Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 54, 55, 56 y 57, las condiciones de acceso, respectivamente, a los estudios superiores de Grado en música y danza, a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño: estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba específica de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en algunos casos, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los citados artículos. Dichas condiciones quedan igualmente establecidas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su artículo 69.5 que los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Asimismo, dispone que la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música o de danza es de dieciséis años.

Este requisito queda también regulado en la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, donde se establece que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

Además, tanto el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen lo establecido en los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan, respectivamente, los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música y de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen en su disposición adicional segunda, en el caso de música, y disposición adicional primera, en el de danza, que corresponde a las Administraciones educativas la concreción del tanto por ciento que tendrá la nota media del expediente de los estudios profesionales de danza y de música en relación con la prueba específica de acceso a los estudios superiores, aunque, en cualquier caso, dicha nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá como máximo el 50% de la nota de la prueba.

Asimismo, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contemplan la posibilidad de acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.

El artículo 13 de los siguientes Decretos 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía; 259/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático en Andalucía; 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía; así como el artículo 12 de los Decretos 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía; 603/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 604/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que la admisión y la prueba específica de acceso se regularán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Además, en el caso del acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza y en Música se determina que la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 40% de la nota de la prueba en el caso del alumnado que opte a ella y esté en posesión del Título Profesional de Danza o de Música.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de los Decretos 259/2011, de 26 de julio, y 260/2011, de 26 de julio, en el artículo 12.6 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, y en el artículo 12.7 de los Decretos 603/2019, de 3 de diciembre, y 604/2019, de 3 de diciembre, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, estos centros se constituirán en un distrito único.

Por su parte, la disposición adicional octava del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.

En aplicación de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la presente orden facilita el acceso de las personas con discapacidad a través de un sistema de adaptación a las pruebas de acceso y de un procedimiento de reserva de cupo de plazas en la matriculación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.

La norma actualmente vigente es la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

Dadas las variaciones normativas expuestas en los párrafos anteriores, se hace necesaria la elaboración y aprobación de una nueva norma para su adecuación al nuevo marco jurídico. Por otra parte, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa y las necesidades detectadas en estos últimos años, requieren especificar y modificar determinados aspectos y matices del procedimiento que faciliten una mayor operatividad en la aplicación de la misma.

El nuevo desarrollo normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referente a las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y las directoras y el reconocimiento de la función directiva, hace necesario modificar la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, adaptando los aspectos referidos a las modificaciones introducidas en dicha Ley.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atienden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas artísticas superiores adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y al dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicho marco normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue tanto la Ley como el Decreto. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.

2. Asimismo, tiene por objeto regular tanto los criterios y procedimientos de admisión como aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.

3. Será de aplicación a todos los centros docentes públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera en relación con los centros docentes privados.

Artículo 2. Determinación de la oferta educativa en los centros docentes públicos.

1. Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas artísticas superiores, elevarán propuesta de plazas para el primer curso en cada una de sus especialidades al órgano directivo central competente en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con la disponibilidad y especialidades del profesorado, a través de la Delegación Territorial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de educación.

2. El órgano directivo central competente en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución de la persona titular del mismo, las plazas ofertadas por especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos en cada centro, antes del día 1 de mayo de cada año.

Artículo 3. Información previa que se deberá publicar en los centros docentes públicos.

1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores deberán publicar en el tablón de anuncios:

a) La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

b) El documento que facilite el órgano directivo central competente en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores en el que se detalla la oferta de centros y especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos.

c) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en el centro.

d) El calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso y admisión del alumnado al que se refiere el artículo 6.

e) Las instrucciones a seguir para realizar la presentación de forma electrónica a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.

2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas y admisión en centros docentes públicos

Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Superar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo III.

2. La Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá una prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el acceso directo de los mayores de 18 años de edad, que consistirá en la superación de la prueba de madurez académica prevista en la Sección 1.ª del Capítulo III y de la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 1.b). La edad mínima de acceso a los estudios superiores de Grado en Música y en Danza será de 16 años.

3. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que, sin cumplir los requisitos de titulación especificados en el apartado 1.a), estén en posesión de cualquiera de las titulaciones correspondientes a la enseñanza universitaria, a las enseñanzas artísticas superiores, a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, así como titulaciones declaradas equivalentes a efectos académicos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza en Andalucía, y el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba específica de acceso, en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a).

5. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 1.b), quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En aplicación de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, así como de los Decretos 603/2019 y 604/2019, de 3 de diciembre, se reservará el 20% de las plazas de nuevo ingreso. En caso de centros públicos que estén constituidos en distrito único, dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a la oferta de especialidades y puestos escolares de cada centro, de conformidad con la determinación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 2.

6. Se reservará un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%.

La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de discapacidad en la fase de adjudicación extraordinaria pasarán al cupo general de plazas.

Artículo 5. Criterios de admisión para primer curso en los centros docentes públicos.

1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidas todas las personas aspirantes que reúnan los requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas.

2. La admisión en los centros, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por el criterio de mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5.

3. En el supuesto de empate en la calificación de la prueba específica se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio que se determina en los Anexos I, II, III, IV, V y VI para las pruebas específicas de acceso de cada especialidad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que se haya alegado como requisito de acceso o de la prueba de madurez académica, en su caso.

4. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como de Diseño, se adjudicarán en primer lugar las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.5, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para la convocatoria extraordinaria. Para ello, se ordenarán según la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título.

5. En el caso de quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y deseen concurrir tanto a las plazas reservadas para el acceso directo como a aquellas para las que es necesario la realización de la prueba específica de acceso, la admisión se regirá por el criterio de atender a la posición más favorable con respecto a la prioridad de centros y especialidades consignadas en la solicitud de admisión. En caso de que la persona interesada obtenga adjudicación en el mismo centro por ambas vías, se atenderá en primer lugar la petición por la vía de acceso directo.

6. La admisión del alumnado que opte por cursar una segunda especialidad, así como para aquel que solicite cambio de especialidad, se realizará tras la matriculación del alumnado que desee cursar una única especialidad. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 49.

7. En caso de persistir el empate, tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en este artículo, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 6. Calendario de actuaciones para el acceso en los centros docentes públicos.

1. Anualmente, por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas. Este proceso habrá de finalizar con anterioridad al día 20 de septiembre de cada año.

2. Dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería competente en materia de educación, contendrá, entre otros aspectos, el calendario del procedimiento y sedes de actuación de los distintos tribunales, así como una convocatoria de prueba de madurez académica para mayores de dieciocho años sin requisitos académicos, o de dieciséis si se pretende acceder a los estudios superiores de Grado en música o de danza, y una convocatoria de pruebas específicas de acceso a las distintas enseñanzas.

Artículo 7. Solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en centros docentes públicos y tramitación de las mismas.

1. La solicitud de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en centros docentes públicos se presentará preferentemente de forma telemática en la Secretaría Virtual de los Centros docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.

2. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación preceptiva a que se refiere el artículo 9.

3. Las personas aspirantes podrán acceder a la información durante todo el procedimiento a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes, así como por otros medios de verificación de identidad permitidos por el sistema, de los establecidos en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrán tener acceso a dicha información a través de su publicación en el tablón de anuncios de los centros docentes.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en centros docentes públicos y plazos de presentación de las mismas.

1. Cada persona solicitante presentará una única solicitud de admisión por enseñanza. Para cada enseñanza podrá solicitar la admisión en dos especialidades distintas, si bien solo podrá efectuarse la matrícula en una especialidad y centro, según la prioridad manifestada en la solicitud de admisión.

2. Quienes deseen solicitar la admisión en centros públicos para cursar estas enseñanzas deberán señalar en el apartado correspondiente del Anexo VII, en primer lugar, el centro docente y la especialidad prioritarios en el que pretenden ser admitidos; a continuación podrán indicar otros centros y, en su caso, especialidades, por orden de preferencia, en los que deseen ser admitidos subsidiariamente, en caso de no serlo en el primero.

3. Aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y deseen concurrir a las plazas reservadas para el acceso directo, en el porcentaje recogido en el mismo, presentarán la solicitud, según modelo Anexo VII, consignando el apartado reservado para ello, en el plazo y forma que establezca el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Quienes elijan esta vía, podrán también solicitar la realización de la prueba específica de acceso, para lo cual deberán presentar la solicitud según se dispone en el apartado 1.

4. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá estar firmada por la persona que ejerza su representación legal debiendo acompañarse de una copia del documento que acredite esa representación.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado a través del sistema informático y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá solicitud ni modificación alguna de los datos consignados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de acreditaciones que no hayan sido alegadas.

7. Los centros procederán a consolidar todas las solicitudes en el sistema de información Séneca. Una vez firmada y presentada la solicitud por la persona interesada, el centro docente seleccionado como primera opción procederá a la tramitación de la misma en el Sistema de Información Séneca.

Artículo 9. Acreditación de requisitos.

1. La acreditación de requisitos académicos se hará conforme a lo siguiente:

a) La información que se precise para la acreditación de los requisitos de titulación se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida, por tratarse o bien de titulaciones obtenidas en centros no radicados en Andalucía o bien de Planes de estudios vigentes previamente a la implantación del Sistema de Información Séneca, las personas solicitantes aportarán copia auténtica del título o, en su caso, copia auténtica de la certificación oficial de tal circunstancia o podrán acogerse a su derecho a no aportar documentos y optar por esperar a su remisión por parte de la administración competente para facilitar dicha documentación, en cuyo caso la Consejería competente en materia de educación recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La acreditación del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de quienes deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4.5 y manifiesten en su solicitud estar en posesión del mismo, se realizará en la misma forma.

Asimismo, se acreditará en la forma dispuesta en este apartado la posesión del Título Profesional de Danza o de Música, para quienes deseen que, en las condiciones previstas en la presente Orden, se les tenga en cuenta en la calificación final de la prueba específica de acceso a las respectivas enseñanzas.

En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes la persona aspirante se encuentre realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso de un ciclo formativo de grado superior, y la información que se precise para la acreditación no pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, deberá acreditarse igualmente dicha circunstancia en la forma dispuesta en este apartado.

b) Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud. Si se opusiera a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería competente en la materia al Sistema Integrado de Servicios Sociales, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autonómica de Andalucía, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán anexar al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

c) En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá acreditar que se ha solicitado la correspondiente homologación ante el Ministerio competente en materia de educación. En el caso de que la resolución de homologación no se produzca en los términos solicitados, quedarán sin efecto los resultados de las pruebas realizadas.

2. En cualquier caso, la acreditación a que se refiere el apartado 1 deberá haberse efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso en las condiciones que se determinen en la presente Orden.

3. Las personas solicitantes que hayan optado por la presentación de la documentación requerida y no hayan aportado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los requisitos académicos exigidos, no podrán realizar la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas y especialidades y, por lo tanto, no serán calificados.

4. A la solicitud se acompañará el resguardo de abono de las correspondientes tasas o precios públicos correspondientes o de su exención, si procede. Las personas interesadas que opten por la realización de pruebas específicas de acceso a dos especialidades distintas por enseñanza, que no tengan establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V o VI, según el caso, una prueba común para todas las especialidades, deberán abonar las tasas o precios públicos correspondientes por cada una de ellas. Asimismo, quienes opten por concurrir únicamente a las plazas reservadas para el acceso directo al que se refiere el artículo 4.5, no abonarán cantidad alguna.

5. Las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir, en cuyo caso la Administración educativa procederá a comunicar los hechos referidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente para que adopte las medidas oportunas.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes de admisión.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la persona titular de la dirección del centro docente público seleccionado como primera o única opción, o del centro docente público al que se haya dirigido la solicitud, en caso de solicitar solo realización de la prueba específica de acceso, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la dirección del centro docente en los términos previstos en el artículo 21.1 de la referida Ley.

2. La persona titular de la dirección hará el requerimiento referido en el apartado anterior mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de personas a las que se requiere subsanen su correspondiente solicitud. Esta publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, sin perjuicio de que además se comunique a la persona interesada, a efectos informativos, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes. La citada publicación, que se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos, permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo del trámite de subsanación.

Artículo 11. Publicación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de admisión para primer curso en las enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación y requerimiento de documentación, se publicará mediante resolución la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas para primer curso, con indicación de la especialidad solicitada, tipo de acceso y las causas de exclusión, en su caso, así como la relación priorizada de los centros de las correspondientes enseñanzas solicitadas para el caso de las enseñanzas artísticas superiores cuyos centros están constituidos en distrito único. La consulta personalizada de solicitantes estará disponible en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación.

2. La resolución será dictada por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores para aquellas enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único. En el caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único, la resolución provisional de personas admitidas y excluidas será dictada por la persona titular de la dirección del centro.

3. Contra la resolución provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior. En el caso de los centros no constituidos en distrito único las alegaciones deben presentarse ante la persona titular de la dirección del centro, mientras que para los centros constituidos en distrito único serán interpuestas ante la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

Todas Las alegaciones se presentarán preferentemente a través de Secretaría Virtual de los Centros docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

4. Las citadas resoluciones serán publicadas tanto en la página web de la Consejería competente en materia de educación como en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.

Artículo 12. Publicación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de admisión para el primer curso a las enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior, se publicará mediante resolución la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas para primer curso, con indicación de la especialidad solicitada, tipo de acceso y las causas de exclusión, en su caso, así como la relación priorizada de los centros de las correspondientes enseñanzas solicitadas para el caso de las enseñanzas artísticas superiores cuyos centros están constituidos en distrito único.

2. En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único, dicha resolución será dictada por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, agotando la vía administrativa. Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único, la resolución será dictada por la persona titular de la dirección del centro. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las citadas resoluciones serán publicadas tanto en la página web de la Consejería competente en materia de educación como en el tablón de anuncios del centro correspondiente. La consulta personalizada de solicitantes estará disponible en la Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación.

La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.

CAPÍTULO III

Pruebas de acceso en los centros docentes públicos

Sección 1.ª Pruebas de madurez académica

Artículo 13. Consideraciones generales.

1. Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades, que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3. Quedarán exentas de la realización de la prueba de madurez académica las personas a las que se refiere el artículo 4.3.

Artículo 14. Convocatoria de la prueba de madurez académica.

1. Se realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de madurez académica, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

2. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación contendrá, entre otros aspectos, la fecha y hora de realización de la prueba y las sedes de actuación de los tribunales de evaluación, así como las condiciones para la cumplimentación de la solicitud.

Artículo 15. Objeto y características de la prueba de madurez académica.

1. El objeto de la prueba es comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

2. La prueba es única y común para el acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores, y se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación el mismo día y a la misma hora en los centros que se determine en la convocatoria de la citada prueba.

Artículo 16. Tribunales de evaluación.

1. Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas, un tribunal compuesto por un inspector o inspectora de Educación, que ostentará la presidencia y tres vocalías desempeñadas por profesores o profesoras de enseñanza secundaria, especialistas en las materias que componen la prueba, actuando como secretario o secretaria el vocal de menor edad.

2. Los miembros de los tribunales serán nombrados por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito se encuentren los centros en que tengan su sede. Por cada uno de los miembros de los tribunales se nombrará una persona suplente.

3. Las actuaciones de los tribunales estarán coordinadas por el órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

4. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 17. Estructura y contenidos de la prueba de madurez académica.

1. La prueba constará de tres ejercicios y estará basada en los contenidos de las siguientes materias del bachillerato:

a) Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario de texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo. En la valoración de la prueba se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de análisis y síntesis, así como la adecuada integración con otras disciplinas afines. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura II de  2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.

b) Ejercicio 2: Historia de España. El ejercicio consistirá en cuestiones de carácter general relacionadas con esta materia, basadas, especialmente, en aspectos sociales, artísticos y culturales de la historia de España desde el siglo XIX. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Historia de España de  2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.

c) Ejercicio 3: Lengua Extranjera (a elegir entre francés o inglés). El ejercicio versará sobre aspectos lingüísticos y de producción y de comprensión de textos escritos. A partir de un texto dado de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre comprensión del mismo, gramática, ortografía y léxico. La producción de texto escrito consistirá en escribir textos sencillos y cohesionados sobre temas cotidianos o en los que se tiene un interés personal, y en los que se pide o transmite información; se narran historias; se describen experiencias, acontecimientos, sean estos reales o imaginados, sentimientos, reacciones, deseos y aspiraciones; se justifican brevemente opiniones y se explican planes. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura. Asimismo, quedarán exentas las personas que acrediten estar en posesión de un certificado de Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en Lengua Extranjera.

2. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media.

3. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superadas las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura II, de Historia de España y de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de la totalidad de la prueba, que será calificada con la media aritmética de la nota obtenida en las citadas asignaturas.

La información que se precise para la acreditación de la superación de las asignaturas de 2.º curso de Bachillerato a las que se refiere este apartado 3 se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida, se deberá presentar al tribunal asignado la certificación oficial (original o copia auténtica) de tal circunstancia en el día de la convocatoria.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de garantía según las necesidades reflejadas en los informes de valoración aportados en el periodo de inscripción a las pruebas.

Artículo 18. Calificación de la prueba de madurez académica.

1. Cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeandose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior, y se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de que consta, siempre y cuando se haya obtenido una calificación mínima de «4,00» puntos en los respectivos ejercicios. Para la superación de la prueba es necesario obtener una calificación final mínima de «5,00» puntos. Una vez superada la prueba, las personas aspirantes podrán realizar la prueba específica de acceso.

2. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios, se consignará la expresión «No presentado» o su abreviatura «NP» y no se procederá al cálculo de la calificación final.

3. Las personas aspirantes podrán solicitar al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores la acreditación de la superación de la prueba de madurez académica.

Artículo 19. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de madurez académica.

1. Finalizada la prueba y en el plazo de dos días, el tribunal introducirá las calificaciones provisionales de los distintos ejercicios en el Sistema de Información Séneca y levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. El día fijado en el calendario de la convocatoria, se publicará una copia en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores a través de la dirección del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado 5 de este artículo y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones, dirigidas a la presidencia del tribunal, se presentarán preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

3. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución y a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del centro docente donde tenga su sede de actuación. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas y observará la normativa vigente en materia de protección de datos. Una copia de dicha resolución, que estará suficientemente motivada, se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

4. Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Una copia se publicará en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores a través de la dirección del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. Contra la resolución de las actas de las calificaciones definitivas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Sección 2.ª Pruebas específicas de acceso en los centros docentes públicos

Artículo 20. Consideraciones generales de la prueba específica de acceso.

1. Las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos académicos de acceso o habiendo superado la correspondiente prueba de madurez académica, hayan sido admitidas en dichas pruebas específicas conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso.

2. Esta prueba será diferente para cada una de las enseñanzas superiores y, dentro de las mismas, podrá ser diferente para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal, según lo que se determina en los Anexos I, II, III, IV, V y VI correspondientes a cada una de ellas. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, teniendo siempre en consideración la disponibilidad de plazas en los mismos.

Artículo 21. Convocatoria ordinaria de la prueba específica de acceso.

1. En el caso de las enseñanzas cuyos centros estén constituidos en distrito único, la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores será convocada mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Dicha resolución se dictará con anterioridad al 1 de mayo de cada año.

2. En el caso de las enseñanzas cuyos centros no estén constituidos en distrito único, la convocatoria se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro docente y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Dicha resolución se dictará con anterioridad al 1 de mayo de cada año.

3. La resolución de la convocatoria ordinaria especificará las fechas de realización de la prueba específica de acceso que se celebrará en los meses de junio o julio.

Artículo 22. Convocatoria extraordinaria de pruebas específicas de acceso.

1. En caso de existir plazas vacantes una vez finalizado el procedimiento ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación, se procederá a realizar, mediante resolución, una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso durante el mes de septiembre.

En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único la convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. En el caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único la convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa autorización de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. La solicitud de autorización deberá ser cursada con anterioridad al día 15 de septiembre de cada año y el vencimiento del plazo máximo de 10 días sin haberse notificado autorización expresa legítima a la persona titular de la dirección del centro para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. En los casos contemplados en el apartado anterior, las resoluciones dictadas contendrán el correspondiente calendario de actuaciones del nuevo período de inscripción que se abre. Las citadas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de los centros y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

3. Las personas aspirantes que opten a la convocatoria extraordinaria solo podrán presentarse a una especialidad por enseñanza y deberán presentar solicitud de inscripción según el modelo del Anexo VIII y procedimiento establecido en los artículos 36 a 38.

4. Tanto las plazas de acceso directo para las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño a las que se refiere el artículo 4.5, como las plazas reservadas para el cupo de discapacidad a las que se refiere el artículo 4.6 que quedaron vacantes en la convocatoria ordinaria pasarán a formar parte de la oferta de la convocatoria extraordinaria en sus correspondientes adjudicaciones, según el artículo 28.

5. Las personas aspirantes que hubieran superado la prueba específica en la correspondiente convocatoria ordinaria anual, podrán optar por hacer uso de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria. En el caso de optar únicamente por hacer uso de la nota ya obtenida, no se abonará la tasa o el precio público correspondiente a la inscripción en las pruebas.

Artículo 23. Estructura y contenido de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso a las distintas especialidades, y en su caso itinerarios, estilos o instrumentos, de cada enseñanza constará de un número variable de ejercicios, ninguno de los cuales será eliminatorio. Los tribunales establecerán el orden de realización de los mismos.

2. La estructura y contenido de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Artes Plásticas, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Danza, Diseño y Música se ajustarán a lo establecido en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.

3. Con objeto de facilitar la realización de la prueba a aquellas personas aspirantes que opten a dos especialidades, itinerarios/estilos o instrumentos, la realización de los ejercicios establecidos como comunes a ambas especialidades solo se realizará en una de ellas. Asimismo, la realización de los ejercicios establecidos como específicos de cada especialidad se fijará en días distintos. Con el mismo fin, las personas que ostenten la presidencia de los tribunales implicados deberán coordinar la planificación de sus actuaciones.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

Artículo 24. Tribunales de evaluación.

1. La evaluación y calificación de la prueba específica de acceso corresponderá a tribunales que estarán formados por la presidencia y dos vocalías, desempeñadas por profesorado de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores pertenecientes a las especialidades correspondientes. En casos excepcionales en los que no se cuente con profesorado suficiente, estos tribunales podrán conformarse con profesorado de otras especialidades.

2. Los miembros de los tribunales, en el caso de las enseñanzas constituidas en distrito único, serán designados por la persona titular del órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores, previa propuesta de la persona titular de la dirección del centro correspondiente. En el caso de las enseñanzas que no estén constituidas en distrito único, los miembros de los tribunales serán designados por la persona titular de la dirección del centro. En todos los casos, actuará como secretario o secretaria la vocalía de menor edad.

3. Los tribunales se constituirán con la antelación suficiente para planificar las diferentes actuaciones y en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas. Las actuaciones de los tribunales estarán coordinadas, en el caso de las enseñanzas constituidas en distrito único, por el órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. En el caso de las enseñanzas que no estén constituidas en distrito único, dichas actuaciones serán coordinadas por la persona titular de la dirección del centro.

4. En la composición de los tribunales deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres.

5. Los departamentos didácticos de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores colaborarán con los tribunales en todos aquellos aspectos que permitan cumplir las funciones que se les encomienda en la presente orden.

6. Las funciones de los tribunales de pruebas de acceso de carácter específico serán, entre otras, las siguientes:

a) Elaborar las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de acuerdo a la estructura y contenidos dispuestos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según el caso.

b) Proceder a la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias para cada una de las pruebas.

c) Organizar y administrar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de actuación, así como los espacios destinados y recursos necesarios para la realización de las mismas.

d) Calificar las pruebas de acceso de carácter específico de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente orden.

e) Introducir las calificaciones de los distintos ejercicios, tanto provisionales como definitivas, en el Sistema de Información Séneca y levantar acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba.

f) Atender y resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de las pruebas de acceso de carácter específico.

g) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

7. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Calificación de la prueba.

1. La prueba específica de acceso, se calificará entre cero y diez puntos, expresándose con dos cifras decimales. La obtención de la calificación final de la prueba se realizará conforme a lo establecido en los anexos a que se hace referencia en el artículo 23.2.

2. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba, se consignará la expresión «No presentado» o su abreviatura «NP» y no se procederá al cálculo de la calificación final.

3. En el caso de las personas aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, la calificación final de la prueba específica se obtendrá calculando una media ponderada, valorándose en un 60% la prueba específica de la especialidad y en un 40% la nota media del expediente académico. La calificación final se expresará con dos cifras decimales.

4. El cálculo de la media ponderada a la que hace referencia el apartado anterior, solo se aplicará en el caso de que en la prueba específica de acceso se haya obtenido una puntuación mínima de «5,00». Asimismo, dicha media ponderada solo se aplicará en caso de que la calificación final resultante del mismo sea igual o superior a la de la calificación obtenida en la prueba específica de la especialidad.

5. En el caso de las enseñanzas cuyos centros estén constituidos en distrito único, las personas aspirantes podrán solicitar a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores acreditación de superación de la prueba específica de acceso. En el caso de las enseñanzas cuyos centros no estén constituidos en distrito único, dicha acreditación será emitida por la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 26. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba específica de acceso.

1. Finalizada la prueba, el tribunal introducirá las calificaciones provisionales de los distintos ejercicios en el Sistema de Información Séneca y levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Una copia se publicará en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores a través de la dirección del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado 5  de este artículo y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones, dirigidas a la presidencia del tribunal, se presentarán preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la solicitud.

3. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución y a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del centro docente donde tenga su sede de actuación. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas y observará la normativa vigente en materia de protección de datos. Una copia de dicha resolución, que estará suficientemente motivada, se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

4. Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Una copia se publicará en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores a través de la dirección del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en el citado tablón de anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. Contra la resolución de las actas de las calificaciones definitivas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. En el caso de los centros que no estén constituidos en distrito único, podrá presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso en centros docentes públicos

Sección 1.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros docentes públicos que están constituidos en distrito único

Artículo 27. Criterios generales del distrito único.

1. Los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas artísticas superiores, siempre y cuando haya más de uno por enseñanza en Andalucía, se constituirán en distrito único.

2. El distrito único implica que los centros docentes públicos que imparten la misma enseñanza forman un único centro a efectos exclusivamente de adjudicación de plazas.

3. La gestión de los procedimientos relacionados con el distrito único y el acceso a las enseñanzas artísticas superiores impartidas en los centros que lo integran corresponderá al órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 28. Criterios generales para la adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.

2. Solo en caso de que queden plazas disponibles de las reservadas en la convocatoria ordinaria dispuestas en el artículo 4, apartados 5 y 6, podrán adjudicarse en la convocatoria extraordinaria a otras personas solicitantes que hayan superado la prueba específica de acceso, en las condiciones establecidas en la presente orden.

3. Aquellas personas aspirantes que no deseen seguir participando en el procedimiento podrán desistir de su solicitud preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante los periodos de alegaciones establecidos en el calendario al que se refiere el artículo 6, de forma que las posibles plazas vacantes se puedan incorporar a las distintas fases de adjudicación.

4. En ningún caso podrán adjudicarse plazas en una especialidad, itinerario/estilo o instrumento diferente a aquel por el que las personas solicitantes hubieran superado la prueba de acceso.

Subsección 1.ª Primera fase de adjudicación de plazas de primer curso

Artículo 29. Adjudicación provisional.

1. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores se procederá a la adjudicación provisional. En caso de que la persona aspirante no resultara admitida en el centro elegido como prioritario, se le adjudicará vacante siguiendo el orden de preferencia establecido en la solicitud a la que hace referencia el artículo 7.

2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes podrán consultar el resultado de la citada adjudicación provisional en la fecha establecida en el calendario a que hace referencia el artículo 6.

