Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 31 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve el procedimiento de autorización administrativa previa y sobre el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada del proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina, Huelva. (PP. 311/2022).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (EXPTE. NÚM. 1868-AU)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.11.2020 se presenta en esta Delegación del Gobierno, escrito con registro de entrada 202099908094516, presentado por don Yago Acon Raspall con NIF 47376919-R, actuando en nombre y representación de Odouri Solar, S.L., con CIF B-88092036, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ López de Hoyos, núm. 15, de Madrid mediante el que solicita autorización administrativa previa, para «Proyecto de Instalación de Planta Solar Fotovoltaica Andresina de 24,9 MWp», ubicada en el polígono 4,  parcelas 47, 48 y 52, termino municipal de Villablanca, Huelva, e infraestructuras de evacuación con punto de conexión en Subestación Isla Cristina 66 kV, cuya traza atraviesa los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina, en la provincia de Huelva, lo anterior en conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Las instalaciones quedan descritas en el proyecto básico de ejecución, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Ginés Martínez Pérez, perteneciente al COITI de Albacete, colegiado núm. 1280, y con visado núm. 201814 de fecha 9.11.2020. La finalidad de las instalaciones son la producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) y evacuación a la red de distribución eléctrica. Las principales características y alcances de la instalación se relacionan a continuación:

1. Instalación fotovoltaica:

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 47.112 de 530 Wp.

- Tipo de seguimiento: 1 eje horizontal (N-S) con seguimiento solar Este-Oeste y orientación.

- Núm. Inversores: 5 de 3.630 y 2 de 2.420 kVA.

- Centros de transformación: 5 transformadores 30/0,6 kV.

- Potencia nominal máxima: 22,99 MVA corriente alterna.

- Potencia pico total: 24,969 MWp en corriente continua.

- Líneas subterráneas de 30 kV desde los centros de transformación de la planta fotovoltaica hasta SET Particular «ST PFV Andresina de 23 MVA».

2. Subestación eléctrica 66/30 kV denominada «ST PFV Andresina de 23 MVA»:

- Situada en el término municipal de Villablanca (Huelva).

- Las líneas de 30kV serán del tipo subterráneas.

- Transformador de Potencia Trifásico de 66/30 kV con una potencia de 23 MVA.

3. Infraestructura de evacuación alta tensión.

- Línea Eléctrica de Alta Tensión 66 kV denominada «LAAT 66 kV ST PFV Andresina-ST Isla Cristina» de simple circuito.

- Origen: Pórtico de 66 kV de «ST PFV Andresina».

- Final de línea: Pórtico de 66 kV de «ST Isla Cristina».

- Tensión: 66 kV.

- Longitud: 7.620 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: 147-Al1/34-ST1A (LA 180).

- Núm. conductores por fase: 1.

- Núm. apoyos: 40 apoyos y un pórtico.

- Términos municipales afectados: Villablanca e Isla Cristina (Huelva).

Tercero. Junto a su solicitud, Odouri Solar, S.L., aporta: a) escrituras de constitución de la sociedad, b) poder de representación, c) acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera; d) resguardo de garantía económica, e) proyecto básico de ejecución, f) permiso de acceso y conexión a red de distribución, g) estudio de impacto ambiental, h) informe de compatibilidad urbanística de la actuación favorable emitido por el Excmo. Ayto. de Villablanca, Huelva, y Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva, entre otra documentación técnica y administrativa complementaria obrante en el expediente.

Cuarto. La actuación objeto de la presente resolución está sometida a Autorización Ambiental Unificada, conforme a Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de la Instrucción conjunta 1/2021, de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada, con fecha 26.3.2021, se remite escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva junto con la información relevante del proyecto, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según artículos 18, 19 y 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 30.3.2021 se recibe el informe solicitado en el punto anterior, mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva comunica la apertura del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/HU/017/21, indicando que la documentación aportada se ajusta al contenido regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que en esta fase procedimental no resulta necesario formular requerimiento de subsanación de la misma. Asimismo, se informa de los organismos e instituciones de los que se debe recabar informe conforme al artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Quinto. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica así como de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y el artículo 83  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el proyecto y el estudio de impacto ambiental se han sometido a información pública, tal y como establecen los artículos 124, 125 del R.D. 1955/2000 y el articulo 19, 20 y 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Se ha dado cumplimiento a lo anterior mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, BOP núm. 179, de 20 de septiembre de 2021, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA núm. 172, de 7 de septiembre de 2021, ambos con un periodo de información de 30 días.

