Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errores del Anuncio de 26 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), en relación con el expediente que se cita (BOJA núm. 212, de 4.11.2021).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Málaga para la concesión de estas ayudas con cargo a las partidas presupuestarias 1700037252 G/43A/48306/29 01 (300.000  €) y 1700187252 G/43A/48307/29 S0096 (1.0195.22,71 €) es de 1.319.522,71 euros.

Según el dispositivo sexto de la convocatoria, apartados 5 y 6, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La Orden de 3 de mayo de 2021, publicada en el BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2021, da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dicha orden da publicidad al incremento de crédito disponible por una cuantía, para la provincia de Málaga de 2.718.393,46 €, con cargo a la partida presupuestaria 1700187252 G/43A/48307/29 S0096 para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 y que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada por la orden de la convocatoria.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta. Solicitudes que integran el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.

Y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html

Sexto. Con fecha a efectos de tramitación del 28 de octubre de 2020, tiene entrada en el registro de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga, solicitud de don Juan Perles Giner para la concesión de la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual convocada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).

En dicha solicitud, en el apartado 4.1 del Anexo I, se recogen los siguientes datos del alquiler de la vivienda para la que solicita la ayuda:

Fecha Contrato: 1.4.2020. Renta mensual: 300,00 euros. Gastos y suministros: 70 euros.

Inicio periodo subvencionable: 1.4.2020.

En el apartado 4.2 del Anexo I, se detallan los siguientes importes percibidos de otras ayudas para el alquiler referidos al año el 2020 :

Enero: 150,00 euros Febrero: 150,00 euros Marzo: 150,00 euros

Séptimo. Examinado el expediente y realizadas las verificaciones oportunas conforme a las bases reguladoras de la subvención, se publica el 27 de octubre de 2021 (BOJA núm. 207), Anuncio de 15 de octubre de 2021, por la mencionada Delegación Territorial por la que se da publicidad a la resolución concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual convocada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), siendo don Juan Perles Giner, con NIF: 31287483P beneficiario de dicha ayuda, cuyo importe y periodo subvencionado aparece relacionado en el Anexo, siendo los siguientes:

Octavo. El 19 de noviembre de 2021, se emite por el servicio de vivienda requerimiento de documentación, para subsanar deficiencias encontradas para la justificación del pago de la ayuda concedida, debiendo presentar, contrato de alquiler, los justificantes del pago del alquiler y de los suministros.

Noveno. En las fechas 1 de marzo de 2022, 27 de mayo de 2022 y 1 de julio de 2022, don Juan Perles Giner, presenta la documentación requerida para la justificación del pago de la subvención, entre ellas: Anexo II, nueve recibos que justifican los pagos en efectivo de la renta de alquiler desde abril a diciembre 2020, contrato de arrendamiento del 1 de enero del 2020.

Décimo. El 21 de julio de 2022, se materializa el pago de la totalidad de la subvención concedida, 2.250,00 euros.

Undécimo. Con fecha 19 de septiembre de 2022, presenta asimismo escrito de renuncia de la parte de la subvención concedida destinada para el pago de los suministros.

Duodécimo. Posteriormente, se revisa de nuevo el expediente y se advierte error en el cálculo de la subvención, ya que para su cálculo se han tenido en cuenta 450,00  euros de otras ayudas recibidas para el alquiler de los meses enero, febrero y marzo del 2020, ayudas que no cabe considerar en este caso, al no coincidir con el periodo subvencionable solicitado (de abril a diciembre de 2020) .

Decimotercero.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y, debiéndose rectificar las cantidades recogidas en la resolución original en concepto de «Renta total», «Gastos anuales», «Importe otras ayudas» y «Subvención total», resulta una subvención superior en 450,00 euros a la inicialmente concedida, quedando todo ello reflejado en los siguientes términos:

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm.174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. El apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado  4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3, establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

El apartado 4.d) del Cuadro resumen, establece en cuanto a las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Sexto. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del Cuadro resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución.

Séptimo. El art. 24 del Texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones de las personas beneficiarias.

El apartado 22.b).2º del Cuadro resumen establece que hasta la total justificación de la ayuda, el beneficiario de la misma debe conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:

A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. El plazo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes a partir de la conclusión del período subvencionable. Si bien, una vez concluido el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras, 31 de enero de 2021, así como el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, será de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago de la ayuda.

La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autenticada.

Octavo. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Noveno. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Décimo. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».

Undécimo. Resulta competente para la resolución de la presente rectificación de errores esta Delegación Territorial de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dispone que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.»

Debe traerse a colación a este respecto igualmente lo establecido por el Decreto  160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Resulta de aplicación el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y Real Decreto  106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar los errores materiales y de hecho advertidos en el cálculo de la subvención y, así, conceder a don Juan Perles Giner, con número de expediente Eh6pH200202013089, la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, por un importe adicional de 450,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 1700187252 G/43A/48307/29 S0096, y de manera complementaria a la concedida por Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga, de 26 de octubre de 2021 (BOJA núm. 212, de 4 de noviembre de 2021).

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se estime procedente.

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