Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Atarfe y Moclín en Granada. (PP. 3575/2022).

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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Liberty Caparacena, S.L.U., y visto lo actuado hasta la fecha, se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2020, don Antonio Esteban Garmendia con NIF: ***3143**, en representación de la empresa AAGES Caparacena, S.L., con CIF: B-90475260 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Energía Solar, núm. 1, Campus Palmas Altas, 41014, Sevilla, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «PSFV Solar Caparacena 1» de 27,5 MWP, y línea de media tensión 30 kV desde planta fotovoltaica hasta «SET Promotores Caparacena 400 kV», ubicada en los términos municipales de Atarfe y Moclín (Granada). Adjunto a esta solicitud el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permisos de acceso y conexión a la red de distribución, relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. Con fecha 25 de enero de de 2022, doña Yolanda Fuentes Criado, en representación de la empresa AAGES Caparacena, S.L., presenta escrito donde indica que se ha cambiado la denominación de la sociedad a Liberty Caparacena, S.L.U, manteniendo en el CIF de la sociedad, y que se subroguen todos los derechos y obligaciones en el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción a nombre de esta sociedad.

Tercero. A los efectos previstos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo al Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 96, de 21.5.2021 y en el BOP núm. 102, de 31.5.2021, en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Atarfe y del Ayuntamiento de Moclín y publicandose en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Cuarto. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Atarfe, Ayuntamiento de Moclín, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada (Servicio de carreteras y Servicio de bienes culturales), Red Eléctrica de España, S.A. (en adelante REE), y administrador de infraestructuras ferroviarias (en adelante ADIF).

Sexto. La empresa REE emite informe, con fecha de 24 de noviembre de 2021, donde se establecen el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada, o que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Séptimo. El ayuntamiento de Atarfe, con fecha 16 de junio de 2021, emite Informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto de la instalación de la planta Solar Fotovoltaica e infraestructuras de evacuación.

Octavo. El ayuntamiento de Moclín, con fecha 18 de mayo de 2021, emite informe de compatibilidad urbanística para el proyecto de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, indicando que cumple con la normativa urbanística que le afecta, dando su conformidad para seguir la tramitación.

Noveno. El servicio de Cultura de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, emite Resolución con fecha 23 de junio de 2021, donde se acepta la procedencia del informe de resultados de la intervención arqueológica de estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos con motivo del proyecto de la «Planta solar fotovoltaica Caparacena 1 y línea de evacuación aérea-subterránea de media tensión, en los términos municipales de Atarfe y Moclín (Granada)».

Décimo. Con fecha de 26 de enero de 2022, la empresa ADIF, emite informe donde establece que las obras planteadas en el Proyecto de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación no estarían afectadas por la zonas de afección del ferrocarril, por lo que no precisan de la autorización de este administrador de infraestructuras ferroviarias.

Undécimo. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), una vez trascurridos los treinta días hábiles, sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Duodécimo. El 19 de octubre de 2022 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, con núm. expediente AAU/GR/053/20, de autorización ambiental unificada de Liberty Caparacena, S.L.U., para las actuaciones contempladas en el «Proyecto de tramitación administrativa de la Planta Solar FV Caparacena 1 de 27,5 MWP e infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Atarfe y Moclín en la provincia de Granada; donde se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Liberty Caparacena, S.L.U. (antes AAGES Caparacena, S.L.), con domicilio a efecto de notificaciones en Avenida Diego Martínez Barrio, 4, planta 7, oficina 4B, edificio Viapol Center, 41013, Sevilla, CIF: B-90475260.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada «Planta fotovoltaica Caparacena 1» de 27,5 MWP de potencia pico y 22 MW de potencia nominal e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Atarfe y Moclín (Granada).

Emplazamiento: La planta solar fotovoltaica estará situada en el polígono 2, parcelas 55, 21, 64, 65 y 66 del término municipal de Atarfe y polígono 28, parcela 33, del término municipal de Moclín. La línea eléctrica de evacuación en media tensión discurrirá por el polígono 1, parcelas 9002, 15, 9012, 78, 9009, 96, 77, 32, 86, 9007, 60, 61, 9004, 7, 88, 62, 4 y polígono 2, parcelas 55, 20, 19, 53, 18, 52, 17, del término municipal de Atarfe.

Características: Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación son las siguientes:

1. Planta solar fotovoltaica.

a) Campo solar fotovoltaico constituido por 62.580 paneles fotovoltaicos, de 440 W pico cada uno, en condiciones STC normalizadas.

b) Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal.

c) Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

d) Se instalarán 5 estaciones de potencia, compuestas de un conjunto formado por dos inversores de 2.200 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 4.400 kVA-30 kV.

e) La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y 3 circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

f) Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.

2. Infraestructura de evacuación en media tensión.

a) Línea de media tensión 30 kV de evacuación de planta «FV Solar Caparacena 1», desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica hasta la «SET Promotores Caparacena 400 kV», con una longitud aproximada de 3.243 m, dividida en 3 tramos: Tramo 1: Tendido de tramo subterráneo de doble circuito con conductor HEPRZ1 18/30 kV 3x1x240 mm² Al, desde el centro de seccionamiento del parque solar fotovoltaico hasta la conversión A/S a realizar en el apoyo a instalar T-1, con una longitud de 67 metros por cada circuito. Tramo 2: Tendido de tramo aéreo de doble circuito con conductor 242- AL1/39-ST1A (LA280 HAWK), desde el apoyo a instalar T-1 hasta el apoyo a instalar T-24, con una longitud de 2.885 metros por cada circuito. Tramo 3: Tendido de tramo subterráneo de doble circuito con conductor HEPRZ1 18/30 kV 3x1x240 mm² Al, desde conversión A/S a realizar en el apoyo a instalar T-24, hasta la SE promotores, con una longitud de 291 metros por cada circuito. La línea estará formada por 3 conductores por circuito. El punto de conexión de la planta con la red de transporte se realizará en la SET Caparacena de 400 kV perteneciente a REE.

Presupuesto: 19.127.149,88 € (planta solar fotovoltaica + línea de evacuación de MT).

Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular quedará obligado a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que el promotor deberá presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal ante los ayuntamientos de Atarfe y Moclín.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada emitido por el órgano ambiental (núm. expte: AAU/GR/053/20) de fecha 18.10.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de Instalación de la «planta de instalación fotovoltaica Caparacena 1» de 27,5 MWp e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Atarfe y Moclín, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 28 de noviembre de 2022.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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