Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante sendos escritos presentados el 12 de diciembre de 2022, en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A) y por don José Antonio Frejo Bolado, en calidad de Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, respectivamente, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los Servicios de Emergencias 112 de Andalucía, en los diversos centros de trabajo de toda la comunidad andaluza, tanto los servicios provinciales como los regionales. Estas comunicaciones han tenido entrada en esta Dirección General el 12 de diciembre de 2022. La empresa Serveo Servicios, S.A. (Ferrovial Servicios), es la adjudicataria del servicio 112 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Confederación sindical CGT-A comunica que la huelga se llevará a efecto desde el día 24 de diciembre de 2022 al día 8 de enero de 2023, ambos incluidos, y comenzando en el último turno anterior a las 00 horas del 24 de diciembre, en los siguientes horarios:

Día 24 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 25 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 26 de diciembre, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 27 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 28 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 29 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 30 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 24:00 h.

Día 31 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 1 de enero, de 00:00 a 24:00 h.

Día 2 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 3 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 4 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 5 de enero, de 11:00 a 24:00 h.

Día 6 de enero, de 00:00 a 24:00 h.

Día 7 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 8 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

La confederación sindical CCOO comunica que la huelga tendrá lugar los días 26 de diciembre de 2022 y el 2 de enero de 2023, y se desarrollará entre las 00:00 y las 23:59 en cada uno de dichos días. No obstante, aquellos turnos de noche que comiencen antes de las 00:00 del día 26 de diciembre y del día 2 de enero, y que terminen dentro de dichas jornadas, también estarán comprendidos en la huelga desde el inicio del turno.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

El servicio de emergencias 112 es competencia de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El día 13 de diciembre se solicitan propuestas de servicios mínimos a la Dirección General citada, a los sindicatos convocantes y a la empresa adjudicataria, Serveo Servicios, S.A. (Ferrovial Servicios), por correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.

Comisiones Obreras propone «60% del personal de operaciones en cada turno, de las personas que estaban dimensionadas previamente en los distintos turnos, 50% del personal técnico localizable que presta servicios habitualmente. Sin servicios mínimos para el personal administrativo (operaciones coadyuvantes).»

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, propone un gestor por turno en los 8 servicios provinciales y dos gestores por turno en los dos centros regionales (Málaga y Sevilla) en los periodos y días señalados para la huelga.

Por parte de la Subdirección de Emergencias de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos. Tal propuesta tiene en consideración las fechas planteadas para la huelga coincidentes con las festividades de Noche Buena, Navidad, Fin de Año, Año Nuevo y Reyes, lo que supone un incremento importante en el número de asistencias demandadas. El porcentaje propuesto es:

- Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace): 80% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

- Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores):  50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

-Personal Técnico/administrativo: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

Tal propuesta ha sido valorada en esta resolución, modificando en parte los efectivos propuestos, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

- Los días de huelga coinciden con la celebración de las festividades navideñas, fechas en las que se produce un gran número de desplazamientos y aglomeraciones de personas.

- Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 17 de diciembre de 2014, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestaba la empresa MK Plan 21, S.A., que realizaba el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Regional y Provincial 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 250, de 23 de diciembre de 2014). En este conflicto fue posible el acuerdo entre las partes y este acuerdo fue el asumido en la regulación de los servicios mínimos. También se ha tenido en cuenta la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022, para el mismo servicio de emergencias 112 (BOJA núm. 91, de 16 de mayo de 2022), en la que se asumió la propuesta del sindicato convocante FeSMC-UGT; así como la Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de  6 de junio de 2022), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos, y la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

- Las recientes resoluciones de servicios mínimos en el servicio de emergencias 112  en otras Comunidades Autónomas que tienen unos porcentajes similares a los establecidos en la presente resolución tales como:

Orden de 11 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 92, de 12 de mayo de 2022), por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia durante la huelga convocada para el día 13 de mayo de 2022 por la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de contac center.

Orden MAV/369/2022, de 24 de abril, por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos en el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 79, de  26 de abril de 2022).

La Orden EMT/171/2021 de 20 de agosto, por la que se garantiza el servicio de atención de llamadas telefónicas de urgencia número 112, que presta la empresa Ferrovial Servicios, S.A., a la ciudadanía (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8485, de 23 de agosto de 2021).

- También se ha considerado la Sentencia de 17 de marzo de 2021, de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».

A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga de los días 24 de diciembre de 2022 a 8 de enero de 2023, ambos incluidos, en los tramos horarios correspondientes, son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de  4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras del servicio de emergencias 112 de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en los siguientes horarios, comenzando en el último turno anterior a las 00 horas del 24 de diciembre:

Día 24 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 25 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 26 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 27 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 28 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 29 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 30 de diciembre, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 24:00 h.

Día 31 de diciembre, de 00:00 a 24:00 h.

Día 1 de enero, de 00:00 a 24:00 h.

Día 2 de enero, de 00:00 a 24:00 h.

Día 3 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 4 de enero, de 11:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 5 de enero, de 11:00 a 24:00 h.

Día 6 de enero, de 00:00 a 24:00 h.

Día 7 de enero, de 00:00 a 15:00 h y de 20:00 a 23:00 h.

Día 8 de enero, de 11:00 a 15:00 h, y de 20:00 a 23:00 h.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 83/2022 DGSSL)

Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112.

Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace): en cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.

Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): En cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.

Personal Técnico: En cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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