/2020. Seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce, de los de Sevilla. Fase procesal: pendiente de formalización de la demanda. Cuantía reclamada: de 139.548,89 €.

VII. Ambas partes han decidido poner de forma definitiva fin a las cuestiones litigiosas antes expresadas, siendo intención de las mismas recoger en este documento la forma en que procede poner fin a los citados procedimientos judiciales, en beneficio tanto de los usuarios de los servicios sanitarios púbicos de las zonas geográficas detalladas, como del erario público, de un lado, como del propio interés financiero y de la buena imagen de la Empresa, por otro.

En su virtud, las partes intervinientes deciden finalizar los procedimientos que se sustancian actualmente entre ambas, a través de la firma presente Acuerdo de Transacción extrajudicial por medio del cual:

Primero. La empresa considera beneficioso para sus intereses, y así expresamente lo declara y reconoce, que se considera satisfecha con el abono por el SAS de la mitad de las cantidades que a su criterio se le adeudaban, estando las mismas reclamadas o ya reconocidas judicialmente en los diferentes procedimientos judiciales descritos en el Expositivo VI de este Acuerdo transaccional. Por lo que percibirá el abono por el SAS de la cantidad de ciento veintiún millones noventa y siete mil doscientos setenta y un euros (121.097.271,00 €), considerándose dicha cantidad en concepto de liquidación final.

Segundo. En el plazo de cinco días, a contar desde la firma del presente acuerdo transaccional, el SAS y la empresa presentarán, por medio de sus representaciones procesales, en cada uno de los procedimientos judiciales consignados en el Expositivo VI, escritos firmados de forma conjunta por medio de los cuales se pedirán de los diferentes Tribunales y Juzgados la terminación de aquellos procedimientos, por haberse producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas y con la expresa petición de que no se efectúe condena en costas a ninguna de las partes.

Con la presentación de dichos escritos las partes renuncian a efectuar en lo sucesivo ningún tipo de reclamación administrativa o judicial por estos conceptos o por otros relacionados con el ámbito y objeto del presente acuerdo.

Tercero. El SAS satisfará a la empresa la cantidad de ciento veintiún millones noventa y siete mil doscientos setenta y un euros (121.097.271,00 €.).

La citada cantidad se abonará según las disponibilidades presupuestarias del SAS, bien en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2022, o bien en cinco pagos anuales, a razón de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (24.219.454,00 €.) cada anualidad, excepto la quinta y última que lo será por de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (24.219.455,00 €.)

Las cantidades a abonar por el SAS devengarán el interés nominal correspondiente a la fecha de la resolución de la última subasta, inmediatamente anterior a cada uno de los pagos, de Bonos de la Junta de Andalucía con vencimiento a un plazo igual o superior a diez años.

Los intereses se devengarán en función de la deuda pendiente de amortizar antes de cada pago y del período transcurrido entre cada uno de los pagos. En el caso del primer pago, el período para el cómputo de intereses será el transcurrido entre el 15 de septiembre de 2021, fecha en que se solicitó la suspensión de la tramitación de los procedimientos judiciales recogidos en el Expositivo VI de este Acuerdo transaccional, y el día de la fecha efectiva del pago.

Si no se abonara por el SAS a la Empresa en un solo pago la cantidad acordada con sus correspondientes intereses, se estipula que los pagos de las cinco anualidades y sus intereses se deberán de hacer efectivos por el SAS a la Empresa en las siguientes fechas:

a) La primera anualidad entre la fecha de la firma de este Acuerdo transaccional y antes del 31 de marzo de 2023.

b) Las siguientes cuatro anualidades antes del 31 de diciembre de 2023, 2024, 2025 y 2026.

En cualquier momento, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, el SAS podrá liquidar total o parcialmente la cantidad que resultara pendiente de abono, incrementada en los intereses correspondientes hasta la fecha efectiva del pago.

Cuarto. En caso de incumplimiento por una de las partes de cualquiera de los compromisos que de este Acuerdo transaccional se le pudieran derivar, dejará sin efecto para la otra aquellos que, en virtud de este Acuerdo transaccional, pudieran serle exigibles.

Igualmente se estipula que en caso de que no se abonaran por el SAS a la Empresa las cantidades a que viene obligado, dentro de cada una de las cinco anualidades expresadas en la Estipulación anterior, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento se devengarán sobre las cantidades adeudadas el interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quinto. Se constituye una Comisión de seguimiento del cumplimiento del Acuerdo transaccional, que estará encargada de velar por los intereses en litigio, y compuesta por cuatro miembros, dos en representación del SAS, designados por la persona titular de la Dirección Gerencia, y dos en representación de la Empresa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de transacción extrajudicial en el lugar y fecha indicado.

Por el Servicio Andaluz de Salud, Por la Empresa,

Fdo. Diego Agustín Vargas Ortega, Fdo.: .......................................................

Director Gerente

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