Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 30.d), considera a los Monumentos Naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 34.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por su parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, contiene las normas que definen el régimen jurídico de la figura de Monumento Natural. En desarrollo de las previsiones de dicha Ley se aprobó el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, con el objeto de desarrollar y completar la legislación autonómica en lo relativo a dicha figura, estableciendo los cauces adecuados para su declaración, gestión y protección.

El pasado 25 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Pulpí solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la declaración como Monumento Natural, la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía, con la correspondiente Memoria técnica, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre. Tras informe técnico valorativo y propuesta favorables de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se acordó iniciar el oportuno procedimiento mediante Orden de 20 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

En la tramitación, el presente decreto se ha sometido a los preceptivos trámites de información pública y de audiencia a los interesados, con participación de las Administraciones Públicas implicadas, Diputación Provincial y Universidades, así como asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y conservacionistas, entre otros, así como que se han emitido los correspondientes informes preceptivos.

El Monumento Natural al que se refiere este decreto tiene límites espaciales nítidos, es internamente homogéneo, tiene un estado de conservación aceptable y un importante valor didáctico y cultural, con una superficie total de 9,91 ha, cumpliendo así con los criterios caracterizadores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en su artículo 2.

Asimismo, contiene una descripción de sus valores, y establece unas normas y directrices generales de ordenación y gestión en cuanto a la administración, seguimiento y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente, dispone normas particulares específicas e individualizadas respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público, investigación e instrumentos de planificación.

Estas normas y directrices son herramientas básicas que permiten a la Administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del Monumento Natural que se declara en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, el decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de la ciudadanía amparado por la Constitución Española, establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales.

Respecto a su eficacia, la disposición atiende al cumplimiento de sus objetivos. Las medidas de gestión y administración incluidas sobre el uso y aprovechamientos compatibles se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otra que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Monumento Natural que se declara.

Los objetivos y su justificación están claramente definidos en la disposición, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa que se desarrolla forma parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento Natural que se declara, garantizando la coherencia y homogeneidad de la ordenación y gestión del mismo.

Igualmente, la disposición busca ser coherente con el principio de eficiencia, por lo que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos. Además, se persigue una mejor gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación y la colaboración con la Entidad Local y con los particulares mediante acuerdos y convenios.

Por todo ello, la declaración de este Monumento Natural no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade ninguna actividad incompatible de las que están actualmente en uso a las ya establecidas por la normativa sectorial en vigor de aplicación en este espacio protegido, aprobada anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación, siendo ésta la imprescindible que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ya que establece, por un lado, una regulación general para el Monumento Natural y por otro una regulación específica en función de sus particularidades y singularidades.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración del Monumento Natural.

1. Se declara Monumento Natural de carácter mixto, geológico y ecocultural, la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía, en el término municipal de Pulpí, provincia de Almería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía.

2. La declaración de este Monumento Natural implica su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Monumento Natural declarado en el artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de protección, uso y gestión.

1. El régimen de protección, uso y gestión del Monumento Natural que se declara es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre; en las normas y directrices de ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

2. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para neutralizar los potenciales impactos negativos por razón de género y atendiendo a criterios de uso de imágenes y lenguaje no sexistas.

Artículo 4. Financiación.

Los costes de administración y gestión del Monumento Natural se podrán financiar, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 33 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a través de:

a) Aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas.

b) Aportaciones de particulares.

c) Tasas por utilización de los servicios propios del Monumento Natural y, en su caso, cánones o participaciones en beneficios derivados de la gestión de dichos servicios.

d) Importes de los aprovechamientos existentes en el Monumento Natural.

e) Presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

f) Presupuesto propio de la Entidad Local que asuma la gestión y, en su caso, la financiación del mismo, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

ANEXO I

NORMAS Y DIRECTRICES DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

1. Disposiciones generales.

1.1. Gestión y administración.

1. La gestión y administración del Monumento Natural Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse a favor de la Entidad Local en cuyo territorio se encuentra aquel, las cuales se desarrollarían de acuerdo lo previsto en los artículos 19, 20 y 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. En ese sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, podrá realizar encomienda de gestión mediante convenio con la Entidad Local, para la administración y gestión del Monumento Natural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas respecto a materias distintas a las ambientales. En ningún caso la delegación de la gestión y administración del Monumento Natural podrá ser, a su vez, objeto de delegación en un tercero.