3. La publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas. La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto de las personas que han obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido. Contra la citada resolución se podrán presentar las alegaciones oportunas en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la citada Consejería, que se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichas alegaciones se dirigirán a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 30. Adjudicación definitiva.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, el órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores procederá, mediante resolución de la persona titular del mismo, a la adjudicación definitiva, según el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.

2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes podrán consultar el resultado de la citada adjudicación definitiva en la fecha establecida en el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.

3. La publicación de la resolución definitiva en la página web de la Consejería competente en materia de educación, que se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos, se ajustará a las fechas establecidas en el calendario de la resolución de la convocatoria y servirá de notificación a las personas interesadas. La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto de las personas que han obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Subsección 2.ª Segunda fase de adjudicación de plazas de primer curso

Artículo 31. Consideraciones generales.

1. En la segunda fase de adjudicación se incorporarán a la oferta inicial de plazas las correspondientes al alumnado, que habiendo obtenido adjudicación en la primera fase, haya desistido de su solicitud de participación al no haber formalizado matrícula ni reserva de plaza.

2. El procedimiento se realizará en la fecha establecida en el calendario al que se refiere el artículo 6, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33.

Subsección 3.ª Opciones de adjudicación de plazas de primer curso

Artículo 32. Opciones de adjudicación de plaza de primer curso.

1. En cada una de las fases de adjudicación a que se refieren los artículos anteriores, la persona aspirante que haya obtenido la plaza que solicitó en primer lugar, deberá realizar la matrícula correspondiente preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en su defecto, se entenderá que renuncia a dicha plaza.

No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.

2. Las personas que no hayan obtenido la plaza solicitada en primer lugar en la primera fase de adjudicación podrán optar, preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por:

a) Matricularse en la plaza adjudicada.

b) Realizar reserva de plaza en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria, en espera de obtener una plaza de mayor preferencia posible de entre las relacionadas en su solicitud, en la segunda fase de adjudicación a que se refiere el artículo 31.

3. En caso de que la persona solicitante referida en el apartado anterior no formalice la opción elegida se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del procedimiento.

Sección 2.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros docentes públicos que no están constituidos en distrito único

Artículo 33. Adjudicación de plazas de primer curso.

1. Corresponde a las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos que no están constituidos en distrito único la adjudicación de las plazas vacantes.

2. Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que superen la prueba específica de cada especialidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.

3. En las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, en su caso, se adjudicarán en primer lugar las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.5. Para ello, se establecerá un listado ordenado según la nota media obtenida en el ciclo formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título. En caso de persistir el empate, tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en este artículo, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Artículo 34. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso.

1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las personas titulares de la dirección de los centros emitirán resolución con la relación provisional de personas admitidas por cada una de las especialidades, con indicación de las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas de acceso. Esta misma relación contendrá la relación ordenada de personas que no han obtenido plaza.

Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de los centros, con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos, producirá los efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer expuesta en el citado tablón hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado 4. Igualmente, las personas solicitantes podrán consultar dicha relación de manera individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.

2. Contra la citada resolución se podrán presentar las alegaciones oportunas en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la publicación. Dichas alegaciones se dirigirán a la persona titular de la dirección de los centros.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, la persona titular de la dirección de los centros procederá, mediante resolución, a la publicación de la adjudicación definitiva, que contendrá la relación ordenada de personas que han obtenido plaza y de las que no la han obtenido.

Las personas solicitantes podrán consultar dicha relación de manera individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, así como a través de su publicación en el tablón de anuncios de los centros docentes.

La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer expuesta en el citado tablón de anuncios hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado 4.

4. Contra la citada resolución de las personas titulares de la dirección de los centros, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

5. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, y con carácter previo a la convocatoria del procedimiento extraordinario de adjudicación al que se refiere la sección siguiente, la persona titular de la dirección de cada centro procederá a su adjudicación a las personas solicitantes incluidas en la relación ordenada de personas que no han obtenido plaza, siguiendo el orden establecido en la misma.

Sección 3.ª Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas de primer curso

Artículo 35. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas de primer curso.

1. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, se abrirá un procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas durante el mes de septiembre.

2. Para iniciar dicho procedimiento extraordinario, se abrirá un nuevo procedimiento de admisión por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, que se publicará en el tablón de anuncios de los centros y en la página web de la Consejería competente en materia de educación, en el que se especifique el calendario de actuaciones. En el caso de los centros docentes públicos no constituidos en distrito único, la citada resolución corresponderá a la persona titular de la dirección del centro y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

3. Para dicho procedimiento se podrá convocar una prueba de acceso en convocatoria extraordinaria, según lo establecido en el artículo 22.

4. La adjudicación de plazas se ajustará a la siguiente prelación:

a) Alumnado de nuevo ingreso en las enseñanzas correspondientes que habiendo superado la prueba específica de acceso en el procedimiento ordinario, no hubiera obtenido plaza.

b) Alumnado que estando matriculado en una especialidad de las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba específica de acceso a otra especialidad de las mismas enseñanzas o, en su caso, la prueba específica a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el procedimiento ordinario, solicita cambio de especialidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.3.

c) Alumnado que estando cursando una especialidad de las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba específica de acceso a otra especialidad de las mismas enseñanzas o, en su caso, la prueba específica a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el procedimiento ordinario, desee cursar una segunda especialidad de forma simultánea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.3.

d) Alumnado que supere la correspondiente prueba extraordinaria específica de acceso.

5. En caso de que haya más solicitudes que plazas vacantes, dentro de cada uno de los supuestos recogidos en el apartado anterior, y respetando en cualquier caso la prelación establecida, se atenderá a la mayor calificación obtenida en la prueba específica de acceso. En caso de empate en la nota de la prueba de acceso, se atenderá a lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V y VI correspondientes de cada enseñanza.

6. El alumnado al que se refiere el apartado 4.a), de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5, podrá optar por hacer uso de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso. En este último caso, participarán en el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas vacantes con la calificación mayor que hayan obtenido.

Artículo 36. Solicitudes de acceso al procedimiento extraordinario.

1. Para los aspectos relativos a la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 7. No obstante, en esta convocatoria extraordinaria solo se podrá solicitar la prueba específica de acceso a una única especialidad de cada enseñanza.

2. La solicitud se ajustará al modelo establecido como Anexo VIII.

3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la resolución que convoque el procedimiento extraordinario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35.

Artículo 37. Documentación.

1. La persona solicitante que no haya participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas deberá presentar la documentación de conformidad con el artículo 8.

2. En caso de que la persona solicitante haya participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas, solo deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

3. En caso de que la persona aspirante haya superado la prueba específica de acceso en otra Comunidad Autónoma, y la información que se precise para la acreditación no pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, aportará copia auténtica de la certificación oficial de tal circunstancia o podrá acogerse a su derecho a no aportar documentos y optar por esperar a su remisión por parte de la administración competente para facilitar dicha documentación, en cuyo caso la Consejería competente en materia de educación recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 38. Relación provisional y definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso extraordinario de admisión a primer curso en las enseñanzas artísticas superiores.

1. La relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto en el artículo 11.

2. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto en el artículo 12.

CAPÍTULO V

Matriculación en centros docentes públicos

Artículo 39. Matriculación en centros docentes públicos.

1. Cada año, las personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores que hayan sido admitidas en centros públicos, deberán formalizar su matrícula utilizando el impreso correspondiente que se adjunta como modelo Anexo IX en los plazos que se establecen en el artículo 40.

2. La matrícula en las enseñanzas artísticas superiores, que se realizará por asignaturas, da derecho a dos convocatorias para cada una de estas asignaturas.

3. La primera matrícula en el primer curso de cualquier especialidad se realizará, al menos, en la totalidad de asignaturas que integran dicho curso.

4. Para la matriculación, el alumnado aportará justificación del abono de las tasas o precios públicos correspondientes o de su exención, si procede.

5. El alumnado que no formalice su matrícula para un determinado curso académico perderá la plaza que ocupa en el centro.

6. En caso de alumnado que ha interrumpido los estudios y desea continuarlos, deberá solicitar traslado de expediente o reingreso conforme a lo establecido en los artículo 50 o 51.

7. Se reservará plaza en el centro al alumnado que participe en programas internacionales de intercambio relacionado con las enseñanzas artísticas superiores que esté cursando, de duración superior a tres meses y promovidos por instituciones de enseñanza superior. Dicha circunstancia debe ser comunicada con antelación suficiente ante el director o directora del centro. Esta reserva será tenida en cuenta a los efectos de la determinación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 2 y se atenderá solo hasta el siguiente curso. No obstante, si la persona interesada amplía el programa internacional de intercambio a dos años, podrá reservar para otro curso adicional.

El alumnado deberá comunicar a la persona titular de la dirección del centro con anterioridad al día 15 de abril de cada año su intención de reincorporarse al centro en el curso académico inmediatamente posterior. En el caso de alumnado de primer curso, la dirección del centro deberá comunicarlo al órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores con anterioridad al 30 de abril de cada año, con el objeto que le sea reservada la plaza en el procedimiento ordinario de admisión.

En caso de superar el tiempo límite de reserva de plaza, si el alumnado desea continuar los estudios, deberá solicitar el reingreso al que se refiere el artículo 51.

Artículo 40. Plazos de matriculación.

1. El alumnado de nuevo ingreso a primer curso en los centros constituidos en distrito único deberá formalizar la matrícula en los plazos siguientes:

a) Del 1 al 8 del mes de septiembre de cada año, para el alumnado que haya obtenido plaza en la primera fase de adjudicación y no opte por la reserva de plaza prevista en el artículo 32.2.b).

b) Del 15 al 19 de septiembre, para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda fase de adjudicación, incluyendo al alumnado que optó por la reserva de plaza prevista en el artículo 32.2.b).

2. Para las personas aspirantes que hayan sido admitidas a primer curso en centros no constituidos en distrito único el plazo para formalizar la matrícula será del 1 al 8 de septiembre de cada año, de acuerdo con el calendario publicado por la persona titular de la dirección del centro.

3. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, la persona titular de la dirección del centro no constituido en distrito único, procederá a su adjudicación a las personas solicitantes incluidas en la relación de personas que no han obtenido plaza, siguiendo el orden establecido en la misma. El plazo para formalizar la matrícula será del 10 al 15 de septiembre de cada año, de acuerdo con el calendario publicado por la persona titular de la dirección del centro.

4. El plazo de matriculación del alumnado adjudicatario de plaza de primer curso en el procedimiento extraordinario, tanto para los centros que están constituidos en distrito único como para los que no, será establecido en la resolución que convoque dicho procedimiento extraordinario.

5. El alumnado que no sea de nuevo ingreso, por hallarse cursando enseñanzas artísticas superiores en cualquiera de los cursos, deberá formalizar la matrícula, en un único acto, en los plazos siguientes:

a) Del 1 al 10 de julio de cada año para el alumnado que haya superado la totalidad de los créditos matriculados y que no tenga que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre.

b) Del 1 al 15 de septiembre de cada año para quienes tengan que realizar pruebas correspondientes a la convocatoria de septiembre, concurran o no a las mismas.

Artículo 41. Plazo de matriculación excepcional.

1. Una vez concluidos los procesos de matriculación, tanto en periodo ordinario como extraordinario, y solo en caso de que existan plazas vacantes en cursos distintos de primero, la persona titular de la dirección del centro docente podrá autorizar la matrícula excepcional del alumnado con anterioridad al 15 de noviembre del curso correspondiente.

2. Una vez finalizado el proceso de matriculación excepcional, en su caso, y antes del 30 de noviembre, los centros consolidarán la relación total del número de matrículas a través del Sistema de Información Séneca.

Artículo 42. Matrícula condicional.

1. Podrá efectuarse matrícula condicional en los plazos establecidos en los artículos 40 y 41, que se elevará a definitiva posteriormente, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos y en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de créditos o, en su caso, de estudios previos cursados.

b) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios cursados en el extranjero o el alumnado esté pendiente de la homologación de su título extranjero.

c) Cuando el alumnado haya solicitado traslado de expediente.

2. En cualquiera de estos supuestos la persona solicitante realizará matrícula condicional que formalizará, en su caso, con carácter definitivo una vez resuelta su solicitud, para lo cual se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación para la formalización de la matrícula y el pago de las tasas o precios públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios públicos, según el caso, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 43. Ampliación o modificación de matrícula.

Se podrá efectuar ampliación o modificación de matrícula en los siguientes supuestos:

a) El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación una de las asignaturas indispensables para cursar otra, podrá ampliar la matrícula en la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías docentes. La ampliación de matrícula se podrá realizar, en función del calendario que estipule el centro antes del 15 de enero en el caso de que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de noviembre, o antes del 15 de marzo en el caso de que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de febrero.

b) Tras la notificación de la resolución de reconocimiento de créditos se podrá modificar la matrícula inicialmente efectuada en los términos y plazos establecidos en los apartados 8 y 9 del artículo 21 de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Artículo 44. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no computándose a efectos de permanencia del alumnado.

2. El alumnado podrá presentar la solicitud de anulación de matrícula, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad o accidente del alumno o alumna que conlleve incapacidad y que por su duración impidan cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

d) Otras causas que impidan el normal desarrollo de los estudios.

3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, quien resolverá de forma motivada. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo X e irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas:

a) Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y la condición de contrato a tiempo parcial o total.

c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.

4. La presentación de la solicitud de anulación de matrícula deberá realizarse con anterioridad al día 31 de diciembre de cada año, en caso de incluir asignaturas de periodicidad cuatrimestral del primer cuatrimestre; y hasta el 30 de abril de cada año, en caso de que la totalidad de las asignaturas sean anuales o de periodicidad cuatrimestral del segundo cuatrimestre.

5. La anulación de matrícula, que se recogerá en el expediente académico del alumnado, se podrá conceder por una sola vez para una misma especialidad/itinerario estilo o instrumento, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los precios públicos y no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del alumnado para futuras matrículas.

