Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 27 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Ronda, de aprobación inicial de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística con contenido de protección del Conjunto Histórico de Ronda. (PP. 29/2022).

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«Vista la Innovación formulada de oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda referida al expediente de “Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística con Contenido de Protección del Conjunto Histórico de Ronda” redactado y elaborado por el Equipo Redactor de García de los Reyes Arquitectos Asociados S.L.P.U.

La presente innovación pretende determinar el régimen urbanístico y de protección del ámbito del Conjunto Histórico de la ciudad de Ronda; constituyendo el objeto de la citada Innovación, establecer la definición de la ordenación estructural y pormenorizada con contenido de protección para el ámbito territorial del Conjunto Histórico de Ronda.

Corresponde el ámbito territorial de la presente innovación, con el ámbito del Conjunto Histórico de la ciudad de Ronda declarado y delimitado en virtud de Decreto 2692/1.966, de 8 de octubre, Conjunto Histórico Artístico y de la declaración de Bien de Interés Cultural de la Ampliación del Conjunto Histórico de Ronda, mediante Decreto 199/2001, de 4 de septiembre de la Junta de Andalucía.

Concretamente, el ámbito de la innovación se corresponde con la superposición de los siguientes espacios:

- Límite del Conjunto Histórico declarado de acuerdo con Decreto 199/2001, de 4 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la ampliación del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga), publicado en BOJA el 29 de septiembre de 2001.

- Ámbito delimitado en el PGOU de Ronda con el objetivo de desarrollarse mediante Plan Especial de Reforma Interior. Dicho ámbito queda denominado en el PGOU como PERI-1 Casco Histórico.

- Espacio clasificado como Suelo Urbanizable y perteneciente a un sector situado en su mayor parte fuera del Conjunto Histórico, denominado como SUS-S-01.

Según el art. 36.1 de la LOUA, “la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificaciónˮ, en este caso, de acuerdo con art. 37 de la LOUA, la innovación responde a una revisión parcial, puesto que se trata de una alteración de la ordenación estructural del PGOU que. se circunscribe a una parte del territorio específica, no incluyendo la totalidad del territorio ordenado por el PGOU.

La propuesta de Innovación del PGOU, está sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, a tenor de lo establecido por el art. 40.2.b) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio, en adelante GICA), de acuerdo a la modificación producida por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, convalidado por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre. Como consecuencia de ello, se ha emitido Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico en fecha 24.8.2021 por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para que, conforme a lo dispuesto por el art. 40.5.e) de la GICA, se proceda a la Formulación y Elaboración, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, del Estudio Ambiental Estratégico y de la versión preliminar del instrumento de planeamiento.

Esta Alcaldía, a la vista de la documentación obrante en el Expediente y de los informes emitidos por los Servicios Técnicos municipales, propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente el expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística con contenido de Protección del Conjunto Histórico de Ronda, en los términos en él contenido y conforme a la documentación obrante en el Expediente.

Segundo. Someter el citado Expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, y en concreto el instrumento de planeamiento, el estudio ambiental estratégico, y un resumen no técnico de dicho estudio a información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con el fin de que cualquier entidad o persona interesada pueda examinar dicha documentación y presentar las alegaciones que estime conveniente.

Tercero. Requerir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, y específicamente, los señalados en el informe de los Servicios Técnicos municipales emitido al efecto; así como, realizar las comunicaciones que, en su caso, resulten preceptivas a las Administraciones Públicas pertinentes.

Cuarto. Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en todo el ámbito territorial de la Innovación del PGOU con contenido de Protección del Conjunto Histórico de Ronda, en las que las nuevas determinaciones previstas por éste supongan una modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión tendrá una duración de dos años y se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva de la citada Innovación.»

Ronda, 27 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Paz Fernández Lobato.

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