2. Cuando concurran sobre el Monumento Natural las competencias de dos o más organismos o Administraciones Públicas, la gestión se realizará atendiendo a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, pudiendo desarrollarse de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, podrá establecer mediante convenio o acuerdo con el titular de los terrenos, así como con entidades públicas y privadas cuyos fines estén relacionados con la conservación de los espacios naturales protegidos, la colaboración para la coordinación y mejora en la gestión, conservación y administración del Monumento Natural.

4. Al Monumento Natural declarado le será de aplicación todas las disposiciones de carácter general de los espacios naturales protegidos, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

1.2. Seguimiento.

Cuando se delegue o encomiende la gestión del Monumento Natural a la Entidad Local, o cuando una entidad pública o privada o persona propietaria de una finca incardinada en el mismo colabore en la gestión del espacio, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente realizar las tareas de seguimiento del estado de aquél y de la aplicación y cumplimiento de las presentes disposiciones.

1.3. Participación social en la gestión y administración.

La participación social e interadministrativa para la mejora de la coordinación en la gestión y administración, así como las actuaciones de voluntariado ambiental con relación al Monumento Natural que se declara por este decreto se llevarán a cabo de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 al 22, ambos inclusive, del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

1.4. Deslinde y amojonamiento.

La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá al deslinde y amojonamiento, o balizamiento en su caso, de los límites del Monumento Natural descritos y representados en los Anexos II y III.

2. Disposiciones relativas a la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

2.1. Objetivo.

La conservación y, en su caso, restauración de los diferentes elementos que han motivado la declaración del Monumento Natural, son objetivos prioritarios que han de inspirar las diferentes actuaciones, tanto las vinculadas directamente a la gestión del espacio, como aquéllas relacionadas con los aprovechamientos y actividades que puedan desarrollarse dentro del mismo.

2.2. Criterios de gestión.

Cualquier actividad que se desarrolle en el Monumento Natural deberá ser compatible con la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales que albergan. Tales actividades deberán además tener en cuenta criterios paisajísticos que permitan su integración en el entorno. La gestión de este Monumento Natural deberá dirigirse a:

a) Fomentar la protección y regeneración de los valores geomorfológicos, faunísticos, botánicos, paisajísticos e hidrológicos presentes en el espacio, desarrollando actuaciones tendentes a la protección de los valores que han propiciado su declaración como Monumento Natural, en coordinación y cooperación con otros organismos competentes en estas materias.

b) Compatibilizar, como principio rector de la gestión de las aguas incluidas en el ámbito del Monumento Natural, la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, así como el régimen jurídico de las aguas regulado en su normativa básica y en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

c) Impulsar el control de la calidad ambiental de las aguas que afecten al Monumento Natural y zonas colindantes.

d) Promocionar y difundir los valores naturales, culturales y paisajísticos, propiciando el desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental compatibles con la conservación del patrimonio natural y cultural, adoptando las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

e) Promover acuerdos de colaboración entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y las distintas Administraciones implicadas y titulares de los terrenos para la mejora de la gestión y conservación del Monumento Natural, así como fomentar la colaboración con las asociaciones locales dedicadas a la conservación del medio ambiente y al voluntariado ambiental.

f) Señalizar la delimitación del ámbito geográfico del Monumento Natural.

g) Impulsar, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen.

h) Adoptar las medidas necesarias para compatibilizar la adecuada protección del Monumento Natural con las infraestructuras energéticas existentes que prestan servicios de interés económico general.

