Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 55.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Asimismo, con arreglo al mencionado artículo 61 del citado Estatuto, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, así como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

A su vez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de dicho Estatuto, a la Comunidad Autónoma le corresponde también la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

Por otro lado, en el artículo 22.3 del mismo Estatuto de Autonomía se establece que tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo.

Igualmente, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y principios rectores que han de orientar sus políticas públicas, se encuentran recogidos en los artículos 10.3.19.º y 37.1.4.º, respectivamente, de la misma norma, los referidos a la participación de la ciudadanía, tanto a través de las entidades de iniciativa social, de los agentes sociales y de las instituciones, como, a nivel individual, de las personas usuarias, a la especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida, así como a la autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad.

En el ejercicio de dichas competencias se han dictado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía distintas normas, entre las que han de destacarse la Ley 2/1988, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en la que se recoge una mención específica a las entidades tutelares al establecer en su artículo 64 que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Por otra parte, se ha de señalar que la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (en adelante, FAISEM), creada en 1993 e inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía, es una fundación perteneciente al sector público andaluz, de naturaleza permanente, de carácter benéfico asistencial y de interés general, constituida sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se encuentra afecto de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la fundación.

Dicha fundación, adscrita a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencias en materia de salud, tiene por objeto general la prevención de la marginación y la desadaptación de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social, y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados, así como el apoyo a su integración social y laboral. Para la consecución de estos objetivos se utilizan medios como los siguientes:

- Gestión y promoción de recursos y programas de carácter ocupacional y socializador, de ocupación del ocio y del tiempo libre.

- Gestión y promoción de dispositivos y programas residenciales de carácter social.

- Desarrollo de actividades de colaboración con la Administración y, en especial, con los distintos niveles de los Servicios de Atención a la Salud Mental.

- Colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante de nuestro entorno cultural.

- Promoción de mecanismos de apoyo, curatela o defensa judicial a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, impulsando el asociacionismo y voluntariado social orientado a este fin.

Un componente importante de estos programas de apoyo social a personas con trastornos mentales graves es el relativo al apoyo, judicialmente regulado, que algunas de ellas necesitan para manejar aspectos importantes de su vida. Así, algunas personas con este tipo de circunstancias, al igual que otras con discapacidad intelectual o deterioro cognitivo, pueden presentar en algún momento de su vida dificultades importantes para gobernarse a sí mismas, o para tomar y ejecutar determinadas decisiones, que requieran la necesaria prestación de estas medidas de apoyo. No obstante, es muy posible que se produzcan situaciones en las que, a pesar de ser indispensable la prestación de las mismas, nadie de la familia o del entorno inmediato de la persona afectada esté en condiciones de asumir este importante papel, y es en este tipo de casos donde es conveniente contar con alguna figura institucional que desempeñe y se responsabilice de dicha función.

Precisamente, con el fin de facilitar en esos supuestos los apoyos necesarios se pusieron en marcha en Andalucía distintas Fundaciones Provinciales, con un modelo básicamente similar en todas ellas, y en las que FAISEM participa como miembro de su patronato. Dichas fundaciones son, de conformidad con su naturaleza jurídica, entidades sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la prestación de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, prestación que debe desarrollarse de conformidad con los nuevos términos recogidos por la reciente modificación operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que está inspirada, en línea con la perspectiva de la Convención Internacional de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad, en los principios de necesidad y proporcionalidad de las citadas medidas de apoyo, así como en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad.

Para articular jurídicamente la colaboración económica de FAISEM con estas Fundaciones Provinciales que prestan estas medidas de apoyo, es necesario cumplir con las exigencias legales recogidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que son de aplicación dada la naturaleza jurídica de subvención de las aportaciones dinerarias que FAISEM realice en virtud de la referida colaboración.

