Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2022

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 10 de febrero de 2022, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Con carácter general, una política de firma electrónica es un documento legal que contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal) definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso. Su objetivo es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular, especificando la información que debe incluir la persona firmante en el proceso de generación de la firma y la información que se debe comprobar en el proceso de validación.

El artículo 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece que la Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas basadas en certificados de documentos administrativos en las Administraciones Públicas, permitiendo que las distintas administraciones públicas puedan acogerse a la política de firma electrónica y de certificados que aplique Administración General del Estado o bien aprobar otras políticas de firma electrónica dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

En este contexto normativo, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en su Sección II, sobre interacción con otras políticas, establece que: «cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente».

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web. En concreto, en su artículo 38 regula los «certificados cualificados de sello electrónico».

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco regulador con respecto a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación en el ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 40 dispone que las Administraciones Públicas puedan identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación. A su vez, el artículo 42 de la citada ley, determina la posibilidad de que cada Administración Pública fije como sistemas de firma electrónica los siguientes:

- Sello electrónico: Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y que puede ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

- Código seguro de verificación: Código vinculado al órgano, y en su caso, a la persona firmante, que permite comprobar la integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Para la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 43 de la referida Ley 40/2015 prevé la utilización de la firma electrónica del titular del órgano o empleado público, correspondiendo a cada Administración determinar los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal.

En virtud de la normativa citada, a la que se une el reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, es preciso establecer las características y condiciones que específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma regular por la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la presente norma.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este acuerdo tiene por objeto la regulación de la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Segundo. Política de firma y de certificados.

1. La Cámara de Cuentas de Andalucía se adhiere a la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, en su versión 1.9, aprobada por Resolución de 29 de noviembre de 2012, y publicada en el BOE de 13 de diciembre de 2012, así como sus posteriores modificaciones.

Con tal motivo, se procederá a la publicación íntegra de los documentos de la política de firma electrónica y de certificados en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía, constituidos por los Anexos I, política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, y II, perfiles de certificados electrónicos. Los cambios que pudieran producirse se harán públicos en dicha sede.

2. Esta política marco podrá convivir junto a otras políticas particulares de firma electrónica admitidas por la Cámara de Cuentas de Andalucía. La relación de políticas de firma electrónica admitidas por Cámara de Cuentas de Andalucía se publicará en su sede electrónica.

3. Tipos de certificados: la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través del proveedor o proveedores de servicios de certificación con los que tenga contrato vigente, emitirá certificados electrónicos para ser usados por la Institución y por sus trabajadores, de acuerdo a los usos específicos para los que se emitan en cada caso. La Cámara de Cuentas de Andalucía admitirá el uso de los siguientes certificados electrónicos:

a. Certificados de persona física.

b. Certificados incluidos en el DNI electrónico.

c. Claves concertadas del sistema Cl@ve.

d. Certificados de empleado público o de persona física vinculada a entidad.

e. Certificado de representante de persona.

f. Certificado de sello electrónico.

4. Los usos y aplicaciones de cada tipo de certificado se determinarán en los procedimientos que habilite la Cámara de Cuentas de Andalucía, y que deberán estar incorporados previamente al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Cámara de Cuentas de Andalucía. En todo caso, el uso de certificados electrónicos se regirá por los siguientes criterios:

a. Se promoverá el uso de certificados de empleado público o de persona física vinculada a entidad para el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen, o para relacionarse con las administraciones públicas.

b. Se promoverá el uso de certificados de sello de órgano en las actuaciones administrativas automatizadas.

Tercero. Certificado de sello electrónico.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Cámara de Cuentas de Andalucía dispondrá de un certificado electrónico de sello electrónico de entidad, del que será titular, que deberá reunir los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y resto de normativa aplicable, y que podrá validarse en la sede electrónica de la Institución.

2. El sello electrónico podrá ser utilizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía en cualquier actuación administrativa automatizada que se encuentre publicada en su sede y, en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante código seguro de verificación, con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.

3. Por resolución de la Presidenta, se podrán crear otros sellos electrónicos de órganos de la Cámara de Cuentas de Andalucía para las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de sus competencias o para superponer a documentos firmados, a fin de garantizar la interoperabilidad y asegurar la integridad, inalterabilidad y el no repudio de los mismos. Las características de estos certificados electrónicos de sello electrónico, y los prestadores que los expiden, serán públicas y accesibles en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuarto. Certificado de empleado público (CEP) o de persona física vinculada a entidad (CPFVE).

1. La Cámara de Cuentas de Andalucía podrá autorizar la emisión de certificados de empleado público (en adelante, CEP) o de certificados de persona física vinculada a entidad (CPFVE) para sus empleados, donde se haga constar su vinculación con la institución, incluyendo específicamente aquellos cargos y puestos que emitan resoluciones o acuerdos que tienen eficacia fuera de la Institución o que supongan capacidad específica de firma.

2. La figura del CEP, al no encontrarse regulada en el Reglamento UE núm. 910/2014 (eIDAS), ni en la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se irá sustituyendo paulatinamente por parte del proveedor de servicios de firma electrónica por CPFVE, equivalentes a efectos de la presente normativa.

3. La firma con CEP o CPFVE acreditará la identidad del titular y la ocupación del puesto o cargo, y tendrá plenos efectos en el procedimiento administrativo. Sólo se permitirá el uso del CEP o CPFVE para la firma de documentos que estén relacionados con las funciones y competencias del puesto o cargo que se ocupa.

4. Los CEP o CPFVE serán revocados al cesar en las funciones del cargo o puesto en la Cámara de Cuentas de Andalucía, o al cesar su vínculo con ella.

Quinto. Código seguro de verificación (CSV).

1. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión del código seguro de verificación (en adelante, CSV).

2. El CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento, así como su vinculación con el documento generado y con el firmante. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. La Cámara de Cuentas de Andalucía ha previsto el uso de mecanismos de firma basados en CSV solo para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en su sede electrónica. Principalmente, para la emisión de documentos firmados electrónicamente destinados a la comunicación con terceros que puedan transformarse en documentos en soporte papel, tales como:

a. Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

b. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

c. Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

d. Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

Sexto. Responsabilidades.

1. Corresponde a la Secretaría General la gestión de la política de firma, de certificados y de sello electrónico en la Cámara de Cuentas de Andalucía, lo cual incluye las siguientes tareas:

a. Adopción de las medidas y dictado de las instrucciones necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la política de firma, de certificados y de sello electrónico.

b. Mantenimiento, actualización y publicación electrónica de los criterios de autenticación y firma en el ámbito competencial de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General, a través de los servicios correspondientes los siguientes cometidos:

a. Definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.

b. La gestión, registro y control de los distintos certificados usados en la Institución.

3. Por resolución de la Presidenta se determinará el departamento o servicio al que corresponderá realizar, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente, de todos los sistemas de información que soporten las funcionalidades de firma, certificado y sello electrónico.

Séptimo. Aplicación del presente acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 10 de febrero de 2022.- La Presidenta, Carmen Núñez García.

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