2.3. Medidas correctoras.

La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Delegación Territorial correspondiente, establecerá en el ámbito de sus competencias las medidas correctoras que se estimen necesarias cuando se detecten alteraciones en la dinámica de los procesos que afecten a la realidad del Monumento Natural, o en su caso, las propondrá a la Entidad Local correspondiente en quien se haya delegado la administración del Monumento Natural. Estas actuaciones, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

2.4. Recursos culturales.

1. La gestión del citado Monumento Natural, tendrá en cuenta los diversos elementos pertenecientes a patrimonio histórico y cultural existentes en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico que en cada momento sea de aplicación.

2. En los Monumentos Naturales en el que existan bienes del patrimonio histórico y cultural, la señalización de los elementos vinculados a estos bienes, se realizará de forma coordinada dentro del marco de colaboración entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, cultura y turismo, para el fomento de la cultura y el turismo sostenible en Andalucía.

2.5. Residuos.

Corresponderá al municipio en cuyo territorio se encuentra el Monumento Natural la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el ámbito del mismo.

2.6. Dominio público hidráulico.

La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el deslinde de la zona de dominio público hidráulico del terreno incluido en el Monumento Natural, así como de otros aledaños que puedan influir o afectar al régimen hídrico del espacio.

3. Disposiciones relativas al uso público.

3.1. Objetivos.

El uso público del Monumento Natural deberá tener como objetivos promover el acercamiento y disfrute de la ciudadanía a sus valores naturales y culturales, de una manera ordenada y segura, a través de programas, servicios e instalaciones que en cada caso se requieran, garantizando en todo momento la conservación y difusión de tales valores de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se tendrán en consideración los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso Público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia de Acción» o documento similar que pueda sustituirlo en el futuro. Las actuaciones que se deriven de la dotación y ubicación de equipamientos, los elementos de interpretación, diseño, accesos y señalización, así como las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en el Monumento Natural previstas en este apartado 3, si fueran necesarias, se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2. Dotación de equipamientos.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad Local, dotará, si fuera necesario, al Monumento Natural de los equipamientos de uso público para hacer efectivo el ejercicio del derecho de la ciudadanía a conocer y disfrutar del medio natural.

2. Asimismo, se dotará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, al Monumento Natural de paneles que contengan las recomendaciones oportunas para un uso adecuado del mismo, así como la información necesaria para facilitar su conocimiento y disfrute.

3. La dotación de equipamientos de uso público se adaptará a las características físicas y capacidad de acogida del mismo e incorporará los medios necesarios para facilitar el acceso a las personas con discapacidad, así como se adoptarán las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para las personas visitantes.

3.3. Ubicación de equipamientos.

1. El tránsito se orientará hacia las zonas habilitadas para ello. En este sentido, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad Local diseñará los elementos necesarios para garantizar el conocimiento y disfrute del Monumento Natural.

2. Para aquellas zonas que por sus características solo sean susceptibles de contemplación a distancia, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad Local, acondicionará los puntos estratégicos necesarios que posibiliten la percepción de las mismas.

3.4. Accesos y señalización.

La Consejería competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la Entidad Local correspondiente:

a) Acondicionará las zonas de aparcamiento que pudieran ser necesarias.

b) Dotará al Monumento Natural de una adecuada señalización, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 6 de junio de 2005.

c) En el caso que se considere necesario, podrá restringir o limitar el acceso de forma temporal o permanente a las áreas del Monumento Natural que se estimen oportunas en la medida que:

1.º Comporten riesgo para la seguridad de las personas.

2.º Sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

3.º Por obras de reforma y mantenimiento de los mismos.

4.º Por fenómenos naturales imprevistos

5.º Para evitar los riesgos de incendio durante los períodos de sequía.

6.º Para el mantenimiento y conservación de los valores naturales que se pretenden proteger: las especies silvestres, sus hábitats y la geodiversidad.

7.º Interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de las especies.

3.5. Calidad de la oferta.

La gestión del uso público se orientará hacia la mejora de la calidad y diversificación de la oferta, tanto en lo que respecta a los equipamientos, como en lo relativo a los materiales de difusión, prestándose especial atención a la calidad y rigor de la información, así como a la protección de los usuarios.