De acuerdo con esa modificación normativa que supuso la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, en vigor desde el 3 de octubre de 2015, según la disposición final decimoctava de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las fundaciones del sector público andaluz, como es FAISEM, únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la fundación por acuerdo expreso de la Consejería de adscripción, que, en el presente caso, es esta Consejería de Salud y Consumo.

Asimismo, de conformidad con lo que establece dicha modificación, la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos competentes de la citada Consejería a la que está adscrita FAISEM.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto por dicha disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de lo previsto tanto en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, como en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dicta la presente orden.

Mediante la misma se autoriza expresamente a FAISEM para que conceda las subvenciones objeto de estas bases reguladoras.

La elección del régimen de concurrencia no competitiva se fundamenta en que podrán ser beneficiarias de la concesión de las ayudas todas aquellas Fundaciones Provinciales solicitantes a las que van destinadas las ayudas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden; por tanto, no será necesaria la comparación de solicitudes entre sí con arreglo a unos criterios de valoración ni instaurar un orden de prelación de las mismas.

En atención a la naturaleza de las subvenciones y a las personas a las que atienden las fundaciones a las que van destinadas, se ha considerado establecer determinadas excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. Estas excepciones son las que hacen referencia a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En ese sentido, en el ejercicio de la potestad reglamentaria se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, ya que, como se ha indicado, es preceptivo aprobar una orden que recoja las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones por FAISEM.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, pues la regulación constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, a la vez que ha respondido al principio de seguridad jurídica al haberse ejercido también de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y generar así un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha facilitado la participación activa en su elaboración de las potenciales personas destinatarias. Con carácter previo a la tramitación del proyecto se ha sometido el mismo a la consulta pública prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en la fase de audiencia e información pública, tanto las entidades afectadas como toda la ciudadanía han dispuesto de un acceso y conocimiento sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Igualmente, en aras del principio de eficiencia, se ha evitado imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias, a la vez que se contribuye con la aplicación de la norma a mejorar la gestión de los recursos de FAISEM.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, (en adelante, FAISEM), en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su Patronato, cuyo texto se inserta a continuación como parte integrante de la presente orden.

Disposición adicional primera. Autorización a FAISEM para conceder subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza a FAISEM, fundación inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud, a conceder subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para el año 2022.

1. Convocar para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.

3. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo II de la presente orden, en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

La solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

4. La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 231.945,74 € (doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco con setenta y cuatro céntimos). Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 . La cuantía máxima de la subvención por anualidad a efectos del artículo 6 es de 40.687 euros ( cuarenta mil seiscientos ochenta y siete euros). Por tanto la cuantía máxima a conceder por los gastos de las dos anualidades es de 81.374 euros (ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro euros).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2022

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su Patronato

Artículo primero. Entidad convocante y concedente.

De acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la autorización recogida en la disposición adicional primera de la presente orden, a la Dirección Gerencia de la Fundación pública Andaluza para la Integración social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en materia de Salud, le corresponde convocar y conceder las subvenciones objeto de estas bases reguladoras.

Artículo segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su Patronato, mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.

2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto de la presente Orden, comprendidos en los conceptos que a continuación se indican:

a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave, entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad ordinaria de la entidad.

b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.

d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.

Artículo tercero. Régimen jurídico.

1. La consecución de subvenciones se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada convocatoria.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.

o) Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo cuarto. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, período de mantenimiento y excepciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Fundaciones que prestan medidas de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el Ejercicio de su Capacidad Jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de su patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.

b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartados 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales.

e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la debida justificación de la subvención concedida.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el párrafo a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El importe de la subvención ascenderá al 100% del presupuesto de la inversión aceptada, con el límite del importe máximo que para cada subvención se establezca en la convocatoria. El presupuesto de la inversión aceptada estará constituido por los gastos subvencionables establecidos en el apartado 6 de este artículo.

2. No se exige aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

5. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, pudiendo considerarse como tales aquellos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y que respondan a necesidades que se hayan puesto de manifiesto dentro del año natural inmediatamente anterior al del año de la correspondiente convocatoria, o dentro del año de la misma convocatoria.

6. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal, que comprenderán los gastos íntegros del personal, incluidos los correspondientes al abono de las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, que sean necesarios para la gestión administrativa, asesoramiento jurídico, y gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, pudiendo estos servicios ser subcontratados hasta el 100% de su presupuesto.

b) Gastos generales de funcionamiento, que incluyen los siguientes:

1.º Gastos de gestoría.

2.º Seguros.

3.º Gastos de reparación y conservación, hasta un máximo de 3.000 euros (sin IVA).

4.º Gastos de mantenimiento o actualización de servicios informáticos (dominios web, licencias software, etc.).

5.º Gastos para cumplimiento de la legislación laboral vigente (planes de prevención de riesgos laborales y otros).

6.º Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con el mantenimiento de la entidad.

7.º Alquiler del inmueble y los gastos de comunidad correspondientes, así como los impuestos y tasas municipales que afecten a dicho inmueble.

8.º Gastos correspondientes a los suministros de agua, luz y teléfono, así como los generados por la conexión a Internet de la entidad.

9.º Gastos de limpieza y seguridad.

10.º Gasto de material fungible, mensajería, correos, reprografía o publicidad y propaganda asociadas al normal funcionamiento de la entidad.

11.º Gastos de desplazamientos vinculados al ejercicio de las funciones propias de la fundación, en los que se incluyen los correspondientes a los gastos de locomoción, dietas y alojamiento.»

7. Se podrá compensar hasta el 100% de los gastos subvencionables de distinta naturaleza.

8. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha de la convocatoria de subvenciones o, en su caso, hasta el 31 de diciembre, para el supuesto de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria.

9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos ocasionados por los procedimientos judiciales ni los correspondientes al pago de las costas procesales que, en su caso, hayan de ser abonados por la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Los costes indirectos.

Artículo sexto. Limitaciones presupuestarias y de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo séptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la fundación interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases para poder solicitar las subvenciones, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo octavo. Presentación de solicitudes.

1. Solo se admitirá una solicitud por fundación.

2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario recogido en el Anexo I en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

3. La solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.htm

Artículo noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario.

La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario será la siguiente:

a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que participa FAISEM, y de que esta persona está facultada para solicitar la subvención.

b) Estatutos de la Fundación inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Fundación solicitante.

d) Documento que acredite que la Fundación se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta cuya titularidad corresponda a la Fundación solicitante.

f) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan al ejercicio anterior a la convocatoria certificado emitido por la persona que ostente la representación de la Fundación acreditativo del personal que presta servicios en la Fundación, de su categoría profesional, de su salario bruto anual y de sus correspondientes cuotas de la seguridad social, así como de la fecha del pago efectivo de los importes en cuestión. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.

g) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria, documento debidamente suscrito por la persona que ostente la representación de la Fundación, que contenga el presupuesto de gastos en el que conste el personal que presta servicios en la Fundación, categoría profesional, salario bruto anual y cuota de la seguridad social. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.

Artículo décimo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria y su extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo y aquellas que no cumplan los requisitos del artículo cuarto.

4. La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.

Artículo décimoprimero. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el punto 1 del artículo octavo, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda n a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor , cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentará en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Artículo décimosegundo. Instrucción y tramitación.

1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será la encargada de realizar las siguientes funciones:

a) Análisis de las solicitudes, así como en los casos que proceda, su subsanación.

b) Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

c) Propuestas provisional y definitiva de concesión.

2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Analizada la solicitud, F A I S E M emitirá la correspondiente propuesta provisional de concesión.

4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través la siguiente dirección electrónica: www.faisem.es.

Artículo décimotercero. Audiencia y reformulación.

Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo décimocuarto. Propuesta definitiva de concesión.

FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo décimoquinto. Concesión de la subvención.

