Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255935.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se establecieron las bases que articulaban el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al apartado cuarto de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración General de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Segundo. Al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, se llevaron a cabo diferentes convocatorias de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, relativas a diversos Cuerpos, Especialidades, Opciones y Subopciones, para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, las cuales fueron publicadas en la página web del empleado público en el año 2020.

Tercero. Por sentencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo que a continuación se relacionan, se anulan convocatorias efectuadas por Resoluciones de esta Dirección General para la selección de personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, en determinados Cuerpos, Especialidades, Opciones y Subopciones:

1. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Arquitectura Técnica (A2.2001): Sentencia 156/2020, de 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 166/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 116/2021, de 8 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 277/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

2. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Enfermería, Subopción Enfermería del Trabajo (A2.2019): Sentencia 32/2021, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 140/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 25 de junio de 2020; y Sentencia 164/2021, de 2 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 294/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 25 de junio de 2020.

3. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería Industrial (A1.2004): Sentencia 23/2021, de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 160/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 91/2021, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 281/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

4. Cuerpo Superior de Administradores Generales, Especialidad Gestión Financiera (A1.1200): Sentencia 30/2021, de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 195/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020; Sentencia 185/2021, de 18 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 285/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020.

5. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Pesca (A2.2008): Sentencia 33/2021, de 11 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 146/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 186/2021, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 300/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 169/2021, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Once de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 275/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

6. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (A1.2003): Sentencia 39/2021, de 18 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 300/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 9 de julio de 2020; y Sentencia 115/2021, de 21 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 161/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

7. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Ingeniería Técnica Agrícola (A2.2002): Sentencia 43/2021, de 2 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 161/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

8. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Informática (A2.2012): Sentencia 46/2021, de 2 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 167/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 149/2021, de 16 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 319/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

9. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Trabajo Social (A2.2010): Sentencia 33/2021, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 166/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 113/2021, de 8 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 276/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 152/2021, de 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 284/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

10. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Archivística (A1.2022): Sentencia 34/2021, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 171/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 9 de julio de 2020; Sentencia 146/2021, de 7 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 305/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 146/2021, de 14 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 309/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 9 de julio de 2020.

11. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Informática (A1.2019): Sentencia 49/2021, de 4 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 176/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 90/2021, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 22/2021, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 116/2021, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 343/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 114/2021, de 24 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 303/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

12. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Conservadores del Patrimonio (A1.2025): Sentencia 55/2021, de 23 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 148/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 15 de julio de 2020; y Sentencia 215/2021, de 18 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 308/2021, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

13. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Veterinaria (A1.2012): Sentencia 68/2021, de 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 167/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 94/2021, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 294/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 188/2021, de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 308/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

14. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina (A1.2009): Sentencia 79/2021, de 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 311/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 30 de octubre de 2020.

15. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Ingeniería Técnica Industrial (A2.2004): Sentencia 127/2021, de 27 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 171/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 112/2021, de 14 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 308/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria para la selección de personal funcionario interino efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

16. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Medicina, Subopción Medicina del Trabajo (A1.2030): Sentencia 88/2021, de 5 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 152/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 30 de junio de 2020.

17. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ingeniería de Minas (A1.2005): Sentencia 112/2021, de 21 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 160/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 117/2021, de 8 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 311/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

18. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Ingeniería Técnica de Minas (A2.2005): Sentencia 157/2021, de 1 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 201/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 10 de agosto de 2020.

19. Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100): Sentencia 128/2021, de 7 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 296/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020; Sentencia 174/2021, de 16 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 143/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 26 de junio de 2020; Sentencia 167/2021, de 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 340/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 26 de junio de 2020; y Sentencia 31/2021, de 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 179/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 28 de julio de 2020.

20. Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000): Sentencia 110/21, de 8 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 144/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 14 de septiembre de 2020; Sentencia 143/21, de 22 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 271/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 14 de septiembre de 2020; y Sentencia 216/2021, de 22 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 295/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 14 de septiembre de 2020.

21. Cuerpo Superior Facultativo, Opción Arquitectura Superior (A1.2001): Sentencia 121/2021, de 22 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 280/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; Sentencia 136/2021 de 1 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 294/2020, por la que se deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020; y Sentencia 138/2021, de 12 de agosto, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 165/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de 2020.

