Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 12 de diciembre, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, por la que se establece el marco organizativo para el seguimiento del servicio de transporte sanitario programado y urgente en el servicio andaluz de salud y se crea la comisión autonómica de transporte sanitario.

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ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 133 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, el transporte sanitario consiste en el desplazamiento, en vehículos especialmente acondicionados al efecto, de pacientes por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

En Andalucía, el marco normativo de la prestación del transporte sanitario está integrado por:

- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE 137, de 8 de junio).

- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE 180, de 29 de julio).

- Resolución 21/1995 del SAS «Sobre Organización y Funcionamiento del Transporte Sanitario» (BOJA 114, de 18 de agosto).

La planificación y dirección de la gestión de los servicios sanitarios, incluida la prestación de transporte sanitario en el ámbito del SAS, le corresponden a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 14 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario 28, de 11 de agosto).

La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud considera necesario definir un marco organizativo que permita realizar un seguimiento adecuado al desarrollo de esta prestación a la vez que recibir asesoramiento técnico sobre el Transporte Sanitario Urgente y Programado en Andalucía. Para ello, al amparo de los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, considera conveniente la constitución de una Comisión Autonómica de Transporte Sanitario en Andalucía (CATS).

Este Comité Autonómico de Transporte Sanitario, se configura, por tanto, como una unidad especializada que sirve de instrumento para optimizar la planificación estratégica, organización del modelo de gestión y propuesta de marco normativo regulador del transporte sanitario en el ámbito del SAS.

En base a lo expuesto en los antecedentes referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 a) y b) del Decreto 156/ 2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 328/2022, de 30 de agosto, de mi nombramiento

RESUELVE

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución:

1. La Definición del Plan funcional del Transporte Sanitario provincial, (en adelante PFTSP).

2. La creación de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario, regulando sus funciones, composición, organización y funcionamiento.

Segundo. Ámbito objetivo del Plan Funcional del Transporte Sanitario Provincial.

1. El Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial (PFTSP) constituye el documento base para la ordenación del Transporte Sanitario Provincial y servirá asimismo como documento base para la elaboración del expediente de contratación del servicio de Transporte Sanitario Urgente y Programado de los Centros Sanitarios vinculados a la correspondiente Central Provincial de Compras.

2. El PFTSP deberá recoger las siguientes modalidades del servicio de transporte:

a) Transporte urgente de pacientes.

b) Transporte programado de pacientes.

c) Traslado de personal sanitario de urgencias.

d) Traslado de personal sanitario para servicios programados.

Tercero. Elaboración y Aprobación del PFTSP.

1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la contratación del Servicio del Transporte Sanitario Terrestre Urgente y Programado, en cada provincia, determinan la constitución de una Comisión de Seguimiento para el control y vigilancia de dicho contrato.

2. La Comisión de Seguimiento está integrada por un representante de cada uno de los Centros Sanitarios afectados por el contrato, debiendo quedar representados en la misma, al menos, el personal facultativo, el personal de enfermería y los servicios de gestión de prestaciones y de atención al paciente.

3. La Comisión de Seguimiento, además de las funciones asignadas por los Pliegos Reguladores del correspondiente expediente de contratación, será la encargada de revisar y proponer modificaciones al PFTSP vigente así como de elaborar el documento propuesta de PFTSP que, una vez aprobado, regirá la siguiente contratación.

4. La propuesta de PFTSP, así como las modificaciones al PFTSP vigente se someterán a la validación de las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los órganos gestores de la provincia vinculados al plan con carácter previo a su remisión a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para su aprobación, al objeto de garantizar su convergencia con la estrategia corporativa en la materia.

5. El PFTSP será revisado al menos una vez al año y en todo caso cada vez que se acuerde convocar una nueva licitación del servicio.

Cuarto. Funciones de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario.

La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario tendrá las siguientes funciones:

1) Analizar la situación del transporte sanitario, (en adelante TS), en Andalucía.

2) Realizar un estudio económico actual y comparativo con los períodos anteriores.

3) Proponer una ordenación funcional del TS que cumpla los criterios de eficacia, efectividad, eficiencia y equidad en todo el territorio andaluz, tras los análisis pertinentes basados en variables principales como las cronas, la frecuentación y la actividad, tanto en el centro, como en activaciones de equipos móviles andaluces; con el objetivo de garantizar tiempos de respuestas óptimos a las necesidades de las usuarias/os.

4. Analizar las modificaciones en la prestación del TS.

5. Revisar la legislación vigente y sobre todo la Resolución 21/1995, de 31 de julio, en el marco de la legislación estatal y su desarrollo.

6. Proponer a la Consejería competente en materia de Salud, un nuevo marco normativo que actualice, ordene y regule el TS en Andalucía.

Quinto. Composición.

1. Los miembros de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario serán designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

2. La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario estará compuesta por 16 miembros:

a) La persona que desempeñe la Subdirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la Presidencia.

b) Un/a Asesor/a Técnico/a del Servicio de Planificación Operativa, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que desempeñará las funciones de secretaría.

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación Operativa de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

d) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.

e) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

f) Un letrado/a de la Asesoría Jurídica del SAS.

g) Las personas titulares de la Direcciones Gerencias donde estén ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, o personas en quien deleguen.

h) La persona responsable del Plan Andaluz de Urgencia y Emergencias de Andalucía (PAUE), o persona en quien delegue.

i) Un técnico/a del Centro de Emergencias Sanitarias, 061.

3. La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pudiera corresponder.

4. En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre sus miembros.

5. Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por éste, para las situaciones que así lo requieran.

En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Sexto. Organización y funcionamiento.

La Comisión aprobará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que podrán ser con carácter tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias, que se podrán celebrar, presencialmente o por medios telemáticos, se celebrarán, al menos, con una periodicidad mínima anual y las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.

La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos por la persona que asuma la secretaría del mismo, a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia justificada.

El funcionamiento del Comité se regirá supletoriamente por la normativa reguladora para los órganos colegiados recogida en los arts. 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2022. El Director General, Luis Hipólito Martínez Hervás.

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