Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 20 de enero de 2022, por la que se acepta el legado de una obra de arte dispuesto por don Rogelio Buendía Muñoz.

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Don Rogelio Buendía Muñoz ha legado testamentariamente una obra de arte relacionada en el anexo. La mencionada obra se considera de interés para completar la colección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, con un ejemplo representativo de la producción del taller de la familia de los Bassano, que aporta la presencia veneciana del siglo XVI a sus fondos y su relación con la pintura sevillana.

El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla y el Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, indicando la competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta materia prevista en el artículo 9.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, la competencia para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. A tales efectos, las herencias se entenderán siempre aceptadas a beneficio de inventario, según lo previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el 34 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, el bien objeto de legado se incorporará a la Colección Museística de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la voluntad de don Rogelio Buendía Muñoz en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el bien que se lega, que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de fecha 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,

RESUELVO

Primero. Aceptar, a beneficio de inventario, el legado de la obra de arte que se relaciona en el anexo, dispuesto por don Rogelio Buendía Muñoz, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación del legado a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Autor Denominación y datación Técnica
Taller de Jacobo Bassano Los improperios de Cristo. Hacia 1580-1600 Óleo sobre lienzo. 65,5 x 110 cm
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