Cuarto. Las Sentencias anteriormente relacionadas han sido objeto de ejecución por sendas resoluciones de esta Dirección General, todas ellas publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: de 24 de marzo de 2021 (BOJA núm. 60, de 30 de marzo); de 5 de abril de 2021 (BOJA núm. 65, de 8 de abril); de 14 de abril de 2021 (BOJA núm. 72, de 19 de abril); de 14 de mayo de 2021 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo); de 25 de mayo de 2021 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo); de 26 de mayo de 2021 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo); de 28 de mayo de 2021 (BOJA núm. 105, de 3 de junio); de 9 de junio de 2021 (BOJA núm. 112, de 14 de junio); de 21 de junio de 2021 (BOJA núm. 121, de 25 de junio); de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 134, de 14 de julio); de 16 de julio de 2021 (BOJA núm. 139, de 21 de julio); de 26 de agosto de 2021 (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre); de 10 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre); de 20 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 184, de 23 de septiembre); de 23 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre); Resoluciones (dos) de 24 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 188, de 29 de septiembre); de 1 de octubre de 2021 (BOJA núm. 194, de 7 de octubre); de 4 de octubre de 2021 (BOJA núm. 195, de 8 de octubre); de 6 de octubre de 2021 (BOJA núm. 196, de 11 de octubre); de 4 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 216, de 10 de noviembre); de 15 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre); Resoluciones (dos) de 23 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 231, de 1 de diciembre); de 17 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre); de 20 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre); de 13 de enero de 2022 (BOJA núm. 11, de 18 de enero); de 17 de enero de 2022 (BOJA núm. 15, de 24 de enero); y de 28 de enero de 2022 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero).

A estos antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General resulta competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Segundo. La doctrina del Tribunal Constitucional [por todas la sentencias 32/1982 de 7 de junio (RTC 1982, 32), 58/1983 de 29 de junio (RTC 1983, 58), 67/1984 de 7 de junio (RTC 1984, 67), 155/1985 de 12 de noviembre (RTC 1985, 155), 15/1986 de 31 de enero, 167/1987 de 28 de octubre, 215/1988 de 15 de noviembre, 148/1989 de 21 de septiembre, 190/1990 de 26 de noviembre, 194/1991 de 17 de octubre (RTC 1991, 194), 107/1992 de 1 de julio, 210/1993 de 28 de junio, 219/1994 de 18 de julio (RTC 1994, 219), 69/1996 de 18 de abril, 18/1997 de 10 de febrero (RTC 1997, 18), 83/2001 de 26 de marzo, 140/2003 de 14 de julio, 89/2004 de 19 de mayo (RTC 2004, 89), 139/2006 de 8 de mayo, 93/2010 de 15 de noviembre y 123/2011 de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora interesan, las siguientes conclusiones:

1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.

2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende, según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.

3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de manera real y efectiva.

En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos que refiere el fallo de las mismas conforme al sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.

Tercero. Con fecha 25 de febrero de 2021, como respuesta a la solicitud formulada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se emitió por el Gabinete Jurídico, Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, informe AJ-CPAI 2021/27 sobre la extensión de efectos de las sentencias dictadas anulando convocatorias de selección de interinos por emergencia COVID-19. En este informe se expresa, entre otros extremos:

«La sentencia de 15 de noviembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (JUR\2011\109069), expresa en su fundamento jurídico cuarto:

“En segundo lugar plantea la parte actora la ilegalidad del criterio adoptado por la Administración en orden a valorar los servicios desarrollados por los aspirantes al haber tenido en cuenta servicios prestados con ocasión de nombramientos declarados nulos de conformidad con la sentencia dictada por esta Sala de 24 de mayo de 1993 recaída en el recurso contencioso 1772/2001, por el que se anuló la resolución de 17 de febrero de 1992, por la que se procedía al nombramiento de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado mediante resolución de 4 de julio de 1991. De este modo alega el recurrente que pese a la anulación de los nombramientos indicados por la Administración demandada se ha procedido a valorar en el presente proceso selectivo los servicios prestados en virtud del indicado nombramiento anulado. Tal criterio de valoración de los servicios prestados no resulta contradicho por la Administración de tal forma que aun desconociendo esta Sala el número de aspirantes directamente afectados por tal criterio de valoración, la adopción del mismo es una realidad indiscutida por la Administración en sus alegacionesˮ. Pues bien, la respuesta que debe ofrecerse a tal efecto fue abordada por esta Sala en sentencia Sentencia núm. 803 de 2006, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, dictada en el recurso núm. 1974/02, en la que se indica que “anulado el nombramiento por la Administración en cumplimiento de una sentencia firme, conforme a la teoría general de la ineficacia de los actos administrativos, no puede generar efectos administrativos a favor del funcionario que resultó afectado, y en particular aquellos que pueden ser opuestos luego a efectos de la promoción profesional a la propia Administración y a terceros.

