Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 09/02/2022

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 24 de enero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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La Cámara de Cuentas de Andalucía es un órgano estatutario de la Comunidad Autónoma de Andalucía previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado por la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de 21 de diciembre de 2011, y que se relaciona, principalmente, con las entidades que componen el sector público autonómico en el ejercicio de su función fiscalizadora de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, también se relaciona con personas físicas y jurídicas de carácter privado, bien cuando ejercita sus competencias de gestión o bien cuando facilita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en relación con las instituciones públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, de identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Completa este marco jurídico, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, regula la sede electrónica en los artículos 9 y siguientes.

Asimismo, la sede electrónica debe ser coherente en materia de seguridad de la información con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, aplicable desde el 25 de mayo de 2018, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Finalmente, para posibilitar el ejercicio de las comunicaciones electrónicas la Cámara de Cuentas de Andalucía, implantó la rendición de cuentas del subsector público local en soporte electrónico y procedimiento telemático, por resolución del Pleno del día 13 de abril de 2015 (BOJA núm. 73, de 17 de abril) y ahora, mediante el presente, se complementa y mejora el marco en el que se desarrollan las relaciones con las administraciones y con los ciudadanos en soporte electrónico con la creación de la sede electrónica de la Institución.

En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la presente norma.

Primero. Sede electrónica. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

1. Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La sede electrónica es la dirección electrónica donde se pondrá a disposición de las personas y entidades interesadas los servicios electrónicos y la información de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada por el presente acuerdo se extiende exclusivamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía, con la finalidad de que los particulares y las entidades públicas puedan relacionarse con ella por medios electrónicos.

Segundo. Dirección de la sede electrónica.

La dirección electrónica de referencia de la sede será:

https://ccuentas.sedeelectronica.es

en todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Cámara de Cuentas de Andalucía (http://www.ccuentas.es).

Tercero. Titularidad y gestión de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, siendo responsable de la integridad, seguridad, veracidad, actualización de la información y los servicios a los que se pueda acceder, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que se adopten en esta materia y de las resoluciones que se dicten en aplicación de este acuerdo.

2. Las tareas de gestión tecnológica, administración material y mantenimiento de la sede electrónica corresponden a la Secretaría General de la Institución. Asimismo, también velará porque se garantice la accesibilidad, la seguridad y la integridad de la información que se ofrece desde la misma.

Cuarto. Canales de acceso a los servicios.

1. Acceso electrónico, a través de internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

2. Atención presencial, a través del Registro del Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del acceso a través de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

3. Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede y en el portal de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

Quinto. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. A través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de todos los interesados en sus relaciones con la Cámara de Cuentas de Andalucía por medios electrónicos. También se podrán efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía contendrá, al menos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular, de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas, así como de la normativa reguladora.

b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

c) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

d) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para el uso de la plataforma.

e) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

g) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que pueden tramitarse a través de la misma. Concretamente, tendrán especial relevancia todos aquellos relacionados con la fiscalización de las entidades del sector público sobre las que la Cámara de Cuentas de Andalucía desempeña su cometido (rendición de cuentas, contratos, convenios, etc.).

h) Acceso al registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se regirá por su normativa reguladora.

i) Acceso, en los casos que aplique, al estado de tramitación de un expediente.

j) Posibilidad de verificar el sello electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

k) Indicación de la fecha y hora oficiales, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

l) Un acceso al perfil del contratante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

m) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes.

n) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace tanto a la sede electrónica cómo a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

ñ) Un acceso al canal de denuncias, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa de implementación en España de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

o) Cualquier otra información o servicio que se determine mediante resolución del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Desde la sede electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la sede electrónica.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Cámara de Cuentas mantendrá y actualizará en la sede electrónica un listado con los códigos de identificación vigentes que, en su caso, puedan establecerse para sus órganos, centros o unidades administrativas.

Sexto. Identificación de la sede electrónica

1. Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Séptimo. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen pertinentes.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación de atender a los problemas técnicos que susciten los interesados.

Octavo. Procedimientos de rendición electrónica de cuentas de las entidades locales.

El procedimiento de rendición electrónica de cuentas y contratos de las entidades locales de Andalucía, a pesar de estar incluido en el catálogo de procedimientos electrónicos del Cámara de Cuentas de Andalucía, continuará rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia de la Cámara de la Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales de la comunidad autónoma de Andalucía en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, y en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de la Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la comunidad autónoma de Andalucía y, en consecuencia, queda bajo el amparo de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, en la subsede www.rendiciondecuentas.es.

Noveno. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante resolución de la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Andalucía:

a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

c) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el apartado 5.

Décimo. Aplicación del presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 24 de enero de 2022.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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