3.6. Integración en la red de uso público.

La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la integración funcional de los equipamientos de uso público del Monumento Natural en la red de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha integración se realizará a través de elementos que propician la conexión física, así como mediante el empleo de material interpretativo y de divulgación que faciliten el conocimiento de la citada red. Igualmente, se impulsarán por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Entidad Local, las líneas de actuación correspondientes a instalaciones, servicios y actividades de uso público que se determinen.

3.7. Iniciativas económicas locales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, o en su caso la Entidad Local correspondiente, promoverá las iniciativas económicas locales relacionadas con el uso público en el Monumento Natural, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa vigente.

4. Disposiciones relativas a la educación ambiental.

4.1. Objetivos.

La educación ambiental en el monumento natural deberá tener como objetivos:

a) Promover la sensibilización, el conocimiento y la comprensión de los valores naturales y culturales del monumento natural por parte de la población.

b) Servir como herramienta de apoyo y partícipes en la gestión y conservación de los recursos naturales a los habitantes del entorno de estos espacios, que les permitan comprender las oportunidades que se ofrecen y resolver los conflictos de intereses que se producen.

c) Mejorar la calidad ambiental de las visitas y aumentar el nivel de concienciación ambiental de las personas visitantes a este monumento natural, siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

Las actuaciones que se deriven de la promoción, sensibilización, comunicación, difusión, formación, educación y voluntariado ambiental, previstas en este apartado 4 se llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias con la financiación derivada, en su caso, de las encomiendas de gestión que puedan efectuarse a la Entidad Local.

4.2. Colaboración.

La Consejería competente en materia de medio ambiente y la Entidad Local que, en su caso, reciba delegación o encomiendas de la gestión del monumento natural colaborarán con las instituciones educativas y relacionadas con el ámbito en la promoción de campañas de sensibilización en materia de conservación dirigidas a la población donde se ubica el monumento.

4.3. Sectores prioritarios.

1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación ambiental en el municipio donde se ubica el monumento natural se fijan: la comunidad educativa, los habitantes de este municipio y la ciudadanía en general, así como los sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro del mismo.

2. Las actividades de educación ambiental y cultural que se impulsen en el monumento natural quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y cultura.

4.4. Actuaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico con respecto al monumento natural que se encuentre a su vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería competente en materia de medio ambiente, o, en su caso, la Entidad Local:

a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del monumento natural y las actividades vinculadas a su conservación.

b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio.

c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán acciones de comunicación, sensibilización y formación relacionados con la conservación y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del monumento natural.

d) Promoverán la participación de las asociaciones u organizaciones locales a través del voluntariado ambiental para colaborar en tareas de mejora y conservación de los recursos naturales, de la biodiversidad, mantenimiento de la calidad ambiental, así como en labores de educación y sensibilización ambiental de este espacio protegido.

5. Disposiciones relativas a la investigación.

5.1. Objetivos.

Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con el monumento natural que redunden en una mejor ordenación y gestión del mismo y, por tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable al monumento natural.

En todo caso, el desarrollo de la actividad científica que tenga lugar dentro del monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

5.2. Proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación relativos al monumento natural deberán presentar una calidad y rigor acordes con la fragilidad de este y ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, para lo cual deberán expresar los objetivos, finalidad, método de trabajo, fuente de financiación y composición del equipo de trabajo.

2. Los métodos empleados en la investigación, particularmente sobre especies amenazadas, deberán garantizar el mínimo impacto sobre éstas y los ecosistemas objeto de estudio.

3. Los resultados obtenidos de los proyectos de investigación se darán a conocer, tanto desde el punto de vista científico como divulgativo, y deberán estar en todo momento disponibles para la gestión del monumento natural.

6. Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades.

6.1. Objetivos.

El desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos que tengan lugar dentro del monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo.

6.2. Actividades tradicionales.

De conformidad con el artículo 29 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, se podrán seguir desarrollando las distintas actividades y usos tradicionales, tales como los aprovechamientos forestal, ganadero y agrícola, que tengan lugar dentro del monumento natural y siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección, así como de conformidad con la normativa sectorial de aplicación en su caso.