En definitiva, sería contrario a los principios de mérito y capacidad que rigen en la promoción profesional dentro de la carrera administrativa que se tuvieran en cuenta servicios prestados en virtud de nombramiento dejado sin efecto por imperio de la ejecución de una sentencia firme.ˮ.... “Otra solución llevaría a perpetuar los efectos administrativos de actos declarados nulos, así como a violentar los principios constitucionales de mérito y capacidad, difícilmente cohonestables con la concesión de efectos a los servicios prestados en virtud de un nombramiento declarado ilegalˮ.

“A esta conclusión no obsta la distinción doctrinal entre nulidad de pleno derecho, a la cual se le atribuyen efectos ‘ex tunc’, y anulabilidad de los actos administrativos, grado de ineficacia a la que se atribuyen efectos ‘ex nunc’, pues de la misma manera que ni siquiera la nulidad absoluta produce efectos tan radicales que equivalgan a la desaparición completa de todos los efectos de los actos administrativos que incurran en ella, pues no podría exigirse la devolución de los salarios percibidos, por impedirlo el principio del enriquecimiento injusto, la jurisprudencia también ha matizado la tradicional consideración de los efectos ‘ex nunc’ de la anulabilidad. Así, el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 1990 (RJ 1990, 2243), advirtió que incluso en los supuestos en los que el vicio apreciado en el acto administrativo sea de anulabilidad no podrán mantenerse las consecuencias perjudiciales para el administrado que se hayan producido con anterioridad a la resolución judicial anulatoria, situación en la que se ubicaría quien obtuvo el pronunciamiento anulatorio de la primera convocatoria. En consecuencia, la Sala entiende que ha de desestimarse el recurso contencioso-administrativo confirmando la actuación administrativa por ser conforme a Derecho.ˮ Tales argumentos imponen la estimación del recurso en este punto considerándose por la Sala contrario a derecho el cómputo de tales servicios efectuado por la Administración imponiéndose en este punto la retroacción del procedimiento a los efectos de una nueva baremación en la que se omita la valoración de tales servicios. Tal estimación obliga a retrotraer el procedimiento en cuanto que a tenor de la naturaleza de la impugnación realizada debe procederse a una nueva valoración de los servicios prestados de conformidad con el criterio adecuado a derecho que indicamos, labor que corresponde a la Administración en trámite de ejecución de sentencia.»

Con similares pronunciamientos, pueden señalarse las Sentencias de 10 y 30 de noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (JUR\001\69762 y JUR\2001\69942), y de 4 de marzo de 2013 y 9 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RJ\2013\3740 y RJ\2013\3740).»

Cuarto. Al respecto, conviene traer a colación que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla se han dictado las Sentencias núm. 269/21, de 28 de diciembre (Autos de P.A. núm. 235/21) y núm. 1/22, de 14 de enero de 2022 (Autos de recurso contencioso-administrativo 274/21), en las que se expresa:

- Que «Resulta de aplicación al caso que nos ocupa, al tratarse de una cuestión similar a la que aquí debatida, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014 (rec.114/2011), en la que se viene a decir “La cuestión a decidir es si resulta ajustado al ordenamiento jurídico que, en una convocatoria posterior a la firmeza de la sentencia del Juzgado, como es la de las pruebas selectivas en las que participaron recurrente y recurrida, se dé valor a la enseñanza que efectivamente impartió la Sra. Concepción en su momento. En la búsqueda de la respuesta acorde al ordenamiento jurídico que debemos alcanzar, es menester excluir que nos encontremos ante un problema de aplicación retroactiva o de extensión de efectos de esa sentencia pues no se trata propiamente ni de la eficacia en el tiempo del pronunciamiento del Juzgado ni de la proyección de sus efectos más allá del ámbito objetivo y subjetivo del proceso en el que se dictóˮ.

La Sra. Concepción, por un error imputable a la Administración reconocido por ésta, fue llamada a impartir como interina docencia de unas especialidades para las que carecía de titulación. Esa relación produjo todos sus efectos pues la Sra. Concepción impartió sus enseñanzas a sus alumnos, percibió las retribuciones correspondientes y realizó las cotizaciones establecidas. Nada de ello se ha visto afectado por la sentencia del Juzgado. Por otra parte, su pronunciamiento se limitaba a ordenar la exclusión de la Sra. Concepción de las listas de sustituciones para enseñar interinamente “Procesos sanitarios” y “Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos” y, ciertamente, se llevó a puro y debido efecto.

Es verdad que no se declararon inválidos ni sus nombramientos ni la consiguiente experiencia docente previa obtenida en su virtud.

