Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, de pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Roquetas de Mar (Almería) al amparo del Decreto 72/2017, de 13 de junio, por la que se regula la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 15 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5.4.2005), se declaró Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Roquetas de Mar (Almería).

Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2020 esta Secretaría General para el Turismo remitió escrito al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con el siguiente tenor literal:

«Esta Secretaría General para el Turismo ha tenido conocimiento a través de diferentes comunicaciones de nuestra Delegación Territorial en Almería y del propio Ayuntamiento de Roquetas de Mar, junto con diversas noticias publicadas recientemente en medios de comunicación, del hecho de que ese municipio ha sobrepasado la población de derecho de los 100.000 habitantes, concretamente los últimos datos conocidos registran una población de 102.578 vecinos empadronados en la localidad.

Por esta circunstancia, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1.3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, cuyo tenor literal determina que “... El presente decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho no supere los cien mil habitantes y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2”, se solicita remitan a esta entidad pública:

- Certificado del Secretario Municipal del Ayuntamiento relativo al número total de habitantes inscritos en el Padrón Municipal a fecha actual, con objeto de poder constatar fehacientemente la circunstancia descrita.»

Tercero. Con fecha 9 de marzo de 2020 se recibe certificado del Secretario Municipal del municipio de Roquetas de Mar, donde se especifica, entre otros extremos, «que consultado el fichero municipal de datos del Padrón Continuo de Habitantes, el número de inscritos a 26 de febrero de 2021 es de 102.323 habitantes».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Órgano competente para resolver.

De conformidad al artículo 21. «Causas de revocación», del Decreto 72/2017, de 13 de junio, por el que se regula la declaración Municipio Turístico de Andalucía:

1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía, podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración previstos en el artículo 2.

b) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida, para lo cual se atenderá preferentemente a los elementos de valoración previstos en el artículo 3.

c) Por incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de este decreto con independencia de los compromisos adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.

2. «No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se producirá la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan de Grandes Ciudades, previsto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. La pérdida de esta declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de turismo.»

En este sentido, ha que dado suficientemente constatado como el municipio de Roquetas de Mar superó el citado límite poblacional en febrero del año 2021, hecho que supuso la pérdida de su condición de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

Para la resolución de este procedimiento son de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Capítulo III «El Municipio Turístico de Andalucía», del Título III «De la Planificación y de la ordenación de los recursos turísticos», cuyo artículo 19 determina que se considera Municipio Turístico de Andalucía, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, «... no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística…».

b) Decreto 72/2017, de 13 de junio.

Capítulo V «Revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía», cuyo artículo 1.3 determina que «... El presente decreto será de aplicación a los municipio andaluces cuya población de derecho no supere los cien mil habitantes y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2».

Por tanto, en virtud de los antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho aplicables, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General para el Turismo

RESUELVE

Primero. Pérdida de la declaración de Municipio Turístico.

La pérdida de la declaración como Municipio Turístico de Andalucía concedida al municipio de Roquetas de Mar (Almería), en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2005 (BOJA de 5 de abril de 2005), de conformidad a los Antecedentes de hecho y Fundamentos de Derecho anteriormente expuestos.

Segundo. Publicación en BOJA.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA, a tenor de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la interposición, la resolución adquirirá el carácter de firme en vía administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2022.- El Secretario General, Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez.

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