Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Cesur Sevilla, de Sevilla. (PP. 2619/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martin como representante legal del Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A, titular del Centro Docente Privado Cesur Sevilla, código de centro 41018811, con domicilio en calle Estadio Olímpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N, Edif. SO, plta. E, de Sevilla, para impartir en modalidad a distancia los ciclos de formación profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Comercio Internacional y Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, el Decreto 37/1996, de 30 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 31 de julio de 2015, por el que se desarrolla el currículo correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013, por el que se desarrolla el currículo correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 9 de marzo de 2016, por el que se desarrolla el currículo correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Cesur Sevilla, código de centro 41018811, con domicilio en calle Estadio Olímpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N, Edif. SO, plta. E, de Sevilla, para impartir en la modalidad de distancia los ciclos de formación profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y Técnico Superior en Comercio Internacional con 160 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales que los conforman, y 100 puestos escolares para los correspondientes al ciclo de formación profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, todo ello según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia
Módulos profesionales
0210. Organización de la atención a las personas en situación de dependencia
0211. Destrezas sociales
0212. Características y necesidades de las personas en situación de dependencia
0213. Atención y apoyo psicosocial
0214. Apoyo a la comunicación
0215. Apoyo domiciliario
0216. Atención sanitaria
0217. Atención higiénica
0831. Teleasistencia
0020. Primeros auxilios
0218. Formación y orientación laboral
0219. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0211. Destrezas sociales (50 horas).

0214. Apoyo a la comunicación (21 horas).

0215. Apoyo domiciliario (45 horas).

0216. Atención sanitaria (21 horas).

0217. Atención higiénica (11 horas).

0020. Primero auxilios (13 horas).

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
Módulos profesionales
5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria
5449. Técnicas básicas de enfermería
5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material
5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente
5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica
5453. Relaciones en el equipo de trabajo
5452. El Sector en la sanidad en Andalucía
5458. Formación y orientación laboral
5455. Proyecto integrado

Teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, los módulos profesionales a continuación relacionados deberán respetar la siguiente planificación:

5452. El Sector en la sanidad en Andalucía (32 horas).

5458. Formación y orientación laboral (32 horas).

5450. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material (77 horas).

5448. Operaciones administrativas y documentación sanitaria (32 horas).

5451. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente (32 horas).

5453. Relaciones en el equipo de trabajo (32 horas).

5449. Técnicas básicas de enfermería (112 horas).

5457. Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica (47 horas).

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación 
Sociocultural y Turística
Módulos profesionales
1126. Animación turística
1125. Animación y gestión cultural
1131. Contexto de la animación sociocultural
1128. Desarrollo comunitario
1133. Formación y orientación laboral
0179. Inglés
0344. Metodología de la intervención social
0020. Primeros auxilios
1123. Actividades de ocio y tiempo libre
1124. Dinamización grupal
1134. Empresa e Iniciativa emprendedora
1129. Información juvenil
1130. Información socioeducativa con jóvenes
1132. Proyecto de animación sociocultural y turística
Horas de libre configuración

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 31 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0020. Primeros auxilios (13 horas).

1123. Actividades de ocio y tiempo libre (16 horas).

1124. Dinamización grupal (47 horas).

1125. Animación y gestión cultural (56 horas).

1126. Animación turística (19 horas).

1130. Intervención socioeducativa con jóvenes (12 horas).

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Promoción de Igualdad 
de Género
Módulos profesionales
1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad
1128. Desarrollo comunitario
1408. Formación y orientación laboral
1401. Información y comunicación con perspectiva de género
0344. Metodología de la intervención social
1402. Prevención de la violencia de género
0020. Primeros auxilios
1409. Empresa e iniciativa emprendedora
0017. Habilidades sociales
1406. Intervención socioeducativa para la igualdad
1405. Participación social de las mujeres
1403. Promoción del empleo femenino
1407. Proyecto de promoción de igualdad de género
Horas de libre configuración

Teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, los módulos profesionales a continuación relacionados deberán respetar la siguiente planificación:

0020 Primeros auxilios (13 horas).

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Comercio Internacional
Módulo profesional
0623. Gestión económica y financiera de la empresa
0622. Transporte internacional de mercancías
0625. Logística de Almacenamiento
0627. Gestión administrativa del comercio internacional
0822. Sistema de información de mercados
0823. Marketing internacional
0824. Negociación internacional
0825. Financiación internacional
0826. Medios de pago internacionales
0827. Comercio digital internacional
0179. Inglés
0828. Proyecto de comercio internacional
0829. Formación y orientación laboral
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo con 160 puestos escolares para los ciclos formativos de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Comercio Internacional y Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y con 100 puestos escolares para el ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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