Ahora bien, lo que se discute es si puede servirse de esta última para competir con otros aspirantes en condiciones de igualdad y para demostrar en esa concurrencia superiores mérito y capacidad frente a ellos. Dicho de otro modo, ¿se ajusta a las exigencias de igualdad, mérito y capacidad impuestas constitucionalmente para acceder al empleo público que se valore una experiencia docente adquirida ilegalmente? La Sala de Bilbao ha contestado negativamente a esa pregunta y, a nuestro juicio, no ha incurrido en las infracciones que le reprochan los recurrentes. Así, no vulnera la jurisprudencia sobre la eficacia pro futuro de los fallos anulatorios porque, según hemos dicho, no está en cuestión la proyección de los efectos de la sentencia del Juzgado. Por el contrario, nos encontramos con un hecho ya pacífico: la experiencia docente de cuya valoración se discute se impartió por quien no podía enseñar por carecer de titulación. Esto hace que, como hemos anticipado, el problema no se plantee en términos de seguridad jurídica sino de mérito y capacidad en condiciones de igualdad. Y, situados en este plano, no nos parece que las razones de la Sra. Concepción y del Gobierno Vasco deban prevalecer frente a las seguidas por la Sala de Bilbao porque eso supondría dar el mismo valor, tratar igual, la experiencia docente adquirida legalmente, o sea por quien contaba con todos los requisitos exigidos para impartirla y la lograda ilegalmente, aunque esa ilegalidad se debiera a un error de la Administración. Dar el mismo trato a quienes se encuentran en posiciones diferentes no es conforme al principio constitucional de igualdad y tampoco se ajusta a las bases de la convocatoria porque, como sostiene la Sra. Lorena, al prever la asignación de una determinada puntuación a la experiencia docente previa, contemplan la enseñanza prestada cumpliendo todas las exigencias legales».

- Que «la protección de los derechos de las personas efectuadas por la nulidad de estas convocatorias, ampara el mantenimiento de las retribuciones recibidas y las cotizaciones realizadas por la efectiva prestación de servicios, pero impide la valoración de los servicios desarrollados a efectos de futuros procesos selectivos so pena de vulnerar los principios de igualdad, merito y capacidad, en función a los cuales se acordó la nulidad de la convocatoria en la que participó el hoy recurrente, y ello con independencia de que se debiera a un error de la Administración y ello tal y como reza la sentencia del TS citada»;

- Y que «no cabría entrar a declarar salvados de la nulidad a los nombramientos de los interinos realizados en ejecución de convocatoria nula, y por tanto dichas personas tampoco podrían quedar integradas en el Colectivo 3 de la bolsa de Personal funcionario interino correspondiente.»

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla ha dictado en el procedimiento abreviado 261/2021 la Sentencia núm. 22/22, de 9 de febrero de 2022, que expresa:

«Como bien dice la resolución que desestima el recurso de reposición, “para integrar las bolsas de interinos del colectivo 3 lo único que ha de tenerse en cuenta es que se haya cesado como personal funcionario interino en los distintos Cuerpos, Especialidades u Opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y no se encuentren incluidos entre los colectivos 1 y 2, y se ordenarán en función del tiempo de trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese, de conformidad con lo establecido por el Apartado 3.3.a) de la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es decir, el dato objetivo para integrarse en el dicho colectivo es haber desarrollado trabajo en un determinado Cuerpo, Especialidad u Opción como personal funcionario interino, sin embargo, en el presente supuesto, teniendo en cuenta la suspensión de la convocatoria, no se podría valorar el trabajo desarrollado como funcionario interino hasta que se produjo el auto.”

A lo anterior ha de añadirse que, con posterioridad, concretamente en fecha 8.6.21, ha sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, por la que se anula la convocatoria de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo de Administrativos (C1.1000), con cuantos más efectos sean inherentes a la anulación de la convocatoria.

Y es importante destacar, a la hora de determinar los efectos que ha de producir la sentencia, que la anulación de esta convocatoria trae causa en demandas en las que lo que se alegaba era que las convocatorias infringían los principios de mérito, capacidad e igualdad. Y ello, se insiste, es importante, porque efectivamente, la inclusión en el listado que se pretende del personal funcionario interino cesado que fue nombrado en base a la convocatoria declarada nula, no es sino un acto posterior derivado de su nombramiento y cese, y sería contrario a los principios de mérito y capacidad, que son los que infringía la convocatoria en virtud de cual se la nombró, y que son los principios que se pretende salvaguardar, que se tuviera en cuenta ese nombramiento (para el que no se tuvo en cuenta los principios de mérito y capacidad), ese tiempo de servicio a efectos de ser incluida en la relación de personal incluido en el apartado 3.3.a) de la Resolución de 18.7.14.

