Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Chiclana, en el tramo que se cita, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde parcial del trazado de la vía pecuaria denominada Vereda de Chiclana, desde el polígono industrial La Lobita hasta el límite norte de la parcela 6 del polígono 20, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria Vereda de Chiclana, en el término municipal de Conil de la Frontera, está clasificada por la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1959, publicada en el BOE núm. 117 de fecha 16 de mayo de 1959.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 2 de julio de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria antes citada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 202, de fecha 22 de octubre de 2020, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento se practicaron el día 24 de noviembre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 146, de fecha 2 de agosto de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió informe preceptivo, con fecha 3 de diciembre de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria Vereda de Chiclana, ubicada en el término municipal de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de resolución del procedimiento administrativo del expediente de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 6 de octubre de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 3 de diciembre de 2021.

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Chiclana, desde el polígono industrial La Lobita hasta el límite norte de la parcela 6 del polígono 20, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 128,5 metros.

Anchura: 20 metros.

Descripción registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado:

Finca rústica, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección Norte y anchura de 20,00 metros. La longitud deslindada es de 128,15 metros y la superficie deslindada de 2.562,54 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Chiclana en el tramo que discurre desde el Polígono Industrial La Lobita hasta el límite norte de la parcela 6 del polígono 20, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, que linda:

- En su inicio: con la vía pecuaria Vereda de Chiclana, el polígono industrial La Lobita y la carretera CA-4201.

- En su margen izquierda: linda con las parcelas con referencias catastrales 3723917TF2232D0001QB, 3723918TF2232D0001PG, 3723919TF2232D0001LB y 11014A005006110000BP.

- En su margen derecha: linda con las parcelas con referencias catastrales 11014A020000060000BA, 11014A020000020000BZ.

- En su final: linda con la vía pecuaria Vereda de Chiclana, la carretera CA-4201 y la parcela con referencia catastral 11014A020000020000BZ.

Relación de Coordenadas U.T.M. (Etrs 1989 Huso 30), de la Vía Pecuaria Vereda de Chiclana en el tramo que discurre desde el Polígono Industrial La Lobita hasta el límite norte de la parcela 6 del polígono 20, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz.

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1I 223479,502 4022281,586 1D 223499,426 4022283,744
2I 223477,242 4022332,416 2D 223497,204 4022333,721
3I 223471,148 4022409,922 3D 223491,124 4022411,060

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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