Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de la resolución por la que se desestiman las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86 de 7 de mayo).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas. El crédito previsto para la provincia de Huelva para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700185252/G/43A/48307/21S0096 es de 401.261,08 €.

Tercero. El 7 de mayo de 2021 se publica en el BOJA núm. 86 la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas. El crédito previsto para la provincia de Huelva para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48307/21 es de 343.971,11 €.

Cuarto. Con fecha 19 de noviembre de 2021 se publica en el BOJA núm. 223 la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad a un nuevo aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria. El crédito para la provincia de Huelva es ampliado en 686.000 € con cargo a la partida presupuestaria 1700185252/G/43A/48307/21S0096.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a).1.º, 10 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a esta propuesta de resolución.

Sexto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el Anexo I a esta resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con los motivos que en el mismo se especifican y que los solicitantes que se detallan en el Anexo II a esta resolución han presentado escrito por el que desisten de la solicitud de esta ayuda.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de denegación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la pagina Web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147 de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras en donde se determinan los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el apartado 4.b) por cuanto establece el periodo durante el cual deben de mantenerse los requisitos y el 4.d) que establece las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria habitual para la que solicitan la ayuda que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2018-2021, las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de estas ayudas, quedan exceptuadas del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de la ayuda destinada a las victimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler del vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución y por el motivo que se detalla en dicho anexo.

Segundo. Aceptar el desistimiento a la solicitud de la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, a las personas relacionadas en el Anexo II, según se detalla en dicho anexo.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 22 de diciembre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, P.D. (Base Reguladora 12, artículo 15 de la Orden de 27.7.2020, BOJA núm. 147 de 31.6), el Delegado, José Manuel Correa Reyes.

ANEXO I

APELLIDOS NOMBRE EXPEDIENTE IDENTIFICADOR MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
21-AVL1-25545/20 (216) 21-AVL1-25545/20 (216) 21-AVL1-25545/20 (216) ****3550* No ser titular de contrato arrendamiento de vivienda habitual, conforme a la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, apartado 4.a).2.º b) BBRR
MARTÍNEZ AGUILERA HORACIO 21-AVL1-38852/20 (302) ****3408* Tener deudas con la Agencia Tributaria de Andalucía, art 116.2 TRLGHPA
MONTES MOLINA NATIVIDAD 21-AVL1-23736/20 (200) ****6700* No ser titular de contrato arrendamiento de vivienda habitual, conforme a la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, apartado 4.a).2.º b) BBRR
PÉREZ CORRALES JOSEFA 21-AVL1-38009/20 (293) ****3099* Ser propietaria de otra vivienda, apartado 4.a).2.º f) BBRR
RODRÍGUEZ BRITO ROCIO 21-AVL1-34092/20 (254) ****4995* Tener deudas con la Agencia Tributaria de Andalucía , art 116.2 TRLGHPA

ANEXO II

APELLIDOS NOMBRE EXPEDIENTE IDENTIFICADOR
GARCÍA GONZÁLEZ TRANSITO 21-AVL1-28857/20 (226) ****1642*
KAZKAZ SELLAM CHARAF MUSTAPHA 21-AVL1-42194/20 (349) ****0067*
NAVARRO BLANCO MARIA DOLORES 21-AVL1-33573/20 (246) ****1344*
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ESTRELLA 21-AVL1-23707/20 (191) ****8360*
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