Se debe velar en el caso de autos porque primen por encima de todo los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con la exclusión del listado del personal nombrado se cumplen esos principios, que con la decisión que pretende la parte actora se verían conculcados, ya que pasaría a formar parte de una bolsa de trabajo a la que tienen acceso quienes han participado en procedimientos de selección de personal interino en los que se han respetado los principios de mérito y capacidad, principios que no se respetaron en el proceso selectivo en el que participó la actora.

Así, y en apoyo de esta conclusión, procede traer a colación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 9.12.14 (…).

En el caso de autos, se ha dado cumplimiento a lo recogido en esta sentencia, así el nombramiento de la actora produjo sus efectos, ya que desempeñó servicios durante el tiempo que duró el nombramiento, percibió las retribuciones correspondientes y realizó las cotizaciones establecidas, pero ello no obliga a que se deba tener en cuenta ese nombramiento y cese como interina a los efectos de ser incluida en la relación de personal incluido en el apartado 3.3.a) de la Resolución de 18.7.14, ya que ello conculcaría los principios de mérito y capacidad impuestos y por infracción de los cuales se declaró la nulidad de la sentencia.»

Quinto. En el informe AJ-CPAI 2021/27, anteriormente citado, se concluye:

«(…) para integrar las bolsas de interinos del colectivo 3 lo único que ha de tenerse en cuenta es que se haya cesado como personal funcionario interino en los distintos Cuerpos, Especialidades u Opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y no se encuentren incluidos entre los colectivos 1 y 2, y se ordenarán en función del tiempo de trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese.

Es decir, el dato objetivo para integrarse en el dicho colectivo es haber desarrollado trabajo en un determinado Cuerpo, Especialidad u Opción como personal funcionario interino, sin embargo, en el presente supuesto, teniendo en cuenta la nulidad de pleno derecho de la convocatoria ni se ostentaría la condición de personal funcionario interino, ni se podría valora el trabajo desarrollado como tal hasta que se produjo la sentencia.(…).

Por último, se pregunta si alcanzarían los efectos anulatorios de la sentencia o sentencias referidas a la necesidad de cancelar en el Registro General de Personal los servicios prestados como personas funcionarias interinas de quienes hubiesen obtenido sus nombramientos por el sistema que se reprocha ilegal en las convocatorias anuladas. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la nulidad de pleno derecho de la convocatoria alcanzaría el nombramiento como funcionarios interinos, aunque no a los efectos materiales (retribuciones y cotizaciones) como se ha señalado más arriba, por lo que habría de procederse a su anulación en el Registro de personal.»

Sexto. Tal y como establece el apartado 6 del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.»

Así pues, las Sentencias relacionadas en el antecedente de hecho tercero anulan las convocatorias de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino igualmente referidas en dicho antecedente de hecho, por lo que habrá que estar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72. 2 de la misma señala:

«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.»

Por tanto, procede llevarlas a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos judiciales y, tomando en consideración que las Sentencias anulan convocatorias públicas para el acceso a la condición de personal funcionario interino en los Cuerpos, Especialidades, Opciones y Subopciones relacionados, su anulación alcanza al nombramiento como personal funcionario interino (aunque no a los efectos materiales de retribuciones y cotizaciones, so pena de incurrir en enriquecimiento injusto por parte de la Administración), por lo que ha de procederse a su anulación en el Registro General de Personal.

Séptimo. En la medida en que las convocatorias anuladas fueron objeto de difusión pública, en aplicación de los principios de legalidad administrativa y de seguridad jurídica, para garantizar el general conocimiento de las consecuencias de las referidas declaraciones anulatorias y atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de personas afectadas, procede dar publicidad a la presente resolución.

En consecuencia con lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Cancelar las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al nombramiento, toma de posesión y cese en el puesto de trabajo del personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de las convocatorias públicas para el acceso a la condición de funcionario interino anuladas por las sentencias relacionadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

Segundo. Cancelar las inscripciones de todos los actos que, siendo objeto de inscripción en el Registro General de Personal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento Regulador del Registro General de Personal, aprobado por el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, se hubiesen realizado o reconocido en virtud del nombramiento anulado en ejecución de las sentencias que declaran nulas las convocatorias públicas para el acceso a la condición de personal interino, así como de todos aquellos actos no sujetos a reconocimiento que hayan sido inscritos durante la vigencia de los nombramientos cancelados.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución al Instituto Andaluz de Administración Pública a los efectos que procedan respecto de la formación impartida a las personas empleadas públicas afectadas durante la vigencia de los nombramientos cuyas inscripciones se cancelan.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 16 de febrero de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Descargar PDF