Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Microbiología y Parasitología, convocada mediante Resolución de 21 de junio de 2021.
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De conformidad con lo establecido en las bases 8.4 y 9.1 del anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del Anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ambas con correcciones de errores publicadas en el BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2021, y en el BOJA núm. 195, de 8 de octubre, así como en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021; evaluadas las pruebas selectivas indicadas en la base general 2.1 por parte del correspondiente Tribunal Calificador de conformidad con la plantilla definitiva; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Resolución de la fase de oposición.
Aprobar, a propuesta del respectivo Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Microbiología y Parasitología, convocada por el sistema de acceso libre.
Segundo. Publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición.
Anunciar que las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición, ordenadas alfabéticamente, se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las dos pruebas en que consiste la fase de oposición. La persona aspirante que no figure incluida en dichas listas tiene la consideración de no apta.
Tercero. Inicio de la fase de concurso.
Iniciar, de conformidad con lo establecido en las bases generales 2.3 y 9.3 y en la resolución de convocatoria, la fase de concurso. Esta consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador correspondiente de los méritos autobaremados y acreditados por las personas aspirantes conforme al baremo contenido en el Anexo II de la resolución de convocatoria por el sistema de libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Microbiología y Parasitología, de 21 de junio de 2021 (BOJA extraordinario núm. 58, de 23 de junio).
Cuarto. Presentación del autobaremo.
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el Autobaremo de méritos, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del décimo quinto día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo alegado. Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático de currículum digital a través de la VEC, y anexarlos hasta la finalización del mismo.
Conforme dispone la base 9.2 de las bases generales, la presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Conforme dispone la base 9.3 de las bases generales, quedaran decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2022.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
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