6. Contra la resolución de anulación, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

7. Al alumno o alumna que tenga una resolución favorable de anulación de matrícula se le mantendrá la reserva de plaza hasta el curso académico inmediatamente posterior al anulado, debiendo formalizar la matrícula en los plazos establecidos. No obstante, si quisiera continuar los estudios en otros cursos académicos posteriores, deberán seguir los procedimientos siguientes y tendrán prioridad sobre el alumnado con resolución de anulación de oficio a la que se refiere el artículo 45:

a) Si se trata de una matrícula en un curso diferente de primero, podrán matricularse siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el curso académico en el que se desee hacer efectiva la nueva matrícula.

b) Si se trata de una matrícula en primer curso, el alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión y realizar la prueba específica de acceso, en su caso.

Artículo 45. Anulación de oficio de la matrícula.

1. Las personas titulares de la dirección de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores podrán recabar, durante el primer trimestre del curso, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto mediante resolución, la matrícula en los casos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes.

2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, las personas titulares de la dirección de los centros darán audiencia a las personas interesadas durante el plazo de diez días hábiles en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La anulación de oficio de la matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no computándose a efectos de permanencia del alumnado.

4. El alumnado sobre el que recaiga resolución de anulación de oficio, perderá la reserva de plaza, por lo que, si desea continuar los estudios, deberá seguir los procedimientos siguientes:

a) Si se trata de una matrícula en un curso diferente de primero, podrá matricularse siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el curso académico en el que se desee hacer efectiva la nueva matrícula.

b) Si se trata de una matrícula en primer curso, el alumnado deberá participar en el procedimiento de admisión y realizar la prueba específica de acceso, en su caso.

5. La anulación de oficio de la matrícula, que se recogerá en el expediente académico del alumnado, se podrá aplicar por una sola vez para una misma especialidad, itinerario/estilo o instrumento, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los precios públicos y no se computará a efectos de permanencia del alumnado para futuras matrículas.

6. Contra la resolución de anulación, las personas interesadas podrán interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Artículo 46. Anulación completa de matrícula del alumnado de primer curso.

1. El alumnado de primer curso podrá anular la matrícula completa en las condiciones, en los plazos y según el procedimiento establecido en el artículo 44.

2. Además, dicho alumnado podrá realizar la anulación de matrícula antes del 15 de octubre, sin que concurran las causas a que se refiere el artículo 44.

3. Las solicitudes de anulación de matrícula del alumnado de primer curso que se acoja al plazo establecido en el apartado 2 se dirigirán y resolverán por la persona titular de la dirección del centro responsable de los estudios donde formalice su matrícula.

4. La anulación de matrícula del alumnado de primer curso que se acoja al plazo establecido en el apartado 2, que se recogerá en el expediente académico del alumnado, se podrá aplicar por una sola vez para una misma especialidad, itinerario/estilo o instrumento, no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del alumnado para futuras matrículas y el alumnado podrá acogerse a las anulaciones contempladas en el artículo 44.

5. La anulación contemplada en el apartado 4 conlleva la pérdida de la adjudicación de la plaza, por lo que la persona aspirante, en caso de desear ingresar en la especialidad cuya matrícula haya sido anulada, deberá volver a realizar la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores nuevamente por el procedimiento de acceso establecido para el curso académico que corresponda.

6. Esta anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los precios públicos.

Artículo 47. Efectos del impago de la matrícula.

1. El impago de las tasas o precios públicos de una matrícula en ningún caso produce la anulación de oficio de la matrícula realizada, en los términos recogidos en el artículo 45.

2. Dicho impago supone el desistimiento de la matrícula como acto asimilado al abandono sobrevenido de las enseñanzas que el alumnado viniera cursando, con las siguientes consecuencias académicas:

a) A partir de que incurra en esta situación, el alumnado no podrá ser admitido a las pruebas de evaluación de las enseñanzas en las que se hubiera matriculado para la superación de las materias o asignaturas afectadas por el impago.

b) Al no constituir una anulación de oficio de la matrícula, las convocatorias académicas computarán a todos los efectos y los actos administrativos que se hayan realizado durante el curso, con anterioridad al desistimiento, quedarán registrados en los documentos del expediente académico personal, tales como convocatorias adicionales concedidas, créditos reconocidos u otras circunstancias recogidas en la normativa de aplicación.

c) El alumnado no podrá matricularse en las enseñanzas correspondientes hasta no haber abonado la deuda de la matrícula afectada por el impago. A la matrícula posterior en las asignaturas afectadas por el desistimiento, se le aplicará la tasa o precio público correspondiente por cada crédito ECTS en segunda o tercera matrícula, según el caso.

Artículo 48. Cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento.

1. Las personas interesadas con matrícula en vigor podrán cambiar de especialidad, itinerario/estilo o instrumento de cada enseñanza superior. Para ello, será necesario presentar la solicitud de acceso según el procedimiento establecido en el artículo 7 y superar la correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad, itinerario/estilo o instrumento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo.

2. El alumnado que opta por un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento y está cursando en el plazo de presentación de la solicitud de acceso regulado en el artículo 6 una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas artísticas superiores deberá presentar escrito de renuncia a la misma en el citado plazo.

3. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá utilizar la nota de la prueba específica siempre y cuando el acceso a la primera especialidad se haya efectuado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la renuncia a la que hace referencia el apartado anterior.

4. La adjudicación de plazas para ser cubiertas por el alumnado que desee cambiar de especialidad, itinerario/estilo o instrumento, se realizará tras la adjudicación de plazas del alumnado que desee cursar una única especialidad.

5. En el caso de cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento no se contempla la posibilidad de reserva de plazas de acceso directo para quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a la que hace referencia el artículo 4.5.

6. La adjudicación, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguiente criterios:

a) Mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas. En caso de persistir el empate en la calificación, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en los anexos correspondientes.

b) Mejor nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título, en el caso de quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y no deseen realizar la prueba específica de acceso.

c) Mejor calificación con la que se accedió a la primera especialidad, en el caso del alumnado al que se refiere el apartado 3.

7. El alumnado que acceda a un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en la primera especialidad, itinerario/estilo o instrumento en los términos establecidos por la normativa que regule dicho reconocimiento.

8. En caso de que no se obtenga plaza en la nueva especialidad, itinerario/estilo o instrumento solicitados, el alumnado podrá seguir cursando los estudios para los que haya presentado el escrito de renuncia al que se refiere el apartado 2, siempre y cuando no exceda del cupo autorizado al centro. Para ello deberá solicitarlo a la dirección del centro para su autorización, si procede. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se atenderá a la mejor nota media del expediente académico.

Artículo 49. Segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, las personas interesadas podrán matricularse en más de una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de cada enseñanza superior. Para ello, será necesario haber superado la totalidad de los créditos del primer curso de la especialidad en la que se encuentren matriculadas, presentar la solicitud de acceso según el procedimiento establecido en el artículo 7 y superar la correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad, itinerario/estilo o instrumento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo.

2. Se considera que se opta por una segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento en todos aquellos casos en los que el alumnado esté cursando en el plazo de presentación de la solicitud de acceso regulado en el artículo 6 una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá utilizar la nota de la prueba específica de acceso siempre y cuando el acceso a la primera especialidad se haya efectuado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la solicitud de admisión en una segunda especialidad.

4. La adjudicación de plazas para ser cubiertas por el alumnado que desee cursar más de una especialidad, itinerario/estilo o instrumento, se realizará tras la adjudicación del alumnado que curse una única especialidad y del alumnado que solicite cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento.

5. En el caso de segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento no se contempla la posibilidad de reserva de plazas de acceso directo para quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a la que hace referencia el artículo 4.5.

6. La adjudicación, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguiente criterios.

a) Mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las correspondientes enseñanzas. En caso de persistir el empate en la calificación se atenderá a los criterios de desempate establecidos en los anexos correspondientes.

b) Mejor nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior conducente al título, en el caso de quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y no deseen realizar la prueba específica de acceso.

c) Mejor calificación con la que se accedió a la primera especialidad, en el caso del alumnado al que se refiere el apartado 3.

7. El alumnado que se encuentre cursando más de una especialidad, itinerario/estilo o instrumento estará sometido a la obligatoriedad de asistencia de acuerdo con lo establecido por los respectivos centros en las guías docentes de las asignaturas.

8. El alumnado que acceda a una segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en la primera especialidad, itinerario/estilo o instrumento en los términos establecidos por la normativa que regule dicho reconocimiento.

Artículo 50. Traslado de expediente.

1. Se entiende por traslado de expediente el cambio de un centro oficial donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.

2. El centro de origen puede estar en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en un centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español o en un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Será de aplicación el traslado de expediente en aquellos casos en los que el alumnado tenga una matrícula en vigor o bien haya interrumpido sus estudios al menos durante un año académico y desee reanudarlos en otro centro oficial de la comunidad autónoma andaluza.

4. El alumnado que solicite el traslado de expediente deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Haber superado en el centro de origen los 60 créditos ECTS del plan de estudios correspondientes al primer curso.

b) No haber agotado la permanencia máxima fijada en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la finalización de los estudios.

5. El alumnado que solicite el traslado de expediente a un centro docente público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá pagar las tasas o precios públicos pertenecientes a la matrícula para la que solicita el traslado.

6. El alumnado que acceda a un centro por traslado de expediente para continuar cursando las mismas enseñanzas tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en el centro de origen en los términos establecidos por la normativa que regule dicho reconocimiento.

7. En el caso del alumnado de primer curso, sólo se autorizarán excepcionalmente traslados de expediente por causas debidamente justificadas de índole familiar o personal u otras circunstancias de valoración objetiva debidamente acreditadas y justificadas.

8. La solicitud se ajustará al modelo del Anexo XI.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas expedida por el centro oficial de origen. En el caso de los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma Andaluza, dicho certificado deberá ser visado por el centro público al que estén adscritos.

b) Certificación de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que esté cursando, con indicación de la calificación obtenida, o certificación final del ciclo formativo de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño presentado para el acceso directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.

c) En caso de alumnado procedente de un centro de otra comunidad autónoma, Título de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o superación de la prueba de madurez académica, así como las titulaciones de enseñanzas a las que se refiere el artículo 4.3.

d) Se ha de adjuntar la traducción de carácter oficial de los documentos, cuando corresponda.

Artículo 51. Reingreso académico.

1. Se entiende por reingreso académico la reanudación de las enseñanzas del alumnado que ha interrumpido los estudios durante al menos un curso académico, en el mismo centro donde los abandonó.

2. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá superar 12 créditos ECTS del plan de estudios correspondientes al primer curso.

3. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá pagar las tasas o precios públicos pertenecientes a la matrícula para la que solicita el reingreso.

Artículo 52. Autorización y plazos para el traslado de expediente o para el reingreso académico.

1. Las solicitudes de traslado de expediente o de reingreso académico serán autorizadas por la persona titular de la dirección del centro, siempre y cuando no exceda del cupo autorizado al centro.

2. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula en vigor tendrá como fecha límite el 15 de abril.

3. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula que no se encuentre en vigor y de reingreso será del 1 de septiembre al 30 de octubre de cada año.

4. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se atenderá a la siguiente prelación.

a) Solicitudes de reingreso académico.

b) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de alumnado procedente de otro centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de alumnado procedente de otra Comunidad autónoma del Estado español o de un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

d) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado procedente de un centro dependiente de otro centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado procedente de un centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español o de un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

5. En caso de empate, dentro de cada uno de los supuestos recogidos en el apartado anterior, y respetando en cualquier caso la prelación establecida, se tendrá en consideración la mejor nota media del expediente académico.

6. Las solicitudes de traslados de expediente y reingreso se atenderán una vez que haya finalizado el procedimiento de matriculación del mes de septiembre establecido en el artículo 40. En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente, el alumnado deberá formalizar la matrícula con anterioridad al 30 de octubre del curso correspondiente.

7. La persona solicitante que haya obtenido resolución favorable formalizará, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, la matrícula y el pago de las tasas o precios públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios públicos, según el caso, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas.

Disposición adicional primera. Acceso a las enseñanzas en centros docentes privados autorizados.

1. Convocatoria de pruebas específicas de acceso.

a) Cada centro docente privado debidamente autorizado para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer una convocatoria anual para la realización de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las que tenga autorización. La convocatoria será responsabilidad de la persona titular de la dirección del centro, deberá contar con informe favorable del servicio de inspección de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación y tendrá que ser notificada al órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.

b) El calendario de actuaciones deberá estar comprendido entre el día 1 y el 20 de septiembre de cada año o el primer día hábil siguiente en caso de que sea sábado o festivo, de conformidad con lo establecido en relación al comienzo del régimen ordinario de clase en la normativa de aplicación.

c) En cada convocatoria se establecerá la fecha, el lugar y la hora de celebración, así como la composición del tribunal de evaluación correspondiente y, en su caso, los materiales necesarios que debe aportar la persona participante para la realización de la prueba.

d) Los centros docentes privados autorizados que deseen realizar pruebas de acceso de carácter específico, deberán presentar al servicio de inspección de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, al menos con un mes de antelación, la planificación de la prueba que deseen realizar, con indicación de lugar, fecha, hora, enseñanza y especialidad, así como la propuesta de las vocalías que formarán parte de los tribunales.

e) Una vez verificada la planificación por el inspector o inspectora de referencia, éste emitirá informe a la dirección del centro docente para que se proceda a emitir la correspondiente convocatoria o para que se proceda a la subsanación de la documentación, en su caso.

2. Requisitos de acceso de las personas aspirantes y acreditación de los mismos.

a) Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) La acreditación de los requisitos académicos de acceso se hará conforme a lo establecido en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 9.

3. Estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso. Para todos los aspectos relativos a la estructura y contenidos de las pruebas específicas de acceso, se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 23, así como en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según el caso.

