Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 8 de febrero de 2022, por la que se acuerda la avocación y posterior delegación de competencias en la Dirección General de Política Financiera y Tesorería para la contratación de determinados servicios bancarios de gestión de pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y para la contratación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos de los fondos europeos, FEADER y FEAGA, a licitar en el ejercicio 2022.

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El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que las personas titulares de las Consejerías son los órganos de contratación de las mismas, estando facultadas para celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de su Consejería. Por su parte, el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, contempla que corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo.

Los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería; y las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del citado texto refundido, en relación con los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería. Estas delegaciones de competencias siguen subsistentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Esta Consejería va a iniciar la tramitación de una nueva licitación que comprende por un lado, la contratación de los servicios bancarios de gestión de pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía referentes al Lote 5 de la Licitación desarrollada durante el año 2021 por la Consejería y que resultó desierto –cuyo contenido se corresponde con los servicios bancarios de «Pagos a las Corporaciones Locales con origen en la Participación en los ingresos del Estado o en la participación en Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Deuda Comercial y otros»–; y por otro lado, se va a proceder a la licitación de las cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los créditos presupuestarios de estos servicios están previstos en el Capítulo II, Sección 11.00, Programa 6.1.f) Gestión de la Tesorería, subconcepto 227.09. Material, suministros y otros, trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros.

La contratación de estos servicios bancarios está intrínsecamente relacionada con las funciones de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se desarrollan y ejecutan en el ámbito de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, lo que aconseja por circunstancias de índole técnica proceder a avocar las competencias establecidas en la Orden de 20 de noviembre de 2018, para el desarrollo de este procedimiento concreto de contratación de servicios bancarios de gestión de pagos de la Tesorería General descrito y para la contratación de la apertura de las nuevas cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos del FEADER y FEAGA, cuya licitación se va a desarrollar en este ejercicio 2022 y delegarlas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica relativas a las facultades de contratación y ejecución del gasto previstas, respectivamente, en los artículos 17 y 18 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en relación con la contratación de los servicios bancarios de gestión de pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía relativo a los «Pagos a las Corporaciones Locales con origen en la Participación en los ingresos del Estado o en la participación en Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Deuda Comercial y otros» y de los servicios bancarios de apertura de las nuevas cuentas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para la centralización de los fondos y materialización de los pagos del FEADER y FEAGA, cuya licitación se va a desarrollar en este  ejercicio 2022.

Segundo. Delegar las competencias avocadas en el dispongo primero de esta orden en la persona titular de la Dirección General competente materia de tesorería.

Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de febrero de 2022

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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