6.3. Otras actividades.

6.3.1. Autorizaciones.

1. Con el objeto de asegurar la adecuada protección de los valores que justifican su protección, y de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre y en el capítulo III de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cualquier otra actividad distinta a las tradicionales que se quiera realizar en el ámbito del monumento natural requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas autorizaciones que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable, y en particular:

a) Los trabajos de restauración del medio natural que supongan cambios de usos del suelo.

b) Los proyectos de investigación que impliquen la recogida de muestras de roca, minerales y fósiles y colecta de ejemplares de animales y plantas.

c) Las tareas de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de gestión, uso público, educación ambiental y aprovechamientos tradicionales, así como las relacionadas con la investigación arqueológica.

d) La construcción de cualquier tipo de edificación, la creación o instalación de infraestructura o equipamiento de cualquier tipo temporal o permanente necesaria para el desarrollo de las actividades de uso público o la gestión del monumento natural o que sean de interés general, y siempre de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del mismo. Asimismo, se podrán autorizar las actuaciones sobre infraestructuras energéticas existentes o la construcción de nuevas instalaciones energéticas siempre y cuando estén incluidas en la planificación vinculante o indicativa energética y no sea viable el cambio de trazado, si así lo determina la correspondiente evaluación ambiental.

e) La colocación de carteles, señales o anuncios de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura o de los órganos competentes de las Administraciones titulares de carreteras, en cuyo caso deberá estar motivada y establecer las medidas que minimicen los posibles impactos sobre el monumento natural.

f) La circulación en caballerías o vehículos de rodada libre y a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, vinculada a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

g) El uso del fuego exclusivamente para las tareas vinculadas a la gestión del monumento natural de conformidad con la normativa aplicable en cada momento sobre prevención de incendios forestales, debiendo siempre adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar la propagación del mismo.

2. La información asociada al procedimiento para la concesión de autorización administrativa de actividades o usos en el Monumento Natural, se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm.727 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html.

Cualquier autorización otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser revocada si se constatara el incumplimiento de las condiciones o limitaciones establecidas en las mismas.

3. Para aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, le será de aplicación el régimen de protección y autorización establecido en la Ley 14/2007, de 14 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. En el caso de celebración de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional y extraordinario, y en concreto de pruebas deportivas y actividades recreativas en vías públicas y espacios abiertos, tanto en establecimientos fijos o eventuales, que puedan afectar a los valores ambientales por los que se declaran los monumentos naturales, se estará a lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

6.3.2. Actividades incompatibles.

En el ámbito territorial del monumento natural objeto de la presente norma, y sin perjuicio de las actuaciones que requieran autorización recogidas en el punto 6.3.1 anterior y de los amparados en autorizaciones o derechos ya otorgados con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se considerarán incompatibles con la conservación del mismo todos aquellos usos y actividades que puedan suponer un deterioro de los valores y elementos que le hacen merecedor de esta figura de protección, y en particular con carácter general:

a) Aquellos usos y actividades que supongan cambios de uso del suelo.

b) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna.

c) La recolección de muestras de rocas, minerales, fósiles, animales y plantas.

d) Los movimientos de tierras y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, tales como la extracción de áridos, desmontes, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos, debido a la grave perturbación sobre el espacio protegido de difícil subsanación con la restauración y la pérdida irreversible de su carácter de monumentalidad por la que se protegen sus paisajes.

e) La acampada o instalación de alojamientos desmontables, temporales o permanentes.

f) Los elementos de señalización, información o cualquier tipo de publicidad y la colocación de carteles y anuncios publicitarios, salvo los autorizados por las Consejerías competentes en materias de medio ambiente y de cultura, o por los órganos competentes de las Administraciones titulares de carreteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

g) La circulación en caballerías o vehículos a motor o de tracción animal, fuera de las zonas habilitadas para ello, salvo en los casos vinculados a la gestión del monumento natural o al desarrollo de las actividades tradicionales.

