Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 7 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir para la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión de la actividad participativa en las prácticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255406.

La cuantía y revisión de los precios públicos por servicios prestados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo establecido en el artículo 176 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2021, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno se autorizó al Servicio Andaluz de Empleo a la percepción de precios públicos por la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería, estableciéndose, en el apartado segundo de dicho acuerdo, que: «La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por la realización de dichas actividades participativas, se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Empleo, en los términos establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dictándose, a estos efectos, la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir por la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas.

El artículo 26.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, establece que: «El importe de los precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los costes del servicio, actividad o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse la actualización anual de su cuantía por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 25».

A su vez, el artículo 25.2 de dicha ley dispone que: «Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará: a) Con carácter general, por orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta Orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad y eficacia, esta orden responde al mandato establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Asímismo, el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo de 2018 establece que: «Estos precios públicos serán revisados anualmente, debiendo realizarse necesariamente un ajuste en sus cuantías en función de la evolución de los costes presupuestarios de la actividad, mediante orden de la Consejería competente en materia de Empleo».

Respecto a los principios de eficiencia, la presente orden no establece ninguna carga administrativa añadida. Tampoco implica carga administrativa innecesaria en la gestión de los servicios públicos.

En relación con el principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta, fundamentalmente la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

La orden cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea.

En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 4 de junio de 2021, en la página web de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/221079.html

Por último, se ha tenido en cuenta, en la redacción de la presente orden, la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto el Informe elaborado por la Unidad de Evaluación de la Coordinación de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de septiembre de 2020, «Modelo de Fijación y Cálculo de Precios Públicos Aulas Restaurante de las Escuelas de Hostelería del SAE», cuyo objeto central es el análisis y la revisión de los precios públicos del servicio de restauración de las Escuelas de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo que concluye con la recomendación de fijar nuevos precios públicos por tipo de menú y de consumición extra para la mejora de la eficacia del modelo que dispone la Orden de 9 de mayo de 2018.

En virtud de cuanto antecede, previo informes favorables emitidos por la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, y la Dirección General de Presupuestos, ambas pertenecientes a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y cumplidas las previsiones sobre transversalidad de género establecidas en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir para la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas.

«El anexo de la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir para la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas, queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO

Precios públicos por actividades participativas del público (IVA incluido)

- Menú tipo I (infantil): 14 €.

- Menú tipo II (del día): 20 €.

- Menú tipo III (degustación): 27 €.

- Menú tipo IV (degustación gastronómico): 36 €.

- Consumición extra bar: 2,50 €.

- Consumición extra coctelería: 5 €.

- Consumición extra premium: 8 €.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Descargar PDF