4. Tribunales de evaluación en los centros docentes privados autorizados.

a) Los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso en los centros docentes privados autorizados estarán formados por la presidencia y dos vocalías. El Presidente del tribunal será un Inspector o Inspectora de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito se encuentre el centro docente privado autorizado. Las vocalías serán desempeñadas por profesorado del centro docente privado autorizado que esté en posesión de la titulación exigida para el desempeño de la actividad docente en las enseñanzas artísticas superiores. Actuará como secretario o secretaria la vocalía de menor edad. Por cada uno de los miembros de los tribunales se nombrará una persona suplente.

b) Los tribunales se constituirán con la antelación suficiente para planificar las diferentes actuaciones y en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas.

c) Las funciones de los tribunales de pruebas de acceso de carácter específico serán las siguientes:

1.º Elaborar y publicar los listados de personas admitidas y excluidas a las pruebas específicas de acceso, así como resolver las alegaciones y reclamaciones a los mismos. La citada publicación se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

2.º Llevar a cabo la comprobación de la posesión de los requisitos establecidos para el acceso por parte de las personas aspirantes.

3.º Elaborar las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de acuerdo a la estructura y contenidos dispuestos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según el caso.

4.º Organizar y administrar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de actuación.

5.º Calificar las pruebas de acceso de carácter específico de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25.

6.º Introducir las calificaciones de los distintos ejercicios, tanto provisionales como definitivas, en el Sistema de Información Séneca y levantar acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba.

7.º Atender y resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de las pruebas de acceso de carácter específico.

8.º Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

d) Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la prueba específica de acceso en las debidas condiciones de garantía según las necesidades reflejadas en los informes de valoración aportados en el periodo de inscripción a las pruebas.

e) Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

5. Calificación de la prueba. Para todos los aspectos relativos a la estructura y contenidos de las pruebas específicas de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.

6. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba específica de acceso.

a) Finalizada la prueba, el tribunal introducirá las calificaciones provisionales de los distintos ejercicios en el Sistema de Información Séneca y levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que será firmada por todos sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado e) y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

b) Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Dichas alegaciones deberán ir dirigidas a la presidencia del tribunal.

c) El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución, que estará suficientemente motivada, y a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del centro docente donde tenga su sede de actuación. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que será firmada por todos sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.

e) Contra la resolución de las actas de las calificaciones definitivas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de materias superadas para la exención de ejercicios de la prueba de madurez académica.

A efectos de las exenciones de la realización de uno o varios ejercicios de la prueba de madurez académica a las que se refiere el artículo 18.1, se tendrán en consideración, además de las materias relacionadas en el citado artículo, las correspondientes de planes de estudio anteriores según el siguiente cuadro:

MATERIAS DE 2.º DE BACHILLERATO
DECRETO 110/2016, DE 14 DE JUNIO
MATERIAS POR PLAN EDUCATIVO
2.º BACHILLERATO (LOE)
DECRETO 416/2008
2.º BACHILLERATO (LOGSE)
DECRETO 126/1994
COU
LEY 14/1970
Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura II Lengua
Historia de España Historia de España Historia
Primera Lengua Extranjera II
(inglés o francés)
Lengua Extranjera II
(inglés o francés)
Primera Lengua Extranjera II (inglés o francés) Lengua Extranjera

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2020.

Se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, que queda redactada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«1. La Comisión de Selección en la que se integrarán representantes de la Administración educativa y representantes del centro docente según la proporcionalidad establecida en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estará compuesta por un total de seis miembros, con la siguiente distribución:

a) Representantes de la Administración educativa:

1.º Un inspector o una inspectora de educación del equipo de inspección de zona que, preferentemente, será el de referencia del centro docente.

2.º Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

b) Representantes del centro docente:

1.º Dos profesores o profesoras del centro docente elegidos por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes.

2.º Dos miembros del Consejo Escolar elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el cese del director o de la directora.»

Dos. Se modifica la redacción del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«1. La elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quorum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Claustro.

3. Para proceder a la elección en la sesión del Claustro de Profesorado se constituirá una mesa electoral, integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad en el centro y el profesor o la profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

4. En el caso de que alguno de los miembros de la mesa electoral haya solicitado participar en el concurso de méritos o haya sido propuesto para formar parte del Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas, será sustituido por el siguiente profesor o profesora que reúna los requisitos de antigüedad a los que se refiere el apartado 3.

5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles todos los miembros del Claustro de Profesorado, excepto los que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro o hayan sido propuestos para formar parte del Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas.

6. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto el nombre de los profesores o profesoras representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.

7. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor número de votos.

8. De la sesión del Claustro de Profesorado se levantará la correspondiente acta con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los profesores o profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

9. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, el secretario o la secretaria del centro docente, por orden del director o la directora comunicará, mediante el Sistema de Información Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los profesores o las profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.»

Tres. Se modifica la redacción del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. La elección de las personas representantes del Consejo Escolar en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Consejo Escolar. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Consejo Escolar.

3. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro de Profesorado.

4. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto los miembros del Consejo Escolar representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor número de votos.

6. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los miembros del Consejo Escolar elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

7. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, el secretario o la secretaria del centro docente por orden del director o la directora comunicará, por medio del Sistema de Información Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los miembros elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.»

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:

«En desarrollo de la disposición adicional cuarta del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los directores y las directoras, que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18, podrán solicitar su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de Evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la citada Dirección General. Acompañará a la solicitud una Memoria de Autoevaluación del director o directora sobre el ejercicio de su función directiva efectivamente desarrollado en dicho período, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII. El inspector o la inspectora de referencia del centro, durante el curso escolar en que se solicite el reconocimiento, emitirá un informe de valoración para dichos directores y directoras, que detallará el resultado final de la valoración, que será positiva o negativa. En dicho informe se analizarán la Memoria de Autoevaluación del director o directora, las Memorias de Autoevaluación del centro incluidas en el Sistema de Información Séneca, correspondientes al período evaluado, así como otros informes del Servicio de Inspección relativos al centro en dicho período. Una vez realizado dicho informe se continuará el procedimiento de acuerdo con los trámites establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 24, en los plazos que se determinen por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Evaluación.

A estos directores y directoras les será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, a efectos del reconocimiento del ejercicio de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del complemento específico del cargo directivo.»

Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de sus competencias, así, como para la modificación de los formularios contenidos en los anexos, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2022

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTE DRAMÁTICO

1. Ejercicio 1: Común a todas las especialidades.

Análisis de texto de un fragmento de una obra dramática sobre el cual se podrán proponer preguntas. La obra se decidirá por sorteo entre la relación publicada en la convocatoria de la misma.

Dicho ejercicio permitirá evaluar la madurez y conocimientos de la persona aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas.

2. Ejercicio 2.

Este ejercicio es distinto para cada especialidad y/o itinerario y permitirá al tribunal valorar los conocimientos generales, técnicos, artísticos, creativos e interpretativos de la persona aspirante.

2.1. Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las capacidades de análisis y síntesis de la persona aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático y constará de tres apartados:

a) Realización de un «collage» sobre el tema de una obra breve propuesta por el tribunal. Materiales para la realización: tijeras, pegamento y cartulina aportadas por la persona aspirante. La duración de esta parte será de una hora y media.

b) A partir de unas pautas propuestas por el tribunal, la persona aspirante tendrá que estructurar y escribir un texto dramático y hacer una propuesta de escenificación. Se valorará la capacidad de reconocer el conflicto dramático, el tiempo, el espacio y la tipología de personajes, la aplicación de los aspectos formales, la escritura dramática (didascalias y réplicas), la coherencia dramatúrgica, pulcritud y riqueza de léxico. La duración de esta parte será de dos horas.

c) La persona aspirante deberá rellenar un cuestionario sobre cultura general y teatral que le será facilitado por el tribunal. La duración de esta parte será de una hora.

2.2. Especialidad de Escenografía.

El ejercicio constará de dos apartados:

a) Realización de un dibujo del natural a mano alzada sobre un tema comunicado por el tribunal según criterios y estrategias realistas. Se valorará la fidelidad de la representación, la calidad del grafismo y la precisión y el acabado del trabajo, así como el adecuado control de proporciones, perspectiva, efectos de luz y rapidez en el encaje. Tamaño mínimo del soporte: DIN-A3. Técnica admitida: Libre (acuarela, témpera, colores acrílicos, lápices, carboncillo, pastel, tinta china, técnicas mixtas, etc). Materiales para la realización: aportados por la persona aspirante. La duración de esta parte será de dos horas.

b) Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario comunicado por el Tribunal al inicio del ejercicio. Se valorarán las capacidades creativas de la persona aspirante en relación con el hecho escénico. Formato: DIN-A3. Técnica admitida: Libre (barras de grafito, lápiz, rotulador, estilográfica, mediatinta, técnicas mixtas, etc.). Materiales para la realización: aportados por la persona aspirante. La duración de esta parte será de dos horas.

2.3. Especialidad de Interpretación.

2.3.1. Para el itinerario de Interpretación gestual.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona aspirante y constará de tres apartados:

a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir de los cinco minutos de su duración.

b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir del lenguaje corporal, que consistirá en la dramatización de un poema de libre elección utilizando los recursos del lenguaje corporal. La duración de esta parte no superará los cinco minutos.

c) Prueba de voz. La persona aspirante presentará al tribunal: Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos, máximo catorce versos. Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal. Ejercicios de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.

2.3.2. Para el itinerario Interpretación musical.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona aspirante y constará de tres apartados:

a) Prueba de movimiento en la que la persona aspirante ejecutará un ejercicio de danza con una duración máxima de tres minutos. Dicho ejercicio estará preparado previamente por la persona aspirante y deberá aportar en el momento de la prueba un CD con la música del mismo. El tribunal podrá proponer al aspirante diversos ejercicios de índole corporal donde demuestre sus capacidades expresivas y corporales, así como su sentido del ritmo, flexibilidad y coordinación.

b) La prueba para la valoración de las habilidades expresivas interpretativas consistirá en la interpretación de un monólogo del repertorio musical teatral que será determinado en la convocatoria de la prueba. Se valorarán las aptitudes expresivas interpretativas y la capacidad de la persona aspirante para hacer suyos los textos.

c) Prueba de voz en la que persona aspirante presentará al tribunal:

- Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos y máximo catorce versos.

- Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal.

- Ejercicios de respiración.

- Ejercicio de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.

- Ejercicio de proyección de voz al espacio.

- Ejercicio de canto en el que se valorarán las aptitudes vocales, musicales e interpretativas. La persona aspirante interpretará de memoria una canción de libre elección perteneciente al repertorio musical teatral (comedia musical, cabaret, music-hall, opereta, zarzuela, etc). A esto tendrá que añadir un contenido coreográfico o de movimiento ubicado dentro de las canciones que el aspirante elija. Para esta prueba la persona aspirante deberá venir acompañada de un playback musical de las canciones que va a interpretar, o en su defecto de acompañante, sea pianista o guitarrista; el tribunal pondrá a su disposición profesorado del centro, en caso de ser solicitado.

El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado los ejercicios a partir de los cinco minutos de su duración.

2.3.3. Para el itinerario de Interpretación objetual.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona y constará de tres apartados:

a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir de los cinco minutos de su duración.

b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir de la dramatización de un conflicto con un objeto. La acción dramática debe surgir a partir de la relación de un personaje con un objeto real. La duración de esta parte no superará los cinco minutos de duración.

c) Prueba de voz. La persona aspirante presentará al tribunal:

- Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos y máximo catorce versos.

- Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal.

- Ejercicios de de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.

2.3.4. Para el itinerario Interpretación textual.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona aspirante y constará de tres apartados:

a) El tribunal propondrá la realización de un trabajo individual o colectivo tendente a la valoración de la disponibilidad corporal, el sentido rítmico, la coordinación y disociación, y el control espacial de los aspirantes. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir de los cinco minutos de su duración.

b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas. La persona aspirante presentará al tribunal dos monólogos:

- Un monólogo dramático de un máximo de cinco minutos de duración.

- Un monólogo de un personaje femenino y de un personaje masculino.

Ambos textos serán determinados en la convocatoria de la prueba.

c) Prueba de voz. La persona aspirante presentará al tribunal:

- Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos y máximo catorce versos.

- Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal.

- Ejercicios de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.

3. Calificación de la prueba específica de acceso.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final de la prueba específica resultará de la media aritmética de los dos ejercicios de la prueba. Dicha calificación se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2.

ANEXO II

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTES PLÁSTICAS (ESPECIALIDADES DE CERÁMICA Y VIDRIO)

La prueba será común para todas las especialidades y constará de dos ejercicios. En cada convocatoria se fijarán los medios técnicos y materiales para la realización de los mismos.

1. Ejercicio 1.

Consistirá en el análisis y la crítica de un texto, documento o artículo, propuesto por el tribunal, de carácter humanístico y científico/técnico que incluya texto, imagen y/o material gráfico relativo a las diferentes manifestaciones de las artes plásticas de cerámica y vidrio. Para este proceso de análisis y crítica, la persona aspirante deberá responder por escrito a varias cuestiones relacionadas con aspectos históricos, artísticos, científicos y técnicos, referidas tanto al texto como a la imagen y/o material gráfico.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la adecuada utilización del lenguaje y expresión escrita, así como la capacidad de análisis, de síntesis y de relación. Duración máxima de una hora y media.

2. Ejercicio 2.

Consistirá en la realización de dos pruebas:

a) Prueba de dibujo: realización de un dibujo mediante la técnica del claroscuro, de carácter analítico descriptivo a partir de un modelo propuesto por el tribunal. Para su realización la persona aspirante podrá utilizar los materiales y técnicas que indique el tribunal. Se valorará la calidad del grafismo, una adecuada proporción y valoración tonal, así como la limpieza en la ejecución del mismo. La duración de esta prueba será de una hora y media.

b) Prueba de volumen: realización de un ejercicio práctico tridimensional propuesto por el tribunal. Se tendrá en cuenta la destreza manual y la correcta utilización de los recursos empleados. Se valorará la creatividad, la precisión, el acabado y la limpieza en la realización de la prueba. La duración de esta prueba será de una hora y media.