h) La realización de escalada fuera de las vías de escalada y vías ferratas ya existentes o la apertura de nuevas vías, salvo en los casos vinculados a la gestión del monumento natural.

i) La investigación minera y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

j) El vertido de cualquier tipo de residuos, en especial de residuos tóxicos o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos orgánicos, papeles, plásticos, y otros.

k) Aquellas prohibiciones establecidas expresamente sobre inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 14 de noviembre.

l) Todas aquellas otras actividades no mencionadas anteriormente y que expresamente se recojan como actividades incompatibles en las normas particulares del monumento natural que se declara.

NORMAS PARTICULARES

1. Régimen de actividades.

Dadas las particularidades de fragilidad de la cavidad solo podrán realizarse en su interior las actividades vinculadas con la gestión del espacio, las relacionadas con el uso público, la educación ambiental y la investigación, de acuerdo al procedimiento y limitaciones establecidas en la legislación vigente.

El régimen de actividades y actuaciones compatibles e incompatibles en el exterior, es el recogido en los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en la «Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC)» Sierras Almagrera, de Los Pinos y El Aguilón (ES6110012) aprobado mediante Decreto 110/2015, de 17 de marzo, y las recogidas en la normativa sectorial, y la normativa de la Entidad Local de Pulpí.

2. Actividades no compatibles.

En el monumento natural serán incompatibles las siguientes actividades:

a) En superficie, no se podrán realizar actividades que puedan afectar a los procesos kársticos que caracterizan el funcionamiento del interior de la cavidad.

b) La práctica de la espeleología deportiva en el interior de la cavidad.

c) Circular con cualquier vehículo de motor, ciclomotores, motocicletas, quads, coches tractores etcétera fuera de los caminos o espacios habilitados para ello.

d) Desarrollar actividades de turismo activo sin autorización previa con el fin de garantizar el control de las cargas de uso ambientalmente compatibles.

e) La pernoctación dentro de los límites del monumento natural.

f) El vertido de cualquier residuo, en especial de residuos tóxicos o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, desechos orgánicos, papeles, plásticos, etcétera.

g) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y tranquilidad.

h) Las nuevas actividades de investigación minera y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. No se concederán nuevos permisos, ni concesiones para este tipo de actividades.

i) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de energía de pequeña potencia definidas en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no.

j) La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad o soporte publicitario, cuando no esté vinculado a la normativa reguladora del uso público y gestión del espacio.

k) La recogida de cualquier tipo de mineral sin la correspondiente autorización.

l) Encender fuego.

m) Las construcciones o instalación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos de cualquier tipología, excepto aquellas de interés público, ligadas a la gestión del espacio.

3. Adecuación de la gestión a los instrumentos de planificación vigentes.

La gestión del monumento natural se adecuará, además de a lo establecido en este Decreto, a los instrumentos de planificación, ordenación, uso y gestión que en cada momento sean de aplicación en ZEC Sierras Almagrera, de Los Pinos y El Aguilón (ES6110012), aprobado mediante Decreto 110/2015, de 17 de marzo o a lo recogido en la normativa municipal.

Igualmente, la gestión ha de tener en cuenta las normas derivadas de su declaración como Bien de Catalogación General mediante Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuarenta y cuatro bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería.

No obstante, se establecerán las medidas oportunas para asegurar la conservación de las poblaciones de quirópteros cavernícolas existentes en el monumento natural, siendo necesario que no se cierren los accesos al exterior de la mina que actualmente existen, dado que su cierre impediría la entrada a los que utilizan ese espacio como refugio.

4. Investigación.

Se consideran materias prioritarias de investigación:

a) Estudios sobre las condiciones climáticas naturales para la conservación de la Geoda de Pulpí.

b) Capacidad de carga de las personas visitantes a la Mina Rica: este estudio deberá determinar la capacidad de carga y el régimen de visitas de la misma, pudiendo proponer el establecimiento de limitaciones sobre cupos y periodos con objeto de garantizar la conservación del patrimonio mineralógico y los procesos geológicos que en ella se producen.

c) Seguimiento y estudio de las poblaciones de quirópteros cavernícolas y tortuga mora.

d) Análisis de vegetación primocolonizadora de escombreras mineras.

e) El patrimonio industrial minero incluido en el ámbito del monumento natural.

