Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Corrección de errores del Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) (BOJA núm. 231, de 1.12.2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00274453.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de octubre de 2021 se emitieron propuestas favorable provisional y definitiva relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).

Segundo. Con posterioridad, en base a las mencionadas propuestas, se emitió Resolución favorable de fecha 18 de noviembre de 2021 relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), habiendo sido publicada la misma en BOJA núm. 231, de 1 de diciembre de 2021.

Tercero. Se ha advertido error tanto en la propuesta provisional y definitiva como en la propia resolución que trae causa de las mismas, mencionadas en los expositivos anteriores. El meritado error se contiene en el Anexo I adjunto a las propuestas y a la resolución.

En concreto, donde dice

Eh6pH200202016159 EMA INÉS
GABRIELE GÓMEZ
****9575 04/11/20 6.840,00 € 0,00 € 6.840,00 € 5.700,00 € 0,00 € 0,00 € 5.700,00 € 01/01/20 31/12/20

Debe decir lo siguiente:

Eh6pH200202016159 EMA INÉS
GABRIELE GÓMEZ
****9575 04/11/20 6.840,00 € 0,00 € 6.840,00 € 5.700,00 € 0,00 € 1.050,00 € 5.700,00 € 01/01/20 31/12/20

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».

Segundo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto».

Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, y Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Único. Rectificar los errores materiales advertidos en el Anexo I de las propuestas favorables de 27 de octubre de 2021 y en la consecuente Resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), según se detallan en el anexo que acompaña a la presente propuesta y lo dispuesto en el antecedente de hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se estime procedente.

Descargar PDF