3. Calificación de la prueba específica de acceso.

La calificación final de la prueba específica de acceso será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, valorándose en un 40% el ejercicio 1 y en un 60% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas del ejercicio 2.

La calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación final de 5 o superior. En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2.

ANEXO III

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN CONSERVACIÓN  Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

La prueba será común para todas las especialidades y constará de dos ejercicios. En cada convocatoria se fijarán los medios técnicos y materiales para la realización de los mismos.

1. Ejercicio 1.

Consistirá en el análisis y la crítica de un texto, documento o artículo, propuesto por el tribunal, de carácter humanístico y científico/técnico que incluya texto e imagen y/o material gráfico, relativo a las diferentes manifestaciones de los bienes culturales.

Para este proceso de análisis y crítica, la persona aspirante deberá responder por escrito a varias cuestiones relacionadas con aspectos históricos, artísticos, científicos y técnicos, referidas tanto al texto como a la imagen y/o material gráfico aportados por el tribunal.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la adecuada utilización del lenguaje y expresión escrita, así como la capacidad de análisis, de síntesis y de relación.

Duración máxima de una hora y media hora.

2. Ejercicio 2.

Consistirá en la realización de tres pruebas:

a) Prueba de dibujo: realización de un dibujo mediante la técnica del claroscuro, de carácter analítico-descriptivo a partir de un modelo propuesto por el tribunal. Para su realización la persona aspirante podrá utilizar los materiales y técnicas que indique el tribunal. Se valorará, la calidad del grafismo, una adecuada proporción y valoración tonal, así como la limpieza en la ejecución del mismo. La duración de esta prueba será de una hora y media.

b) Prueba de color: consistirá en una actividad de representación mimética del color en un soporte bidimensional. Para su realización la persona aspirante utilizará los materiales y técnicas que indique el tribunal. En este ejercicio se valorará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de fidelidad en la reproducción del color. La duración de esta prueba será de una hora.

c) Prueba de habilidad manual: realización de un ejercicio práctico donde se valorará la destreza manual y la correcta utilización de los recursos empleados y podrá tener un carácter bidimensional o tridimensional.

Se valorará la destreza manual, la precisión, el acabado y la limpieza en la realización de la prueba. La duración de esta prueba será de una hora.

3. Calificación de la prueba específica de acceso.

La calificación final de la prueba específica de acceso será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, valorándose en un 40% el ejercicio 1 y en un 60% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas del ejercicio 2.

La calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación final de 5 o superior.

En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2.

ANEXO IV

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO  A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DANZA

1. Ejercicio 1: Común a todas las especialidades.

La persona aspirante realizará un ejercicio escrito sobre un tema general propuesto por el tribunal, relacionado con algún aspecto de la Danza, que permitirá comprobar el grado de formación artística de la persona aspirante a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de relacionar y sintetizar.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora.

Los restantes ejercicios son específicos para cada especialidad y permitirán al tribunal valorar los conocimientos generales, técnicos, artísticos, creativos e interpretativos de la persona aspirante.

2. Ejercicio 2.

Realización de una clase de Danza de nivel superior correspondiente a la opción formativa profesional de la persona aspirante. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y media.

3. Ejercicio 3.

Realización de una variación elegida por la persona aspirante con una duración máxima de cinco minutos.

4. Ejercicio 4.

4.1. Especialidad de Pedagogía de la Danza.

Explicación didáctica de los ejercicios propuestos por el tribunal, a efectos de acreditar la aptitud para transmitir conocimientos y destrezas. Tras esta explicación la persona aspirante realizará una entrevista con el tribunal.

4.2. Especialidad de Coreografía e Interpretación de la Danza.

Realización de una improvisación a partir de un tema musical u otro soporte propuesto por el tribunal. La pieza tendrá una duración máxima de tres minutos. Tras esta improvisación, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas cuestiones considere oportunas.

Este ejercicio, en cada una de las especialidades, tendrá una duración máxima de quince minutos

5. Calificación de la prueba específica de acceso.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final de la prueba específica será la media ponderada de los cuatro ejercicios: correspondiendo el 40% al ejercicio 2 y a cada uno de los restantes el 20%. La calificación de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 2.

ANEXO V

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO  A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DISEÑO

La prueba será común para todas las especialidades y constará de tres ejercicios. En cada convocatoria se fijarán los medios técnicos y materiales para la realización de los mismos.

1. Ejercicio 1.

Escrito y de carácter teórico. Consistirá en el análisis y la crítica de un texto y de una imagen o material gráfico relativa a las diferentes manifestaciones del diseño, proporcionados por el tribunal.

a) Análisis de un texto: para este proceso de análisis y crítica la persona aspirante deberá responder por escrito a varias cuestiones relacionadas con aspectos del conocimiento histórico, cultural, simbólico, etc.

b) Análisis de una imagen a elegir por la persona aspirante de entre las propuestas por el tribunal. Para este proceso de análisis y crítica la persona aspirante deberá responder por escrito a varias cuestiones relacionadas con aspectos formales, funcionales, compositivos, constructivos, etc.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la adecuada utilización del lenguaje y expresión escrita, así como la capacidad de análisis, de síntesis y de relación.

Duración máxima de dos horas.

2. Ejercicio 2.

De carácter analítico-descriptivo. Consistirá en la realización de un ejercicio de representación a partir del modelo elegido por la persona aspirante de entre dos propuestos por el tribunal. Para su realización la persona aspirante podrá optar por los sistemas de representación que estime oportunos, tanto de carácter técnico como artístico, ejecutándolo a mano alzada.

En este ejercicio se valorará el manejo del dibujo como destreza y recurso para analizar, sintetizar y representar, así como la utilización del dibujo como instrumento para comunicar la información significativa que se quiere transmitir.

Duración máxima de dos horas.

3. Ejercicio 3.

De carácter creativo que se realizará a partir de lo que sugiere un texto dado, a elegir entre dos facilitados por el tribunal. Este ejercicio tiene por objetivo detectar la capacidad de generar una propuesta, la capacidad de utilizar recursos expresivos para resolver la idea de la propuesta y la capacidad de la persona aspirante para argumentar un proceso de ideación.

A partir del texto seleccionado, se desarrollará una propuesta plástica que sugiera conceptualmente el tema planteado. La persona aspirante tendrá que realizar bocetos que expliquen el proceso de trabajo, la elección del resultado final y la justificación escrita del ejercicio, argumentando la ideación de la representación formal, los materiales, el color, la composición, etc.

En este ejercicio se valorará: la justificación del proceso seguido y del resultado final, la capacidad de expresión y comunicación de la idea propuesta y el grado de originalidad de la propuesta.

La duración será de dos horas y media.

4. Calificación de la prueba específica de acceso.

La calificación final de la prueba específica de acceso será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios: valorándose en un 50% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio 1, el ejercicio 2 en un 25% y el ejercicio 3 en un 25%.

La calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación final de 5 o superior.

En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 3.

ANEXO VI

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO  A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA

1. Especialidad de Composición.

1.1. Ejercicio 1. Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por la persona aspirante durante un máximo de quince minutos, pudiendo aportar grabaciones de las mismas.

1.2. Ejercicio 2. Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico, de una extensión aproximada de dieciséis compases con bajo/tiple dados, disponiendo la persona aspirante de un tiempo de tres horas para su elaboración.

1.3. Ejercicio 3. Lectura a primera vista al piano de un fragmento de dieciséis compases de nivel equivalente a los contenidos de la asignatura de piano complementario en las enseñanzas profesionales de música.

1.4. Ejercicio 4. Interpretación en el instrumento principal (voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona aspirante, que incluya al menos tres de los estilos más representativos de la literatura de ese instrumento o voz.

2. Especialidad de Dirección.

2.1. Ejercicio 1. Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico, de una extensión aproximada de dieciséis compases con bajo/tiple dados, disponiendo la persona aspirante de un tiempo de tres horas para su elaboración.

2.2. Ejercicio 2. Prueba auditiva, consistente en:

2.2.1. Para el itinerario de Dirección de orquesta: Audición comentada de un fragmento orquestal que incluya tímbrica, estilo y la reproducción escrita de algún motivo o frase.

2.2.2. Para el itinerario de Dirección de coro:

1. Dictado a dos voces.

2. Identificación de notas y acordes a partir del diapasón.

3. Solfear a primera vista una parte coral de mediana dificultad.

2.3. Ejercicio 3. Lectura a primera vista al piano de un fragmento de dieciséis compases de nivel equivalente a los contenidos de la asignatura de piano complementario en las enseñanzas profesionales de música.

2.4. Ejercicio 4. Interpretación en el instrumento principal (voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona aspirante, que incluya al menos tres de los estilos más representativos de la literatura de ese instrumento o voz.

3. Especialidad de Flamenco.

3.1. Itinerario de guitarra flamenca.

3.1.1. Ejercicio 1. Interpretación de un programa de una duración aproximada de veinte minutos ininterrumpidos, integrado al menos por una obra de autor a compás y otra de ritmo libre de periodos diferentes de la literatura para guitarra flamenca. Se podrá incluir además una obra de creación propia. Las obras propuestas por la relación que se adjunta al final de este anexo servirán como punto de referencia, pudiendo presentar el alumnado un programa distinto de nivel similar.

3.1.2. Ejercicio 2. Acompañamiento de un cante libre o un cante a compás, a determinar por sorteo, en uno de los siguientes estilos:

a) A compás: soleá, tientos-tangos y cantiñas.

b) Libre: taranta, granaína y malagueña.

3.1.3. Ejercicio 3. Acompañamiento de un baile por soleá, seguiriya, taranto o alegrías a determinar por sorteo.

3.1.4. Ejercicio 4. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El nivel de dificultad será el alcanzado a la finalización de las enseñanzas profesionales de música. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos.

3.1.5. Ejercicio 5. Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico a partir de una o varias audiciones seleccionadas por el tribunal.

Para los ejercicios 2 y 3 las personas aspirantes podrán aportar su cantaor o cantaora y su bailaor o bailaora. En cualquier caso, el tribunal pondrá a disposición de las personas aspirantes un cantaor o cantaora y un bailaor o bailaora.

3.2. Itinerario de cante flamenco.

3.2.1. Ejercicio 1. Interpretación de un programa de una duración aproximada de veinte minutos, integrado al menos por tres cantes, debiendo ser uno por soleá, uno libre y otro a compás. El tribunal pondrá a disposición de la persona aspirante profesorado del centro, en caso de ser solicitado.

3.2.2. Ejercicio 2. Acompañamiento de un baile por seguiriya, tientos o alegrías a determinar por el tribunal.

3.2.3. Ejercicio 3. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El nivel de dificultad será el alcanzado a la finalización de las enseñanzas profesionales de música. Para este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos.

3.2.4. Ejercicio 4. Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico a partir de una o varias audiciones seleccionadas por el tribunal.

El tribunal pondrá a disposición de las personas aspirantes un guitarrista y un bailaor o bailaora.

El estilo interpretado en el ejercicio 1 no se podrá repetir en el ejercicio 2.

3.3. Itinerario de flamencología.

3.3.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El nivel de dificultad será el alcanzado a la finalización de las enseñanzas profesionales de música. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

3.3.2. Ejercicio 2. Interpretación en el instrumento principal (voz, en el caso del cante) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada al comienzo de la prueba por la persona aspirante, que incluya al menos tres de los estilos más representativos de la literatura de ese instrumento o voz.

3.3.3. Ejercicio 3. Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico, a partir de una o varias audiciones seleccionadas por el tribunal.

4. Especialidad de Interpretación.

4.1. Para todos los itinerarios, excepto los de clave y de órgano, así como los de instrumentos de jazz.

4.1.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El grado de dificultad estará basado en un primer movimiento de sonata clásica, sirviendo como referencia las de Haydn o Mozart. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

4.1.2. Ejercicio 2. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al nivel de los dos primeros cursos de enseñanzas profesionales de música con una extensión aproximada de treinta y dos compases. Se concederá un tiempo previo para preparar dicha prueba de cinco minutos sobre la partitura sin instrumento.

4.1.3. Ejercicio 3. Interpretación, con el instrumento principal de la especialidad a cursar, de un programa, elegido por la persona aspirante, de una duración aproximada de treinta minutos ininterrumpidamente integrado por obras y/o estudios, de diferentes estilos, de una dificultad apropiada a este nivel. Las obras propuestas por la relación que se adjunta al final de este anexo servirán como punto de referencia, pudiendo presentar la persona aspirante un programa distinto de nivel similar.

Ver la relación de obras orientativas del grado de dificultad y estilos en cada una de las especialidades.

En el caso de los instrumentos no polifónicos, el repertorio presentado por la persona aspirante deberá incluir una obra con acompañamiento de piano. En el caso de la Percusión se presentará, al menos, una obra polifónica (cuatro mazas).

Se exige la interpretación de memoria de una obra y/o estudio del repertorio presentado por la persona aspirante. Cuando la obra esté formada por más de un movimiento, sólo se exigirá interpretar de memoria uno de ellos.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

4.2. Itinerarios de clave y de órgano.

4.2.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El grado de dificultad estará basado en un primer movimiento de sonata clásica, sirviendo como referencia las de Haydn o Mozart. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

4.2.2. Ejercicio 2. Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el tribunal.

4.2.3. Ejercicio 3. Interpretación de un programa, elegido por la persona aspirante, de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios, de diferentes estilos, de una dificultad apropiada a este nivel. Las obras propuestas por la relación que se adjunta al final de este anexo servirán como punto de referencia, pudiendo presentar la persona aspirante un programa distinto de nivel similar.

Ver la relación de obras orientativas del grado de dificultad y estilos en cada una de las especialidades.

