Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Andalucía, y se modifican otras disposiciones normativas.

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Mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2022, se inició por parte de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la tramitación del proyecto de decreto por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Andalucía, y se modifican otras disposiciones normativas.

La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los andaluces. Es una actividad enormemente enraizada en toda la geografía andaluza con gran repercusión no sólo en el ámbito cultural sino también desde el punto de vista de protección del ecosistema natural de gran parte del territorio y los ámbitos económico, social y en el empleo. Es un sector que genera riqueza y una gran cantidad de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

El carácter cultural de la tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de Andalucía y del conjunto de España, rica en culturas distintas. Esa específica manifestación cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y protegen.

El artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluida la tauromaquia en todas sus manifestaciones llevadas a cabo en Andalucía, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental en torno a la misma y su proyección internacional como parte importante de la cultura andaluza. En este sentido, también la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión de la tauromaquia como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de tales competencias exclusivas Andalucía se ha dotado, en lo que respecta a los espectáculos taurinos, de un sólido cuerpo normativo. Si bien, desde el punto de vista de regulación de los aspectos administrativos y organizativos de la tauromaquia se han cumplido los objetivos competenciales en nuestra Comunidad, resulta necesario acometer cuanto antes una regulación legal que sirva de herramienta para la protección de la tauromaquia en todos sus aspectos, siendo ésta una responsabilidad de los poderes públicos, que han de proteger este importante patrimonio inmaterial.

Mediante los Premios Andalucía de la Tauromaquia se pretende reconocer a todas las personas y colectivos que contribuyen a la defensa y promoción de la cultura taurina por su buen quehacer y compromiso, ya que redundan en el engrandecimiento de la fiesta y de Andalucía y por ende de la cultura, en sus distintas manifestaciones artísticas o profesionales. Además, siendo uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, estos premios serán concedidos por la Consejería competente en materia taurina y tendrán exclusivamente carácter honorífico, regulándose entre otras cuestiones, las modalidades de premios, los requisitos de las personas beneficiarias, el procedimiento de concesión y la entrega de los mismos.

Por otro lado, la Red de Municipios Taurinos de Andalucía está concebida como un instrumento de colaboración intermunicipal y territorial, así como de colaboración público-privada, cuya finalidad es la de hacer un frente común que favorezca todas las medidas necesarias para implantar, desarrollar y proteger la tauromaquia en todas sus facetas.

Asimismo, por razones de carácter técnico-jurídico, resulta necesario realizar una modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.2.d) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Andalucía, y se modifican otras disposiciones normativas.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/238268.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2022.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.

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