Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 21 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que publica la resolución por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que se cita, ubicada en los términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 278/2022).

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Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC.

Expediente: 278.482.

R.E.G.: 4.203.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 8 de junio de 2020, la sociedad mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., con CIF B-84160423, solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «Villanueva del Rey» de 50 MW de potencia instalada, y ubicada en el termino municipal de La Luisiana y Écija (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 24 de diciembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Sevilla número 105, de 10 de mayo de 2021.

• BOJA número 88, de fecha 11 de mayo de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Écija.

• Ayuntamiento de La Luisiana.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• EDistribución Redes Digitales,S.L.U.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Compañía Logística de Hidrocarburos.

• AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

• Histórico. Secretaría General de Patrimonio Cultural.

• Diputación Provincial de Sevilla.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Dominio Público Hidráulico.

• Telefónica de España, S.A.U.

• Enagas, S.A.

• Ecologistas en Acción.

• Seo Birdlife.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 1 de agosto de 2018, la compañía Red Eléctrica de España emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la SET Villanueva del Rey, 220 kV.

Cuarto. Con fecha de 17 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/620/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 17 de diciembre de 2021. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Renovables, S.L.U., con CIF B-84160423, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Villanueva del Rey» y su infraestructura de evacuación, con una potencia instalada de 50 MW, y ubicada en los términos municipales de La Luisiana y Écija (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Naturgy Renovables, S.L.U.

Domicilio: Avenida de América, núm. 38, 28028 Madrid.

Denominación de la instalación: Villanueva del Rey.

Términos municipales afectados: La Luisiana y Écija, Sevilla.

Emplazamiento de la ISF: Paraje denominado «Cortijo» y «Cortijo Nuevo». Polígono 1, parcelas 21, 110 y 11, del término municipal La Luisiana (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV:

• Instalación de 113.568 paneles fotovoltaicos, de 440 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.

• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal.

• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

• Se instalan en la planta 14 inversores, 13 de ellos compuestos por un inversor de 3.630 kW y uno de 2.420 kW de potencia AC máxima 14 centros de transformación, 13 de ellos de 3.800 kVA y uno de 2.530 kVA - 30 kV.

• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/ transformador y 4 circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con sus respectivas celdas en la sala de celdas del edificio del centro de seccionamiento 30/220 kV.

• Subestación Eléctrica de Transformación 30/220 kV denominada SET «PFV Villanueva del Rey 30/220 kV».

• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,97 MWp.

• Potencia Instalada (inversores) de generación: 49,61 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

• Potencia máxima de evacuación: 49,61 MW.

• Tensión de evacuación: 220 kV.

• Punto de conexión: Villanueva del Rey 220 kV (Red Eléctrica de España).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación eléctrica 30/220 kV denominada PFV Villanueva del Rey:

• Subestación eléctrica 30/220 kV y 1x55 MVA denominada «PFV Villanueva del Rey», situada en el paraje Cortijo, en el término municipal de La Luisiana (Sevilla). El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea-transformador en 220 kV y un transformador de 30/220 kV de 55 MVA, que elevará la energía procedente de la PSF Villanueva del Rey. Se construirá un edificio que albergará celdas de 30 kV, donde evacúan las líneas procedentes de la planta solar fotovoltaica, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación.

• Emplazamiento: Polígono 01, parcela 110 del término municipal La Luisiana (Sevilla).

Línea de evacuación de Alta Tensión:

• Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV denominada «SET PFV Villanueva del Rey-CS Suerte Blanco 220» tiene su origen en el pórtico de la Subestación «PFV Villanueva del rey» y final en el Centro de Seccionamiento «Suerte Blanco 220 kV», cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de La Luisiana y Écija, en la provincia de Sevilla.

• La línea constará de un tramo aéreo desde la Subestación «PFV Villanueva del Rey» hasta conversión A/S con una longitud de 6190 metros, y un tramo subterráneo desde dicha conversión hasta el Centro de Seccionamiento «Suerte Blanco 220», con una longitud de 80 metros.

Proyecto y presupuesto:

• Presupuesto estimado instalaciones: 31.790.094,20 euros, IVA no incluido.

• Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 7538 de fecha 20.8.2020 COPITIM.

• Técnico titulado: Don Rafael Flores Ventura, colegiado núm. 5.557 del COPITIM.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de enero de 2022.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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