1. La concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de FAISEM con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento que se haya realizado o se tenga que a realizar o la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y el presupuesto subvencionado, así como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

d) Las condiciones relativas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que la ha concedido FAISEM en su calidad de fundación pública adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) Los términos en que la entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en la base vigésimo tercera de la presente orden.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el acuerdo de concesión ha de ser motivado, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión será de dos meses, y será computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado el acuerdo de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 in fine del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. No se requiere aceptación expresa de la subvención concedida.

5. No hay posibilidad de terminación convencional.

Artículo décimosexto. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán a la fundación interesada y se practicarán en la dirección electrónica indicada al efecto en la solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, desde el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo décimoséptimo. Modificación del acuerdo de concesión.

1. El acuerdo de concesión de la subvención podrá ser modificado por la Dirección Gerencia de FAISEM que la otorgó, previa autorización del órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios.

2. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión, son las siguientes:

a) Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto subvencionado con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.

c) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

Artículo décimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente para ello, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar a FAISEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Así mismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado.

h) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el artículo vigésimosegundo de la presente orden.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el artículo vigesimotercero de la presente orden.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo vigesimoprimero de la presente orden.

k) Comunicar a FAISEM el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Artículo décimonoveno. Forma, secuencia de pago, y justificación del gasto.

1. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año inmediatamente anterior a la convocatoria, se establecerá una sola forma de pago, que se realizará en firme tras la presentación y revisión de la documentación justificativa de los gastos, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de concesión.

2. Para el supuesto de que los gastos subvencionables correspondan al año de la convocatoria, se efectuará el pago anticipado del 100%, y la justificación de dichos gastos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a partir de la finalización del plazo de ejecución o periodo subvencionable.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado al efecto, previa acreditación de su titularidad.

4. La forma de justificación se establecerá por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. La documentación justificativa a presentar será la siguiente:

a) Para los gastos de personal se deberá aportar los contratos laborales, las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del IRPF, así como la documentación acreditativa del pago de todos ellos.

b) Para justificar los gastos generales de funcionamiento, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2.º En los supuestos de gastos por prestación de servicios que sean superiores a los 15.000 euros anuales, se deberán aportar los contratos cuando éstos fueran superiores a 15.000 euros.

3.º Cuando el coste de un servicio o suministro supere los 15.000 euros anuales, deberán aportarse, como mínimo, tres ofertas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.

5. En todo caso, deberá aportarse certificado de la persona que ostente la secretaría de la fundación beneficiaria, de ingreso en contabilidad de la subvención, con indicación expresa de la administración o entidad concedente, la fecha y el número de asiento contable.

6. Toda la documentación presentada para la justificación de la subvención se deberá corresponder exclusivamente con los gastos necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada, sin que la misma haya sido utilizada para justificar otra subvención o ayuda, y en tal caso, habrá de especificarse el porcentaje destinado a la finalidad de la subvención concedida.

7. Asimismo, para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención deberá presentarse una Memoria de actuación que deberá contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Entidad.

b) Localización territorial.

c) Colectivo objeto de atención.

d) Número de personas usuarias desagregadas por edad y sexo.

e) Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.

f) Actividades realizadas.

8. Toda la documentación justificativa deberá presentarse por Registro electrónico.

Artículo vigésimo. Comprobación formal y pérdida del derecho al cobro.

Serán ejercidas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios las funciones relativas a la comprobación formal de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, así como en su caso, acordar la pérdida del derecho al cobro.

Artículo vigésimo primero. Reintegro.

1. Además de en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125. 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniera obligada.

2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el 60% del presupuesto aceptado.

3. De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimosexta de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las funciones para exigir el reintegro de las cantidades percibidas, aceptación de devoluciones y de la exigencia del interés de demora serán ejercidas por el órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios.

Artículo vigésimo segundo. Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del citado Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud a la que está adscrita FAISEM es la competente para acordar e imponer las sanciones en materia de subvenciones, quien designará al órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Artículo vigésimo tercero. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de transparencia.

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