Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 27 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia.

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El modelo de gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se configura en la Comunidad Autónoma de Andalucía estableciendo la participación de la Administración autonómica y local. El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establece la distribución de competencias prevista en este ámbito.

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está igualmente prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

El artículo 4.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, establece que las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento mediante la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en esta materia.

Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, estructura el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en dos niveles de atención, el nivel primario de servicios sociales y el nivel especializado, conforme establece el artículo 26. En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se prestan a la población desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. Además, se configuran, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.

La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía ha permitido atender a un importante número de personas a través de servicios y prestaciones económicas. No obstante, se encuentran aún pendientes de atención un elevado número de personas cuyos expedientes continúan en tramitación. Esta situación ha requerido de la adopción de diversas medidas con la finalidad de agilizar los procedimientos en materia de dependencia y reducir el número de personas pendientes de recibir la atención que precisan por su situación de dependencia.

En este contexto y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema y el desarrollo de las competencias que asumen las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2023, el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios respecto a la asignación de los años precedentes conforme a la distribución de créditos que este acuerdo prevé.

En este sentido, se concretan las funciones que debe realizar el personal que se financia con cargo a los créditos del presente acuerdo, en coherencia con las competencias que asumen los Servicios Sociales Comunitarios en esta materia.

Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

El artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2023.

La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. Gastos financiados.

De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, los gastos que se financian con cargo a los créditos distribuidos en el presente Acuerdo son los relativos al personal encargado de realizar las funciones siguientes:

a) Información y orientación a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia.

b) Elaboración del informe social.

c) Propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de revisión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social.

Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

Tercero. Créditos disponibles y pago.

Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 11.000.941,00 euros.

Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2023.

Cuarto. Justificación.

1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.

3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:

a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato, así como la dedicación y detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones atribuidas en materia de dependencia.

b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente Acuerdo.

c) Remanentes, en su caso.

4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Corporaciones Locales conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinta. Cooperación y coordinación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

anexo

ENTIDADES LOCALES CRÉDITOS
Ayuntamiento de Almería 204.191,00 €
Diputación de Almería 459.983,00 €
Ayuntamiento de Adra 38.512,00 €
Ayuntamiento de Ejido, El 70.853,00 €
Ayuntamiento de Níjar 34.375,00 €
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 72.249,00 €
Ayuntamiento de Vícar 32.919,00 €
Ayuntamiento de Cádiz 178.111,00 €
Diputación de Cádiz 284.612,00 €
Ayuntamiento de Algeciras 130.277,00 €
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 45.509,00 €
Ayuntamiento de Barbate 40.452,00 €
Ayuntamiento de Barrios, Los 32.919,00 €
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 73.785,00 €
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 33.758,00 €
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 207.419,00 €
Ayuntamiento de Línea de la Concepción, La 90.816,00 €
Ayuntamiento de Puerto de Santa María, El 87.613,00 €
Ayuntamiento de Puerto Real 42.427,00 €
Ayuntamiento de Rota 39.887,00 €
Ayuntamiento de San Fernando 101.707,00 €
Ayuntamiento de San Roque 41.569,00 €
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 81.650,00 €
Ayuntamiento de Córdoba 384.776,00 €
Diputación de Córdoba 463.234,00 €
Ayuntamiento de Baena 48.457,00 €
Ayuntamiento de Cabra 52.317,00 €
Ayuntamiento de Lucena 60.168,00 €
Ayuntamiento de Montilla 55.399,00 €
Ayuntamiento de Palma del Río 44.047,00 €
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 57.111,00 €
Ayuntamiento de Puente Genil 54.159,00 €
Ayuntamiento de Granada 331.703,00 €
Diputación de Granada 536.229,00 €
Ayuntamiento de Almuñécar 51.876,00 €
Ayuntamiento de Armilla 33.133,00 €
Ayuntamiento de Baza 50.887,00 €
Ayuntamiento de Guadix 47.669,00 €
Ayuntamiento de Gabias, Las 30.990,00 €
Ayuntamiento de Loja 47.682,00 €
Ayuntamiento de Maracena 36.998,00 €
Ayuntamiento de Motril 76.634,00 €
Ayuntamiento de Huelva 176.474,00 €
Diputación de Huelva 270.602,00 €
Ayuntamiento de Aljaraque 30.990,00 €
Ayuntamiento de Almonte 35.939,00 €
Ayuntamiento de Ayamonte 40.259,00 €
Ayuntamiento de Isla Cristina 37.881,00 €
Ayuntamiento de Lepe 34.531,00 €
Ayuntamiento de Moguer 32.952,00 €
Diputación de Jaén 572.549,00 €
Ayuntamiento de Alcalá la Real 59.881,00 €
Ayuntamiento de Andújar 60.581,00 €
Ayuntamiento de Jaén 154.839,00 €
Ayuntamiento de Linares 92.456,00 €
Ayuntamiento de Martos 54.932,00 €
Ayuntamiento de Úbeda 61.107,00 €
Ayuntamiento de Málaga 605.534,00 €
Diputación de Málaga 329.745,00 €
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 34.863,00 €
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 39.080,00 €
Ayuntamiento de Antequera 66.658,00 €
Ayuntamiento de Benalmádena 58.506,00 €
Ayuntamiento de Cártama 32.215,00 €
Ayuntamiento de Coín 43.407,00 €
Ayuntamiento de Estepona 75.807,00 €
Ayuntamiento de Fuengirola 93.389,00 €
Ayuntamiento de Marbella 114.987,00 €
Ayuntamiento de Mijas 83.025,00 €
Ayuntamiento de Nerja 46.203,00 €
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 40.546,00 €
Ayuntamiento de Ronda 58.555,00 €
Ayuntamiento de Torremolinos 80.703,00 €
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 89.631,00 €
Ayuntamiento de Sevilla 806.103,00 €
Diputación de Sevilla 897.304,00 €
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 78.859,00 €
Ayuntamiento de Bormujos 30.990,00 €
Ayuntamiento de Camas 46.604,00 €
Ayuntamiento de Carmona 49.219,00 €
Ayuntamiento de Coria del Río 42.138,00 €
Ayuntamiento de Dos Hermanas 104.197,00 €
Ayuntamiento de Écija 60.131,00€
Ayuntamiento de Lebrija 39.604,00 €
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 40.031,00 €
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 36.556,00 €
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 53.495,00 €
Ayuntamiento de Palacios y Villafranca, Los 41.841,00 €
Ayuntamiento de Rinconada, La 37.763,00 €
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 43.284,00 €
Ayuntamiento de Tomares 32.919,00 €
Ayuntamiento de Utrera 62.014,00 €
TOTAL 11.000.941,00 €
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