5. Uso público.

5.1. Líneas de actuación prioritarias.

Se considerará como líneas de actuación prioritarias las siguientes:

a) Interpretación del georrecurso y del monumento natural.

b) El control de los elementos geológicos y minerales, y del patrimonio minero, evitando su deterioro por recolección o a consecuencia de cualquier actividad.

c) La gestión y ordenación del uso público se basará en los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso Público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia de Acción» que fue aprobado mediante Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la entonces Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales o documento similar que pueda sustituirlo en el futuro.

5.2. Fomento del uso público.

Para facilitar la visita y disfrute del monumento natural se fomentará:

a) La mejora de los accesos y el acondicionamiento de las áreas de aparcamiento existentes.

b) La interpretación para el uso público de la mina, aprovechando para ello las escalinatas y plataformas existentes en su interior y que permiten un recorrido prácticamente integral de la misma.

c) Se podrá realizar visita completa de la Galería Principal, Galería del Polvorín, Catedral, Sala del Cuartel, Segundo Nivel, Tercer Nivel y acceder hasta la entrada a la geoda de Pulpí, y no se podrá abrir al uso público el acceso al nivel 4.

d) En el caso que se considere necesario para el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger, se podrá restringir el paso a determinadas zonas del monumento natural, o la realización de determinadas actividades, cuando puedan implicar la degradación del mismo.

e) La instalación de la señalización o infraestructuras se deberán adaptar en todo momento a los criterios contenidos en el Manual de Señalización de Uso Público en Espacios Natural Protegidos de Andalucía ajustándose a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueba el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía.

f) La rehabilitación de aquéllas construcciones y edificaciones con interés histórico o cultural, especialmente cuando se destinen a la adecuada gestión del uso público.

ANEXO II

LÍMITES

DESCRIPCIÓN LITERARIA

La Mina Rica se sitúa en la pedanía del Pilar de Jaravía perteneciente al término municipal de Pulpí (Almería). El conjunto de minas e instalaciones ocupan un área de unos 2,5 a 3,5 km cuadrados y se encuentran situadas a unos 4 km al este del casco urbano de Pulpí. Se accede al área de la mina por la carretera provincial A-350 desde San Juan de los Terreros a Pulpí, accediendo por un camino a la derecha al pasar por el p.k. 31.

La Mina Rica se localiza a los pies de la Sierra del Aguilón, y la Geoda de Pulpí se encuentra en los niveles más inferiores de esta explotación minera, a más de 60 metros de profundidad. La geoda es una cavidad ovoide de 11 m³ cuyas paredes se presentan cubiertas por cristales de yeso idiomorfos de una elevada transparencia llegando a alcanzar el tamaño métrico y se encuentra encajada en rocas carbonatadas de Edad Triásica mineralizadas en una secuencia discontinua que va desde carbonatos ricos en hierro y barita a celestina y finalmente yeso (microcristalino y selenita).

La Mina Rica incluye una rica serie mineral presentando especial interés mineralógico la celestina, epsomita, baritina y el yeso, debido a sus excepcionales condiciones de cristalización y conservación. Desde el punto de vista geomorfológico existen en su interior también otras geodas de gran tamaño, como la Geoda Partida y la Geoda Colas de Golondrina. Además de su indudable valor geológico, la Mina Rica es también destacable por su alto valor patrimonial al albergar estructuras e infraestructuras mineras que suponen unos de los escasos ejemplos de la arqueología industrial y del patrimonio minero almeriense del siglo XIX y XX.

LÍMITES

El límite queda definido sobre la ortofotografía digital de máxima actualidad del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), con fecha de julio de 2019, cedido por © Instituto Geográfico Nacional de España. Además, se ha empleado como referencia los límites de las parcelas catastrales afectadas.