Se exige la interpretación de memoria de una obra y/o estudio del repertorio presentado por la persona aspirante. Cuando la obra esté formada por más de un movimiento, solo se exigirá interpretar de memoria uno de ellos.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

4.3. Itinerarios de instrumentos de jazz.

4.3.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. La persona aspirante deberá demostrar el manejo del vocabulario básico de Jazz, realizar un análisis armónico-funcional de una pieza que responde a los modelos standard del repertorio de Jazz propuesta por el tribunal, y realizar un análisis melódico-armónico de un solo en el que se deberán indicar notas del acorde, tensiones y alteraciones de los acordes en relación a su cifrado correspondiente, así como comentar técnicas de improvisación detectadas. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

4.3.2. Ejercicio 2. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al nivel de los dos primeros cursos de enseñanzas profesionales de música con una extensión aproximada de treinta y dos compases. Se concederá un tiempo previo para preparar dicha prueba de cinco minutos sobre la partitura sin instrumento. La partitura proporcionada por el tribunal contendrá una línea melódica con su cifrado armónico correspondiente. La persona aspirante interpretará la partitura con su instrumento, leyendo primero a vista la línea melódica (rítmicamente en Batería de Jazz), y en una segunda vuelta improvisará sobre el cifrado armónico (de acuerdo con las características de su instrumento) con un fondo de acompañamiento que le será proporcionado.

4.3.3. Ejercicio 3. Esta prueba constará a su vez de tres partes:

1. Interpretación a solo. La persona aspirante interpretará un programa solista de su libre elección, de una duración aproximada de 10 minutos, tomando obras de los repertorios que aparecen en el apartado «obras orientativas»:

a) Arreglos a solo de standards del repertorio de Jazz (Propios o ajenos, publicados o no).

b) Obras o estudios de la literatura didáctica de Jazz del instrumento.

c) Obras o estudios de la literatura clásica del instrumento.

2. Interpretación de una transcripción. La persona aspirante, en una duración aproximada de 10 minutos, interpretará de forma literal uno o varios solos transcritos a partir de grabaciones clásicas de autores de Jazz de reconocido prestigio internacional y de una dificultad acorde con el nivel profesional, pudiendo optar para la presentación entre tres modalidades de acompañamiento:

a) Acompañamiento de un grupo.

b) Acompañado de la progresión armónica grabada en una secuencia. La persona aspirante aportará la secuencia correspondiente.

c) Acompañamiento de la grabación original del solo transcrito. La persona aspirante aportará la grabación original correspondiente que tendrá que ser la original sin modificaciones ni alteraciones de ningún tipo.

En todo caso la persona aspirante aportará la partitura de la transcripción realizada, así como la grabación original y el medio portátil de reproducción.

3. Interpretación de un standard. La persona aspirante interpretará, en una duración aproximada de 10 minutos, una pieza elegida de entre las que figuran en la relación de piezas orientativas, de acuerdo con la siguiente estructura: Primer coro: presentación del tema («head»); Segundo coro: acompañamiento; Tercer y Cuarto coros: solo improvisado; Quinto coro: reexposición del tema. Para esta presentación podrá optar por una de las dos modalidades siguientes:

a) Acompañamiento de un grupo.

b) Acompañamiento de una grabación. En este caso la persona aspirante aportará la secuencia correspondiente.

5. Especialidad de musicología.

5.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal. El grado de dificultad estará basado en un primer movimiento de sonata clásica, sirviendo como referencia las de Haydn o Mozart. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

5.2. Ejercicio 2. Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico, de una extensión aproximada de dieciséis compases con bajo/tiple dados, disponiendo la persona aspirante de un tiempo de tres horas para su elaboración.

5.3. Ejercicio 3. Interpretación en el instrumento principal (voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona aspirante, que incluya al menos tres de los estilos más representativos de la literatura de ese instrumento o voz.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

6. Especialidad de Pedagogía.

6.1. Ejercicio 1. Dictado a dos voces, realizado al piano y con una extensión máxima de dieciséis compases.

6.2. Ejercicio 2. Lectura a vista al piano de un fragmento de dieciséis compases de nivel equivalente a los contenidos de la asignatura de piano complementario en las enseñanzas profesionales.

6.3. Ejercicio 3. Interpretación en el instrumento principal o voz (en el caso del canto) durante un tiempo aproximado de quince minutos, de las obras que determine el tribunal de la relación presentada previamente por la persona aspirante.

La relación de obras de este ejercicio deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media (ocho en el caso de canto), pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidos por la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

6.4. Ejercicio 4. Entonación medida de un fragmento musical con acompañamiento de piano.

7. Especialidad de Producción y Gestión.

7.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal.

El grado de dificultad estará basado en un primer movimiento de sonata clásica, sirviendo como referencia las de Haydn o Mozart. Para esta prueba la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos.

7.2. Ejercicio 2. Interpretación en el instrumento principal o voz (en el caso del canto) durante un tiempo aproximado de quince minutos, de las obras que determine el tribunal de la relación presentada previamente por la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

7.3. Ejercicio 3. Realización por escrito de un proyecto simulado a partir de unas condiciones predeterminadas establecidas por el tribunal, a las que se pueden añadir circunstancias sobrevenidas y desarrollándose la justificación de las decisiones tomadas.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio es de dos horas.

Se valorará la capacidad de la persona aspirante para organizar las tareas, para analizar los datos que se le ofrezcan, para reaccionar con habilidad ante las situaciones imprevistas y para expresar por escrito sus decisiones.

7.4. Ejercicio 4. La persona aspirante deberá desarrollar por escrito y defender oralmente un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de las políticas culturales establecidas en la Agenda 21 de la Cultura.

Podrá escoger un tema de dos propuestos por el tribunal quien, a su vez, podrá solicitar, en la defensa oral, una ampliación de los conceptos y planteamientos del ejercicio escrito.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio es de una hora y treinta minutos para la redacción, y un máximo de quince minutos para la defensa.

Se valorará la capacidad de la persona aspirante para recabar información sobre temas de actualidad vinculados a la especialidad, la de analizar el entorno desde una perspectiva global, la de entender la música como un fenómeno complejo y multidimensional, la de argumentar y organizar un discurso, así como de expresarse correctamente por escrito.

8. Especialidad de Sonología.

8.1. Ejercicio 1. Análisis formal y estético de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal.

El grado de dificultad estará basado en un primer tiempo de sonata clásica. Para esta prueba el aspirante dispondrá de un máximo de noventa minutos.

8.2. Ejercicio 2. Prueba auditiva. Dictado a dos voces, realizado al piano y con una extensión máxima de veinticuatro compases.

8.3. Ejercicio 3. Lectura a vista al piano, de un fragmento de dieciséis compases de nivel equivalente a los contenidos de la asignatura de piano complementario en las enseñanzas profesionales de música.

8.4. Ejercicio 4. Interpretación en el instrumento principal o voz (en el caso de canto), durante un tiempo aproximado de diez minutos, de las obras que determine el tribunal, de la relación presentada previamente por el aspirante.

Las personas aspirantes deberán entregar al tribunal por triplicado copia de las partituras del programa que han elegido para esta prueba. Los materiales serán devueltos a la conclusión de la misma.

8.5. Ejercicio 5. Propuesta personal. Presentación y defensa oral de un trabajo de grabación o producción sonora (formato wav) de una duración aproximada de diez minutos y acompañada de una descripción escrita. Para este ejercicio el aspirante dispondrá de un máximo de quince minutos.

9. Calificación de la prueba específica de acceso.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

La calificación final de la prueba específica se obtendrá por el cálculo de la media ponderada de los diferentes ejercicios. Dicho cálculo se realizará de manera diferente según la especialidad:

9.1. Interpretación y Pedagogía: 50% para el ejercicio de interpretación y 50% para la media aritmética del resto de ejercicios de la prueba específica.

9.2. Flamenco (Itinerario de Guitarra flamenca): 50% para la media aritmética de los ejercicios 1, 2 y 3 y 50% para los ejercicios 4 y 5.

9.3. Flamenco (Itinerario de Cante flamenco): 50% para la media aritmética de los ejercicios 1 y 2 y 50% para los ejercicios 3 y 4.

9.4. Flamenco (itinerario de Flamencología) y Musicología: 50% para el ejercicio de análisis y 50% para la media aritmética del resto de ejercicios de la prueba específica.

9.5. Instrumentos de Jazz: la calificación final de la prueba específica se obtendrá por el cálculo de la media ponderada de los diferentes ejercicios. Dicho cálculo se realizará asignando un 20% para el Ejercicio 1 y un 80% para la media aritmética del resto de ejercicios de la prueba. En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 3.

9.6. Composición y Dirección: 66% para la media aritmética de los ejercicios 1 y 2 y 34% para la media aritmética de los ejercicios 3 y 4.

9.7. Producción y Gestión: 15% para el ejercicio 1, 15% para el ejercicio 2, 35% para el ejercicio 3 y 35% para el ejercicio 4.

9.8. Sonología: 30% para el ejercicio 2 y 70% para la media aritmética del resto de ejercicios de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en los siguientes ejercicios: Musicología, Flamenco: ejercicio 1; Composición, Dirección y Sonología: ejercicio 2.¡; Interpretación, Pedagogía y Producción y Gestión: ejercicio 3.

10. Relación de obras orientativas para la voz y los instrumentos de la especialidad de Interpretación.

ARPA.

- «Cinquante Études, Op. 34» 1.er cahier, de N. Ch. Bochsa (Edit. Leduc).

- Concierto para arpa en Sib mayor, Op. 4, núm. 6, de Haendel (Edit. Barenreiter).

- Estudios de A. Zabel (Edit. Zimmermann).

- La Source, Op. 44. De Hasselmans (Edit. Lyra Musical CIA).

- Siete Sonatinas Progresivas de Naderman (Edit. Leduc) núms. 6 y 7.

- Sonata en Do menor, de Dussek (Edit. Schott).

- Variaciones sobre un tema de Mozart, de M. Glinka.

CANTO.

Sopranos:

- Ópera: Le Nozze di Figaro de Mozart. La Bohéme de Puccini.

- Zarzuela: La Tabernera de Puerto de Sorozábal. Jugar con Fuego de Barbieri.

- Oratorio: El Mesías de Haendel. Oratorio de Navidad de Bach.

- Lieder/canciones: Romance de Debussy. Poema en forma de canciones de Turina.

Mezzo-Sopranos y Contraltos:

- Ópera: Le Nozze di Figaro de Mozart. Carmen de Bizet.

- Zarzuela: El Barquillero de Chapí. La Tempranica de Giménez.

- Oratorio: El Mesías de Haendel. Cantatas de Bach.

- Lieder/canciones: Canciones Negras de Montsalvatge. Amor y vida de mujer (Fravenlive und Leben) de Schumann.

Tenores:

- Ópera: D. Giovanni de Mozart. Rigoletto de Verdi.

- Zarzuela: La Tabernera del Puerto de Sorozábal. Luisa Fernanda de Moreno-Torroba.

- Oratorio: El Mesías de Haendel. Stabat Mater de Rossini.

- Lieder/canciones: Amor de poeta (Dichterlibe) de Schumann. La bella molinera (Die Schöne Müllerin) de Schubert.

Barítonos:

- Ópera: Il Barbieri di Seviglia de Rossini. La Traviata de Verdi.

- Zarzuela: Los Gavilanes de Guerrero. La del Soto del Parral de Soutullo y Vert.

- Oratorio: Requiem de Fauré. Requiem de Brahms.

- Lieder/canciones: Siete canciones populares de Falla. Amor de poeta (Dichterlibe) de Schumann.

Bajos:

- Ópera: D. Pasquale de Donizetti. D. Giovanni de Mozart.

- Zarzuela: La Tabernera del Puerto de Sorozábal. El niño judío de Luna.

- Oratorio: El Mesías de Haendel. Cantatas de Bach.

- Lieder/canciones: Siete canciones populares de Falla. Amor de poeta (Dicheterlibe) de Schumann.

CLARINETE.

- Adagio y Tarantela de Cavallini.

- Capricho para clarinete solo de Sutermeister.

- Concierto para clarinete y orquesta núm. 1 en Fam de Weber.

- Concierto para clarinete y orquesta núm. 2 de Weber.

- Piezas de Fantasía, Op. 73 de Schumann.

- Rapsodia para clarinete solo de Miluccio.

- Sonata de Poulenc.

- Sonata núm. 2 Op. 73 de Brahms.

CLAVE.

- Aria detto Balleto de Frescobaldi.

- More Palatino de Sweelinck.

- Preludios y Fugas del Clave Bien Temperado de Bach.

- Sonata núm. 89 en Fa mayor de Soler.

- Sotana Prusiana núm. 1 en Fa mayor de C. Ph. E. Bach.

- Suite núm. 1 en Re menor de Jacquet de la Guerre.

- Suites Francesas de Bach.

- Tiento XXIX de Correa de Arauxo.

CONTRABAJO.

Se llevará un programa con un mínimo de tres obras de estilos contrastantes. No es necesario presentar las obras completas, pueden presentarse movimientos sueltos.

Barroco:

- H. Eccles, Sonata en Lam.

- A. Vivaldi, una de sus sonatas para violonchelo adaptadas para contrabajo.

Clásico:

- D Dragonetti, Concierto en LaM.

- K.V.D. Dittersdorf, Concierto en MiM.

- G.A. Cimador, Concierto en SolM.

Romántico:

- S. Kousevitzky, Chanson Triste.

- G. Bottesini, Elegía.

Una obra puede ser sustituida por un estudio de las siguientes colecciones:

- E. Nanny, 20 Estudios de Virtuosismo.

- A. Mengoli, 20 Estudios de concierto.

- F. Simandl, Gradus ad Parnassum.

- R. Kreutzer, 18 estudios.

FAGOT.

- Concierto (Andante y Rondó húngaro) de Weber.

- Concierto en Do de Koceluch.

- Concierto en Do mayor de Vanhal.

- Concierto KV 191 de Mozart.

- Sonata de Hindemith.

- Sonata de Saint- Saëns.

- Sonata en Fa de Telemann.

- Sonata núm. 5 de Boismortier.

FLAUTA DE PICO.

Renacimiento:

- Ricercate para flauta sola de Bassano (Edit. Londo Pro Musica REP10).

