Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 666680 - 666681

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2023 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2021000167, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional y territorial de competitividad:

a) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas y promotoras de Centros Comerciales Abiertos cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2023 73.044 131.478 248.348 146.087 116.870 131.478 248.348 248.348 1.344.001
2024 18.261 32.869 62.087 36.522 29.217 32.870 62.087 62.087 336.000
TOTAL 91.305 164.347 310.435 182.609 146.087 164.348 310.435 310.435 1.680.001

2.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas del sector comercial de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2023 96.000
2024 24.000
TOTAL 120.000

b) Subvenciones a entidades asociativas del sector artesanal.

1.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2023 6.034 2.012 10.057 18.103 2.011 4.023 6.034 22.126 70.400
2024 1.508 503 2.514 4.525 503 1.005 1.509 5.531 17.598
TOTAL 7.542 2.515 12.571 22.628 2.514 5.028 7.543 27.657 87.998

2.º Ámbito funcional de competitividad: entidades asociativas del sector artesanal de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES ARTESANAS ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2023 9.599
2024 2.402
TOTAL 12.001

Segundo. Beneficiarios.

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).

Quinto. Cuantía.

De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de enero de 2023.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7. 2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco

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