No se han recibido en esta Administración alegaciones derivadas del proceso de información pública indicado anteriormente.

Sexto. Adicionalmente al procedimiento de información pública, debe darse traslado a las administraciones públicas y a los organismos afectados, que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia solicitándoles la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de  instalaciones de energía eléctrica y articulos 19, 20 y 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado procedente

Así, dando cumplimiento a lo anterior, se han efectuado las preceptivas consultas a Ayuntamiento de Villanueva, Ayuntamiento de Isla Cristina, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Seo-Birdlife, Ecologistas en Acción, Red Eléctrica de España, S.A.U., E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. (Endesa), Ecxma. Diputación de Huelva, Dirección General de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Fomento e Infraestructura, Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Dominio Publico y Calidad de las Aguas, Agencia de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., Ministerio para la Transición para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Área de Industria y Energía.

Se reciben condicionados al proyecto por parte de:

- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Secretaria de Estado de Energía, en fecha 20.7.2021, facilitando información de otras plantas en proceso de proyecto y ejecución en la misma o próxima área a fin de evitar posibles interferencias entre unas y otras actuaciones. Odouri Solar, S.L., responde mediante escrito de 9.11.2021 que no hay interferencias entre la planta proyectada y las indicadas por el ministerio.

- Red Eléctrica de España, que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, de fecha 13.10.2021 donde se manifiesta la necesidad, en el momento que legalmente proceda, de presentar la correspondiente solicitud de autorización de las obras acompañada de un Proyecto (o Separata) suscrito por un técnico competente atendiendo al cumplimiento de lo establecido en el Informe, según lo dispuesto en el artículo 92.2 del Reglamento General de Carreteras. Odouri Solar, S.L., se compromete a cumplir lo indicado en el citado informe mostrando su conformidad con el mismo, según escrito de 12.11.2021.

- Excmo. Ayuntamiento de Villablanca. Mediante escrito con fecha 31.8.2021 muestra su rechazo y oposición al trazado de la linea de evacuación por su termino municipal en base al informe emitido por los servicios municipales en fecha 10.5.2021 alegando, principalmente, proximidad de la linea al núcleo urbano y a un futuro nuevo plan de ordenación urbana. Odouri Solar, S.L., rechaza ambos argumentos esgrimiendo la falta de precisión por parte del Ayuntamiento en cuanto a las distancias mínimas a prever así como que el actual plan de ordenación urbana seria el que es preciso considerar y este no impide la ejecución de la linea por donde ha sido diseñada. Se le da traslado por esta Administración de la respuesta al Ayuntamiento de Villablanca con fecha 17.11.2021 sin recibir respuesta por parte de este en el plazo normativo establecido.

Séptimo. Las instalaciones cuentan con informe favorable de carácter vinculante emitido por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de fecha 23 de noviembre de 2021, sobre la solicitud de autorización ambiental unificada de la instalación con expediente de referencia, AAU/HU/017/19 e indicación de su publicación mediante inserción en BOJA, además de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Se indica en el citado informe la viabilidad de la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones y requisitos señaladas en dicho informe.

Octavo. Vista y analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones técnicas oportunas, considerando los antecedentes de hecho precedentes, el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se informa favorablemente la autorización administrativa previa de las instalaciones.

Noveno. Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación, ha sido emitido pronunciamiento favorable, referente a la autorización administrativa previa de las instalaciones.

Décimo. Por la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se formula propuesta favorable para otorgar la autorización solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, más concretamente su Título VII.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de Huelva, en el uso de sus competencias delegadas,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa para la instalación eléctrica «Planta Solar Fotovoltaica Andresina de 24,9 MWp», identificada con el número de expediente AU-1868, cuyo titular es Odouri Solar, S.L., con CIF B-88092036, cuyas características principales son las descritas en el segundo fundamento de hecho.

Segundo. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

En particular esta autorización administrativa incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el informe de 22.11.2021 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Huelva, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos, esta la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante por el que se otorga la autorización ambiental unificada.

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y será notificada al titular y promotor de las actuaciones, Odouri Solar, S.L., con CIF B-88092036, y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 31 de enero de 2022.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51, de 16.3.2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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