Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Fuencaliente a Marmolejo, en el tramo que discurre desde Cardeña a la Venta del Charco, incluido en Descansadero de Venta Nueva, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba.

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Expte. VP@646/2020.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo», en el tramo que discurre desde Cardeña a la Venta del Charco, incluido el «Descansadero de Venta Nueva», en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo», en el término municipal de Cardeña, está clasificada por la Orden Ministerial de 31 de enero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 121) de fecha 21 de mayo de 1958, con una anchura legal de 37,5 metros, incluyendo el «Descansadero de Venta Nueva».

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 21 de septiembre de 2020 se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (núm. 211), de fecha 4 de noviembre de 2020 y previa notificación a las partes interesadas en el procedimiento, fueron realizados los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (núm. 81), de fecha 30 de abril de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 25 de enero de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en los artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo», incluyendo el «Descansadero de Venta Nueva», ubicada en el término municipal de Cardeña, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado las siguientes alegaciones.

1. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Tal y como se desprende de la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde, el trazado propuesto se ajusta a lo determinado en el proyecto de clasificación aprobado, así como a la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente recabada, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que facilitaran la identificación de las líneas base que define el trazado.

A colación, cabe mencionar lo determinado en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a las reglas generales de la carga de la prueba, que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, Sección 5ª, resultando en este caso el material probatorio presentado por los interesados insuficiente, para rebatir la propuesta que fundadamente ha efectuado la Administración.

2. Interesados en el procedimiento y cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, solicitan que los gastos originados en el desmonte y colocación del vallado de sus fincas corran a cargo a la Administración.

A este respecto cabe informar, que el objeto y fines del procedimiento de deslinde, conforme al artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, es definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la denominación, anchura, trazado y demás características declaradas en el acto administrativo de Clasificación.

No obstante, los posibles perjuicios económicos no son objeto del procedimiento administrativo de deslinde y podrán ser objeto de estudio en un momento posterior.

Por otra parte, indicar que los titulares de explotaciones ganaderas, según el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía están obligados al cerramiento de sus explotaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, de 28 de octubre de 2021, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 25 de enero de 2021.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo», en el tramo que discurre desde Cardeña a la Venta del Charco, incluido el Descansadero de Venta Nueva, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Descripción registral:

Longitud deslinde: 8.328,70 m.

Anchura legal: 37,5 m.

Cordel de Fuencaliente a Marmolejo:

Finca rústica en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección Sureste y anchura de 37,5 metros. La longitud deslindada es de 8.328,70 metros y la superficie deslindada de 312.289,61 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo» en el tramo desde Cardeña a la Venta del Charco, incluido el Descansadero de Venta Nueva, en el término municipal de Cardeña, que linda

Descansadero de Venta Nueva:

Descripción registral:

Finca rústica en el término municipal de Cardeña, provincia de córdoba, de forma más o menos romboidal del que sale un ramal que conecta con la Vía Pecuaria «Cordel de Fuencaliente a Marmolejo» con una superficie deslindada de 18.292,57 m², que en adelante se conocerá como «Descansadero de Venta Nueva», en el término municipal de Cardeña, que linda:

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 1 de febrero de 2022.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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