Partiendo del vértice más al norte (vértice 1), de coordenadas UTM, huso 30, sistema de referencia geodésico ETRS89, en metros X 615064; Y 4138385, el límite del monumento natural continúa en dirección sur-sureste atravesando la vía ferroviaria, hasta alcanzar el vértice 2, con coordenadas XY (615084; 4138308), situado junto a la edificación próxima a la vía. Desde aquí, el límite continúa en dirección sur-suroeste hasta el vértice 3 (615061; 4138226). A continuación, toma dirección sureste hasta llegar al vértice 4 (615118; 4138192) junto a los hornos mineros de calcinación que quedan incluidos dentro de los límites del monumento natural. Desde aquí el límite toma ahora dirección suroeste hasta el vértice 5 (615079; 4138150), junto a la boca de entrada a la Mina Rica. Nuevamente el límite cambia a dirección sureste hasta el vértice 6 de coordenadas X 615106; Y 4138092, situado en las inmediaciones de la casa de D. Ramón Orozco, desde donde continúa en dirección sur-suroeste hasta el vértice 7 (615074; 4137981).

A partir de este punto el límite toma dirección oeste pasando por el vértice 8 (614912; 4137971) hasta el vértice 9 (614894; 4137971) situado en el camino de acceso a la zona de recepción de las personas visitantes. A partir de este punto el límite toma como referencia los límites de algunas de las parcelas catastrales afectadas por el monumento natural. Así pues, el límite toma dirección noroeste siguiendo la linde de la parcela con referencia catastral 5790811XG1359S hasta el vértice 10 (614874; 413800) para continuar en dirección suroeste hasta el vértice 11 (614855; 4137985) y seguir en dirección noroeste hasta el vértice 12 (614828; 4138004), punto de intersección con la vía ferroviaria y la parcela con referencia catastral 04075A02390011. El límite cruza la vía ferroviaria hasta el vértice 13 (614820; 4138009), punto de intercepción entre la parcela con referencia catastral 04075A02290002 (parcela correspondiente a la propia vía) y la parcela con referencia catastral 5489203XG1358N a cuyo límite se ajusta ahora el trazado del monumento natural.

Como se ha comentado, el límite del monumento natural ajustándose al de la parcela, toma dirección noroeste hasta el vértice 14 (614801; 4138038), posteriormente adopta dirección oeste-suroeste hasta el vértice 15 (614711; 4138024) y vértice 16 (614711; 4138024), desde el que continúa en dirección norte-noreste hasta el vértice 17 (614767; 4138156), posteriormente adopta dirección noreste, y se mantiene en esta dirección pasando por los vértices 18 (614814; 4138190), 19 (614857; 4138221), 20 (614854; 4138224), 21 (614889; 4138262), 22 (614911; 4138287), 23 (614917; 4138293) y 24 (614968; 4138349).

A partir de este punto, el límite abandona como referencia la parcela catastral y continúa en dirección noreste, pasando por el vértice 25 (615008; 4138367) y cerrando el límite en el punto inicial de esta descripción.

Superficie: 9,91 ha.

Perímetro: 1.405,57 metros.

Centroide (Coordenadas UTM, huso 30): X 614947; Y 4138143.

Término municipal: Pulpí.

Provincia: Almería.

Vértices del límite del monumento natural.

Tabla de coordenadas UTM, huso 30, ETRS89.

Vértice X Y
1 615064 4138385
2 615084 4138308
3 615061 4138226
4 615118 4138192
5 615079 4138150
6 615106 4138092
7 615074 4137981
8 614912 4137971
9 614894 4137971
10 614874 4138000
11 614855 4137985
12 614828 4138004
13 614820 4138009
14 614801 4138038
15 614711 4138024
16 614711 4138024
17 614767 4138156
18 614814 4138190
19 614857 4138221
20 614854 4138224
21 614889 4138262
22 614911 4138287
23 614917 4138293
24 614968 4138349
25 615008 4138367

ANEXO III

REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA

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