Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los centros sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
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Convocada, por la Organización Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), huelga indefinida a nivel provincial que afecta a los trabajadores del sector de la limpieza de los centros sanitarios de la provincia de Córdoba, la cual comenzó el día 19 de octubre de 2021 a las 00:00 horas, se procedió a la publicación en el BOJA núm. 206, de 26 octubre de 2021, de la Orden de 19 de octubre de 2021 por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, que ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de «servicios esenciales» hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza y, en consecuencia, ninguna actividad en si misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.
Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 del texto constitucional. Así, en la propia finalidad de los servicios de limpieza de un centro sanitario se encuentra la justificación de su esencialidad, ya que las condiciones de asepsia e higiene en sus instalaciones son indispensables para evitar consecuencias lesivas para la salud de los usuarios.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En la Orden de 19 de octubre de 2021 (BOJA núm. 206, de 26 octubre de 2021) ya se expresaba la importancia de la limpieza y la desinfección ya que constituyen, junto con la esterilización, los elementos primarios y más eficaces para romper la cadena epidemiológica de la infección en el denominado medio ambiente hospitalario. Además, la no realización de estas tareas con la intensidad y periodicidad que las medidas de las autoridades sanitarias establecen podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en peligro la salud e, incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.
Revisada la situación en los centros sanitarios, y dada la duración de la huelga, se ha constatado la grave repercusión que se está produciendo en los hospitales, en la atención sanitaria y en la seguridad de los pacientes, familiares, cuidadores y/o acompañantes, y de los profesionales que trabajan en dichos centros.
Con la finalidad de asegurar los servicios esenciales en los centros sanitarios, se ha convocado a las partes afectadas para, en su caso, consensuar los servicios mínimos, procediéndose a modificar la orden de establecimiento de servicios mínimos. Por ello, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificar el artículo 2 la Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los centros sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones y protocolos documentados de Prevención de Riesgos Laborales y/o Sanitarios. De esta forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva, que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial que se considera esencial.
Por tanto, se establecen los siguientes servicios mínimos:
- Centros de Atención Primaria: mantener la actividad asistencial en las zonas donde se requiere limpieza urgente (extracciones, salas de curas y cirugía menor, consulta de acogida y respiratorio, circuitos de autocovid, puntos de recogida de muestras covid, puntos de vacunación, puntos de urgencias y circuito de residuos).
- Centros Hospitalarios: mantener la actividad de limpieza de un día festivo salvo en los servicios que a continuación se relacionan, que se mantendrá la actividad al 100%:
1. Urgencias, cuidados críticos y partos.
2. Bloque quirúrgico, esterilización, hospitalización de día y plantas de hospitalización.
3. Pruebas diagnósticas, laboratorios, farmacia y puntos de vacunación.
4. Consultas externas y rehabilitación.
5. Circuito de residuos y de higienización del textil sanitario.
6. Y aquellos otros espacios donde se desarrollen actividades asistenciales no demorables, o sea, que no admita demora superior a dos días.
- Centro de Transfusión, Tejidos y Células: mantener la actividad en las zonas donde se requiere limpieza urgente (sala de donación de sangre, salas blancas de procesado de tejidos y vehículos para la realización de colectas).
Sevilla, 2 de febrero de 2022
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
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BOJA nº 25 de 07/02/2022