- Frais et gaillard con disminuciones de Bassano para flauta soprano y clave o laúd de  Clemens non Papa (Edit. London Pro Musica).

Barroco:

- Sonata en Sol m. para flauta soprano y b.c.  de Cima (Edit. London Pro Musica CS8.

- Sonata 6 de «Il Pastor Fido» para flauta alto y b.c. de Vivaldi (Edit. Bärenreiter HM135.

Moderna o contemporánea:

- Amarilli mia bella para flauta sola de Linde (s.XX) (Edit. Schott OFB 133).

- Sonata en ES.dur para flauta alto y piano de Staeps (s.XX) (Edit. Universal Edition 12603.

Estudios:

- 5 studies for finger-control, núms. 2 y 3 de Brüggen (Edit. Broekmans & Van Poppel 712.

- 8 Melodisches Studies Vol. I de Collete (Edit. XYZ 727.

FLAUTA TRAVESERA.

- 1 Sonata de Bach.

- Cantabile y presto de Enesco.

- Concierto en Re mayor de Devienne.

- Concierto en Sol mayor K313 de Mozart.

- Fantasía para flauta y piano de Fauré.

- Fantasía pastoral húngara para flauta y piano de Doppler.

- Nocturno y Allegro Scherzando de Gaubert.

- Solo en Sib para flauta y piano de Arrieta.

GUITARRA.

- 12 Estudios (del núms. 1 al 6) de Villalobos (Edit. Lemoine).

- 4 Piezas de Purcell.

- Elogio de la Danza de Brouwer.

- Estudio núm. 20 de Brouwer.

- Fantasía VII de Dowland.

- Introducción y variaciones sobre el tema de Malboroug de Sor.

- Sonatas de Scarlatti.

- Variaciones Op. 107 y 112 de Giuliani.

INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO.

Renacimiento:

- Fantasías 15, 16 y 30 de Francesco da Milano (Edit. de A.J. Ness).

- Diferencias sobre «Guárdame las vacas» de Luys de Narváez.

- Fantasías de consonancias y redobles del primer libro (10 a 18) de Luys Milán.

- Gallarda «Can she excuse», pavana «La mia Barbara» de J. Dowland.

Barroco:

- Preludio & Allemande de la Suite V en Re menor del ms. de Dresde de S.L. Weiss.

- Ciaconna para tiorba de A. Piccinini.

- Cualquier tocata para tiorba de G. Kapsperger.

- Marionas, para guitarra de cinco órdenes de F. Guerau.

INSTRUMENTOS DEL ITINERARIO DE JAZZ.

1. Para la pruebas contempladas en el apartado 4.2.3. Ejercicio 3:

Batería de Jazz:

- Transcripciones de baterías clásicos, como Max Roach, Art Blakey, Elvin Jones, Roy Haynes, Philly Joe Jones, Jimmy Cobb, Art Taylor, Ben Riley, Frankie Dunlop, Billy Higgins, Paul Motian, Jack Dejohnette, Steve Gadd, Kenny Clarke, etc...

- Piezas de los métodos «The Art Of Bop Drumming» o «Beyond the Bop Drumming» de John Riley.

- Estudios de caja donde se pueda apreciar la habilidad del aspirante con este instrumento. Estudio orientativo: «Rolling in Rhythm» de C. Wilcoxon o «Stick Control» de Lawrence Stone.

Contrabajo de Jazz:

- Algún estudio técnico o de la literatura didáctica de bajo de Jazz, como «Modern Walking Bass Technique», de Richmond, «60 Melodic Études» de John Patitucci, o «Jazz Conception. Bass», de Snidero.

- Libros de transcripciones de Rufus Reid o Ron Carter.

- Solos transcritos por el candidato, de intérpretes como Paul Chambers, Ron Carter, Charles Mingus, Larry Grenedier, John Patitucci, Oscar Pettiford o Ray Brown.

Guitarra de Jazz:

- Arreglos de standards de Jazz para Guitarra sola, propios o no.

- Algún estudio técnico o de la literatura didáctica de Guitarra de Jazz (J. Levitt, B. Galbraith...) o del repertorio de Guitarra clásica (algún estudio de H. VillaLobos, o algún movimiento de sonata para violin o cello de Bach, donde se aprecien las capacidades técnicas).

- Solos transcritos de intérpretes tradicionales, como Wes Montgomery, Joe Pass, Jim Hall, Pat Martino, etc., y de otros más modernos como Pat Metheny, Kurt Rosenwinkel, Peter Bernstein, u otros.

Piano de Jazz:

- Arreglos de standards de Jazz para Piano solo, propios o no.

- Algún estudio técnico o de la literatura didáctica de Piano de Jazz o del repertorio de Piano clásico donde se aprecien las capacidades técnicas.

- Solos transcritos de intérpretes tradicionales, como Bud Powell, Thelonius Monk, Hank Jones, Red Gardland, Bill Evans u otros.

Saxofón de Jazz:

- Arreglos de standards de Jazz para Saxofón solo, propios o no.

- Algún estudio técnico o de la literatura didáctica de saxofón de Jazz (como «vol. 6  Developing a Jazz Language», de Jerry Bergonzi, «14 Jazz & Funk Études» de Bob Mintzer, o «Jazz Conception» de Snidero) o de repertorio de Saxofón clásico (como «48 estudios» de Ferling, «Estudios Variados» de Mule o «Estudios Variados» de J.M. Londeix).

- Libros de transcripciones (como el «Charlie Parker Omnibook» de Atlantic Music Corp. o similar).

- Solos transcritos por la persona aspirante, de intérpretes tradicionales, como Charlie Parker, John Coltrane, Dexter Gordon u otros.

Trompeta de Jazz:

- Arreglos de standards de Jazz para Trompeta sola, propios o no.

- Algún estudio técnico o de la literatura didáctica de Trompeta de Jazz como: «Jazz Conception», de Jim Snidero; «Twenty-first Century Technique. Modern Technical Studies for Trumpet» de Chris Kase, o «Odd Meter Escapades: 14 estudios de jazz avanzados para trompeta» de Chris Kase.

- Repertorio de Trompeta Clásica como: «Douze Études Variées pour trompette» de P.M. Dubois, «12 Estudios Característicos» de J.B. Arban; «36 Études Trascendantes» de Theo Charlier; Modern Technical Studies for Trumpet de Chris Kase; Bach Cello Suites for Trumpet de David Cooper y Michael J. Gisond.

- Libros de transcripciones como: «Artist Transcriptions Trumpet: Freddie Hubbard», «Clifford Brown: The Complete Transcriptions», «Miles Davis Omnibook», «Wynton Marsalis Omnibook», o similar.

- Solos transcritos por la persona aspirante, de intérpretes tradicionales, como Clifford Brown, Miles Davis, Chet Baker, Blue Michell, Lee Morgan, Freddie Hubbard, Thad Jones, Art Farmer u otros.

2. Relación de standards para la prueba 3.3:

- All The Things You Are.

- Alone Together.

- Billie’s Bounce.

- Blue Monk.

- Blues for Alice.

- Bluessette.

- Body & Soul.

- Caravan.

- Confirmation.

- Cherokee.

- Days of Wine & Roses.

- Donna Lee.

- Footprints.

- Four.

- Have You Meet Miss Jones.

- How High the Moon/Ornitology.

- I Remember You.

- Impressions/So What.

- In a Sentimental Mood.

- Invitation.

- It Could Happen to You.

- Just Friends.

- Killer Joe.

- Lady Bird/Half Nelson.

- Like Someone In Love.

- Night & Day.

- On Green Dolphin Street.

- Out of Nowhere.

- Scrapple from the Apple.

- Solar.

- Someday my Prince Will Come.

- Star Eyes.

- Stella By Starlight.

- Take the «A» Train.

- Tenor Madness.

- There Is No Greater Love.

- There Will Never Be Another You.

- You & The Night & The Music.

- You Don’t Know What Love Is.

OBOE.

- 2 Estudios de los 48 Estudios de Ferling.

- Concierto en Do mayor KV314 de Mozart.

- Concierto para oboe y orquesta de Haydn.

- Fantasía pastoral de Bozza.

- Seis metamorfosis sobre Ovidio Op. 49 de Britten.

- Sonata de Poulenc.

- Sonata en Fa mayor, KV 370 (Cuarteto) de Mozart.

- Sonata Op. 166 de Saint-Saëns.

ÓRGANO.

- Coral (núm. 1 o 2) de C. Franck.

- Diferencias sobre un tema de Falla de M. Castillo.

- Le Banquet celeste de Messiaen.

- Pavana Italiana de Cabezón.

- Preludio, fuga y chacona en Do mayor de Buxtehude.

- Sonata núm. 6 de Mendelssohn.

- Tiento del VI tono (núm. XXIII).

- Tocata y Fuga en re menor «Dórica» (BWV 538) de Bach.

PERCUSIÓN.

Caja:

- Trommel Suite de S. Finf.

- The Whiper de M. Markovich.

Marimba:

- Frogs de Keiko Abe.

- Meditation and dance de D. Steinquets.

Multipercusión:

- Suite francesa de W. Kraff.

Timbales:

- Sonata for Timpani de J. Beck.

- Figments de A. Russell.

Vibráfono:

- Viridiana de W. Schluter.

PIANO.

- Concierto italiano de Bach.

- Sonata Op. 2 núm. 2 de Beethoven.

- Sonata Op. 31 núm. 2 de Beethoven.

- Scherzo 1 o 2 de Chopin.

- Balada núm. 1 de Chopin.

- Impromptu núm. 1 o 2 de Chopin.

- Rapsodia Op. 79 núm. 1 ó 2 de Brahms.

- Estudios de concierto: «Un sospiro», «La Leggierezza» de Liszt.

- Menuet antique de Ravel.

- Piezas españolas (Aragonesa o Andaluza) de Falla.

- El Puerto de Albéniz.

SAXOFÓN

- Amalgama de J.M. Laborda (Edit. Musica Mundana).

- Concertino da cámara de Ibert.

- Concierto de Glazounov.

- Eclipse de J. Villarojo.

- Parable for Sax. Alto solo de Persichetti.

- Phases contre phases de P. Arma (Edit. LEMOINE).

- Sonata de Hindemith.

- Tableaux de Provence de P. Maurice.

TROMBÓN.

- Concertino de Larsson.

- Concertino en Mib mayor (1.er mov.) de David.

- Concierto de Grondahl.

- Concierto núm. 2 de Reiche.

- Concierto para trombón de Rimsky Korsakov.

- Romance de Jorgensen.

- Sonata en Fa mayor de Marcello.

- Sonata para trombón y piano de Sulek.

TROMPA.

- Concierto núm. 1 KV 412 de Mozart.

- Concierto núm. 1 de R. Strauss.

- Concierto núm. 3 de Mozart.

- Concierto para trompa de F. Strauss.

- Concierto núm. 2 de Haydn.

- La Chase de Saint-Hubert, Op. 49.

- Sonata en Fa mayor de Beethoven.

- Villanelle de Dukas.

TROMPETA.

- Andante y Scherzo de Busser.

- Concertpiece núm. 1 de Brandt.

- Concierto en Sib de Albinoni.

- Nordicsche Fantasie de T. Hoch.

- Rustiques de Bozza.

- Sonata de Hindemith.

- Sonata Primera de Viviani.

- Sonata Segunda de Viviani.

TUBA.

- «Effie Suite». Suite núm. 1 para tuba y piano de Wilder.

- Concertino de Bozza.

- Concierto de Pérez Casas.

- Concierto en un solo movimiento de Lebeden.

- Concierto para tuba de Gregson.

- Monólogo núm. 9 para tuba sola de Kock.

- Sonata en Do mayor de Marcello.

- Suite de Gotkovsky.

VIOLA.

- Sonatas para viola da gamba y clave de Bach (transcripción para viola y piano).

- Elegía de Glazounov.

- Estudios de Hoffmeister.

- Suites 1, 2 y 3 para viola sola de Bach.

- Fantasía de Hummel.

- Sonata de Glanka.

- Concierto en Re mayor de Stamiz.

- Estudios de Campagnoli.

VIOLA DA GAMBA.

- Sonata en Re mayor para viola da gamba y clave obligado de Bach.

- Sonata Sol menor para viola da gamba y clave obligado (1.er. mov.) de C. Ph. E. Bach.

- Dos piezas de Forqueray.

- División en Re mayor (Págs. 60 y 61 del Facsímil de «The Division Viol» de Ch. Simpson.

VIOLÍN.

- Concierto de M. Bruch.

- Concierto en Mi menor (1.er mov. con cadencia) de Mendelssohn.

- Conciertos KV. 207, 211, 216, 218 y 219 de Mozart.

- Op. 10 y Op. 18 de Wieniawsky.

- Partitas de Bach.

- Romanzas y sonatas de Beethoven.

- Sinfonía española (1.er. mov.) de Laló.

- Sonatas de Bach.

VIOLONCHELO.

- Concierto de Saint-Saëns.

- Concierto en Do M. (1.er mov.) de Haydn.

- Estudios de los 40 Estudios de Popper.

- Estudios núm. 1 en Fa mayor y 9 en Re menor de los 21 Estudios de Duport.

- Suites para violonchelo solo de Bach.

- Tarantela de Popper.

- Concierto en Sib mayor de Boccherini (Grutzmacher).

- Sonata en La menor Op. 36 de Grieg.

11. RELACIÓN DE OBRAS ORIENTATIVAS PARA LAS ESPECIALIDADES DE FLAMENCO.

Guitarra flamenca.

- Álbum «Toques flamencos» de Paco Peña.

- Alegrías «Recuerdo a Patiño» de Paco de Lucía.

- Bulerías «Aires de Triana» de Sabicas.

- Fandangos «Punta Umbría» de Paco de Lucía.

- Seguiriyas «Duelo de campanas» de Sabicas.

- Soleares «Bronce gitano» de Sabicas.

- Tarantas «Ecos de la mina» de Sabicas.

- Tientos «Llanto a Cádiz» de Paco de Lucía.

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