Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes a la aspirante seleccionada en las mismas en virtud de la ejecución de la sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255936.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, se desestimó el recurso de alzada formulado por doña María Isabel Rueda Mateos frente a la lista definitiva de aspirantes que habían superado el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo (A1-2009), Oferta Pública de Empleo 2015 y 2016.

Segundo. Por doña María Isabel Rueda Mateos, se interpuso con fecha 7 de junio de 2019 recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, contra la citada Resolución de 3 de mayo de 2019.

Tercero. Con fecha 10 de junio de 2019, se dictó Diligencia de Ordenación teniendo por interpuesto recurso y acordando tramitar el recurso por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona previsto en la LJCA Ley 29/1978, en sus artículos 114 y siguientes, en la medida en que la demandante sostiene que la Administración no tuvo en cuenta los motivos derivados de su embarazo de riesgo y la maternidad que motivaron la prolongación del período formativo de modo que el mismo no concluyó al mismo tiempo que el resto de sus compañeros, sino unos meses más tarde, de forma que al momento de finalización del plazo de presentar las solicitudes, la recurrente no cumplía los requisitos exigidos al no estar en posesión del título requerido, título que obtuvo unos días después por el motivo expuesto. En concreto el plazo de presentación de solicitudes expiró el 17.10.2017 y la recurrente concluyó sus estudios el 27.10.2017.

Cuarto. Por todo ello, con fecha 1 de julio de 2019, la recurrente interpuso escrito de demanda en el que solicitaba que se dictara sentencia por la que se acordara anular la citada Resolución de 3 de mayo de 2019 y reconocer su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera del Cuerpo Superior facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a las pruebas de acceso por turno libre convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, retrotrayendo cuantas actuaciones y derechos se derivaran de tal declaración a la fecha en que hubiere debido tomar posesión, incluida la correspondiente liquidación por haberes, salarios y retribuciones dejados de percibir desde dicho momento y cómputo de antigüedad.

Quinto. Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo tanto la Resolución de 3 de mayo de 2019, como la Resolución de 26 de abril de 2019, ambas de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, toda vez que por Auto de fecha 18 de mayo de 2020 se acordó acumular a los presentes autos los seguidos en esta misma Sala con el número 304/2020, tras haber aceptado la competencia para conocer del recurso número 371/2019, remitido por la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla.

Sexto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre, en cuyo fallo se estima «el recurso contencioso administrativo interpuesto doña María Isabel Rueda Mateos, contra las resoluciones impugnadas, que se declaran nulas en cuanto vulneran tales derechos fundamentales (a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo) y se acuerda el nombramiento efectivo de la recurrente como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, retrotrayendo cuantos actuaciones y derechos se deriven de tal declaración a la fecha en que hubiere debido tomar posesión, incluida la correspondiente liquidación por haberes, salarios y retribuciones dejados de percibir desde dicho momento y cómputo de antigüedad. [...]».

Séptimo. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2021 se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, Decreto por el que se declara la firmeza de la Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.

Octavo. Por último, con fecha 2 de junio de 2021, se remitió al Instituto Andaluz de Administración Pública oficio del Servicio de Planificación y Gestión de Personal Funcionario en el que se interesaba que se realizasen las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la citada Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre.

Noveno. De este modo, con fecha 28 de octubre de 2021, se remitió por el Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) Acta de la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de acceso libre para el acceso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, así como su correspondiente informe.

En dicha Acta de la Comisión de Selección se dispone que «Una vez revisada la documentación de las Actas y Acuerdos de esta Comisión, se informa que la interesada doña María Isabel Rueda Mateos obtuvo una puntuación definitiva del proceso selectivo de: 99,0900 puntos, ocupando el puesto número 12 en el listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas».

En este mismo sentido, se pronuncia el Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública en su informe de 28 de octubre de 2021, en relación con la ejecución de la Sentencia núm. 3825/2020, de 15 de diciembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Igualmente, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional […].»

Tercero. Por su parte, el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.

Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:

«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»

En este sentido, en el apartado 3 se prevé:

«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.»

Cuarto. En esta misma línea, en la base séptima, apartado 1, de la Resolución de 13 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 179, de 18 de septiembre), de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía, se prevé que «[...] La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración».

Asimismo, en su apartado 4, hace referencia a la documentación que habrá de aportarse por la interesada mediante original o copia debidamente compulsada.

Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

Resuelvo

Primero. Ofertar vacantes, en virtud de ejecución de sentencia, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, convocadas por la Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 179, de 18 de septiembre de 2017), a doña María Isabel Rueda Mateos, con DNI núm. ***6722**, y una puntuación reconocida de 99,0900 por lo que le corresponde el puesto número 11 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.

Segundo. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destino, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 2 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.

Tercero. A este acto deberá comparecer doña María Isabel Rueda Mateos provista de original o copia debidamente compulsada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte a efectos identificativos.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Opción, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II-A de esta resolución, que será debidamente cumplimentado y firmado por la interesada y dirigido a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009).

e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la correspondiente resolución.

Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas serán las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Quinto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado segundo de esta propuesta y salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, doña María Isabel Rueda Mateos, no comparezca, no presente la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo Opción de Medicina, Subopción Medicina del Trabajo, de la Junta de Andalucía (A1.2009), quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, en el supuesto de que no solicite ninguno de los puestos ofertados le será asignado uno de oficio por la Administración. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.

Sevilla, 16 de febrero de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Descargar PDF