Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), –financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu– y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

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BDNS (Identif.): Línea N1 (666035), Línea N2 (665511), Línea N3 (665514), Línea N4 (665517)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de diciembre de 2022, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA 
(en euros)
Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/32E/48000/MR08220201
1600180000 G/32E/48000/MR08220201 2023
17.793.073,00 €
593.073,00 €
Total:
18.386.146,00 €
Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/32E/78500/MR08220201 2021001089
1600180000 G/32E/78500/MR08220201 2021001089 2023
22.061.590,00 €
1.889.087,00 €
Total:
23.950.677,00 €
Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/31G/76000/MR08220201 2021001057
1600180000 G/31G/76000/MR08220201 2021001057 2023
7.379.452,00 €
1.823. 365,00 €
Total:
9.202.817,00 €
Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/31G/46000/MR08220201
1600180000 G/31G/46000/MR08220201 2023
4.930.625,00 €
2.370.599,00 €
Total:
7.301.224,00 €

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, dicha orden establece las condiciones para la concesión de las mismas.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se deja constancia de que la dotación presupuestaria a la que se circunscriben las actuaciones subvencionables se produce con cargo a los recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio de 2022 y 2023, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante esta orden.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 21 de diciembre de 2022. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en las siguientes URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24939.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24940.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24941.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24942.html

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo  12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial.
OBJETO Realización de proyectos pilotos que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía mínima de 50.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial.
OBJETO Realización de proyectos destinados a la transformación digital en la atención de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar tanto su eficacia como su calidad, permitiendo simplificar y facilitar la gestión, la digitalización de los procesos y las intervenciones, desarrollar nuevos canales de comunicación y facilitar el intercambio de información entre sistemas y servicios que permitan una atención global e integrada de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía mínima de 50.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
PERSONAS BENEFICIARIAS Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales. Asimismo, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO Financiar los programas desarrollados por las entidades locales que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento tecnológico y de comunicaciones dirigidos a los centros y dispositivos de Servicios Sociales competencia de las entidades locales, con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios y la accesibilidad de la ciudadanía, optimizar la gestión administrativa y posibilitar el acceso a los sistemas CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y ProgreSSa, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, así como facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información, tanto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como de otros sistemas de protección social.
IMPORTE Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000
Cuantía mínima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales: 60.000 €
- Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 €
Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
PERSONAS BENEFICIARIAS Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales. Asimismo, las Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO Realización de proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios, por medio de la puesta en práctica de iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE Cuantía máxima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000
- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000
Cuantía mínima de la subvención:
- Diputaciones Provinciales: 60.000 €
- Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 €
- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 €
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