Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00255902.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii Faure, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca han realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.

Tercero. En base a las actuaciones realizadas durante la anualidad 2021, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Huelva ha emitido un informe sobre la detección del citado organismo nocivo en nuevas zonas de la provincia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, preceptúa en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Cuarto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal.

Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. De la misma forma, resultan de aplicación las competencias sectoriales en las materias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, corresponde a esta Dirección General la declaración oficial de existencia de una plaga e identificación de las zonas afectadas, y el establecimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii la superficie con referencias SIGPAC indicadas en el Anexo II de los términos municipales de Almonte, Alonso, Ayamonte, Cartaya, Escacena del Campo, Gibraleón, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar del Guadiana, Villablanca, Villalba del Alcor, Villarrasa y Zalamea la Real en la provincia de Huelva.

Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii, formadas por las parcelas infestadas incluidas en el Anexo II de la presente resolución y una zona tampón de 100 metros que comprende las parcelas completas a partir de las mismas.

Tercero. La relación de las parcelas incluidas en la zona tampón de cada zona demarcada, en función de la publicación del SIGPAC 2021, así como la representación gráfica de las zonas demarcadas, podrán visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección:

https://lajunta.es/3m7xl

Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo III.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO I

ESPECIES EN LAS QUE SE HA CONSTATADO LA PRESENCIA

Nombre común Nombre científico
Naranjo Citrus sinensis
Mandarino Citrus reticulata
Fresa Fragaria x ananassa Duch.
Frambuesa y mora Rubus sp.
Arándanos Vaccinium sp.
Caqui Diospyros kaki
Aguacate Persea americana

ANEXO II

REFERENCIAS SIGPAC DE LA PARCELA INFECTADA DE LA PLAGA DE CUARENTENA

SCIRTOTHRIPS AURANTII

MUNICIPIO MUNICIPIO POLÍG. PARCELA RECINTO
HUELVA Almonte 16 25 15
HUELVA Almonte 57 15 89
HUELVA Alosno 2 16 6
HUELVA Ayamonte 5 94 16
HUELVA Ayamonte 15 79 26
HUELVA Cartaya 3 1 10
HUELVA Cartaya 2 10 36
HUELVA Cartaya 36 7 19
HUELVA Escacena del Campo 28 47 10
HUELVA Gibraleón 19 19 9
HUELVA Isla Cristina 3 60 6
HUELVA Isla Cristina 2 16 10
HUELVA Lepe 7 8 2
HUELVA Lepe 7 29 11
HUELVA Lepe 7 29 15
HUELVA Lucena del Puerto 8 120 1
HUELVA Manzanilla 20 18 22
HUELVA Moguer 18 55 1
HUELVA Moguer 32 65 8
HUELVA Moguer 23 3 15
HUELVA Moguer 25 1 5
HUELVA Palos de la Fra. 10 47 1
HUELVA Palos de la Fra. 3 31 1
HUELVA Palos de la Fra. 3 31 3
HUELVA Paterna del Campo 10 49 2
HUELVA Punta Umbría 1 62 5
HUELVA San Bartolomé 8 247 15
HUELVA San Bartolomé 8 285 2
HUELVA Sanlúcar del Guadiana 3 1 1
HUELVA Villablanca 1 61 61
HUELVA Villablanca 5 19 1
HUELVA Villalba del Alcor 9 98 13
HUELVA Villarrasa 11 279 2
HUELVA Zalamea la Real 5 79 2

ANEXO III

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN  DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII

1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las parcelas con vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii.

a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que corresponda.

b) Los propietarios de las parcelas dedicadas a los cultivos incluidos en el Anexo I, que se encuentren en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia de este organismo nocivo.

c) En todo caso, los titulares de las parcelas incluidas en las zonas demarcadas con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes, siempre que sea posible.

d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo y de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

e) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.

2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal de especies en las que se ha constatado la presencia Scirtothrips aurantii.

a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que corresponda.

b) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal que se encuentren incluidos en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.

c) En todo caso, los titulares de las parcelas de producción o comercialización de material vegetal incluidas en las zonas demarcadas con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes, siempre que sea posible.

d) Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de las especies incluidas en el Anexo I estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones se encuentre libre del citado organismo nocivo, por ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.

Descargar PDF