Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 3 de febrero de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+I en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la iniciativa de empleo juvenil para reforzar la empleabilidad de los recursos humanos en I+D y el desarrollo de proyectos de I+D.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255753.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando, por parte de este Instituto, contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Mediante la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

La citada resolución de convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación por parte de las entidades beneficiarias de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante procesos de selección competitivos, y con cumplimiento estricto de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y objetividad.

La finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas a personas jóvenes, de más de dieciséis y menos de 30 años, de una duración máxima de doce meses, para mejorar la formación y la empleabilidad de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión de I+D a través de su contratación laboral por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras,equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico.

El 2 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se conceden ayudas, correspondientes al año 2021, a los agentes no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil. De acuerdo a la misma se conceden ayudas al Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la contratación de 39 personas entre titulados universitarios y técnicos de grado superior.

De acuerdo al resuelve tercero de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, una vez publicada la resolución de concesión de estas ayudas, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento deberán convocar los correspondientes procedimientos de selección en concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria y en esta resolución, con objeto de seleccionar al personal joven investigador y técnico de apoyo a los servicios y gestión de I+D+i, con los que las citadas entidades beneficiarias deberán formalizar los correspondientes contratos laborales.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+i que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+i en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/Garantia-Juvenil.html

del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse a los formularios disponibles en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA, en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hechos constar en su solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

5. A la solicitud deberá acompañarse copia digitalizada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Currículo.

c) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España deberán disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación. habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional las titulaciones obtenidas en un país extranjero deberán ser equiparables en capacitación a la requerida y se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional. Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación exigida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Documento acreditativo del mantenimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a la fecha de presentación de la solicitud así como de estar en situación de beneficiarios en dicho fichero en esa fecha.

e) Declaración responsable expresa en la que se indique que no está trabajando ni recibiendo ningún tipo de acción educativa o formativa en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, acompañado de Informe de Vida Laboral actualizado a esa fecha.

f) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente.

Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.

La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

6. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

7. Los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, no requerirán traducción literal jurada cuando no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos.

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección, que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas, estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular del Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología de IFAPA.

- Vocales: persona tutora del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 o Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A este respecto, tanto las personas participantes en las Comisiones de Selección como las personas gestoras de la convocatoria deberán presentar declaración de ausencia de conflicto de intereses que obrará en el expediente.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La baremación se realizará única y exclusivamente sobre el expediente académico de la titulación exigida en el correspondiente contrato del Anexo I, conforme al baremo contenido en el Anexo II.

b) La baremación del expediente académico se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución.

c) En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con su puntuación otorgada en la baremación así como las personas excluidas del proceso de selección.

La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar en contra de la causa de exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido como Anexo V, que estará disponible en la página web del IFAPA,

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa

en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.

3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, dando traslado al órgano instructor, el cual elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en la página web del IFAPA y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.

5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúne los requisitos generales o particulares exigidos en la resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.

6. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Condiciones del contrato.

1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo con el objeto de mejorar la formación y empleabilidad del personal contratado, tal como se establece en el apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. La duración de este contrato será de doce meses, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del programa, convenio o proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La persona contratada deberá presentar en el momento de formalización del contrato, con referencia al día natural anterior a la formalización del mismo, documento acreditativo del mantenimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como de estar en situación de beneficiario en dicho fichero en esa fecha. Igualmente, deberá presentar una declaración responsable expresa en la que se indique que no está trabajando ni recibiendo ningún tipo de acción educativa o formativa en el día natural anterior a la fecha de contratación, acompañándola de Informe de Vida Laboral actualizado a esa fecha.

4. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.

5. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a las demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

6. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias de la actuación en la que se enmarca su contrato. Además, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen que la actividad subvencionada se enmarca en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la iniciativa de Empleo Juvenil y a que las actuaciones se han realizado con financiación de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, exhibiendo en toda información, publicidad, promoción y difusión de estas actuaciones los emblemas de la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo, conforme a lo siguiente:

a) El emblema de la Unión Europea conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

c) Una referencia a la Junta de Andalucía, a través del correspondiente logotipo.

d) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

7. En el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, por alguna de las causas establecidas en los artículos 49 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá incorporar a una nueva persona de la lista de personas suplentes para el contrato por el período que reste del contrato inicialmente adjudicado, siempre que los nuevos contratos a formalizar tengan una duración mínima de seis meses y finalicen con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se conceden ayudas, correspondiente al año 2021, a los agentes no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

8. Se establece un periodo de prueba en el contrato de una duración de un mes. Durante dicho periodo, se podrá extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del la persona Tutora del contrato, pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, en los mismos términos que en el apartado anterior.

Sexto. Financiación.

La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se realiza por parte de la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil así como de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.

En la resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2022.- La Presidenta, Lourdes Fuster Martínez.

ANEXO I

CONTRATO ACTUACIÓN CENTRO IFAPA REQUISITOS
TITULACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS
1 Refuerzo en la gestión de los proyectos de transferencia de tecnología y demanda institucional en cooperación con entidades públicas. Servicios Centrales (Sevilla) Grado en Ingeniería Agrícola
2 Refuerzo en la gestión de los proyectos de transferencia de tecnología y demanda institucional en cooperación con entidades públicas. Servicios Centrales (Sevilla) Grado en Ingeniería Agrícola

ANEXO II

BAREMO A APLICAR EN LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

A) Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo a la nota media del expediente académico con escala numérica y dos decimales.

En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

ANEXO III

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS

Los requisitos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente.

Para la justificación de la titulación exigida en el Anexo I: Copia del título o certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España deberán disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación. Tienen que estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional las titulaciones obtenidas en un país extranjero deberán ser equiparables en capacitación a la requerida y se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.

Para la justificación del expediente académico: Copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.

Para la justificación, en su caso, del resto de requisitos: Copia del documento exigido.

La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

Descargar PDF