Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía las competencias para la tramitación de los procedimientos de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación.

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Con el objetivo de acercar la Administración a la ciudadanía, asumiendo el mandato recogido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, que la toma de decisiones se basen en el conocimiento y la proximidad al ámbito territorial sobre el que se actúa, la delegación de competencias que contempla el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha convertido en una herramienta eficaz para dar sentido a los principios generales de descentralización funcional, coordinación, eficiencia en la actuación y control de resultados que deben regir la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la primera resolución de delegación de competencias relativa a los procedimientos de autorización de actividades arqueológicas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura en el año 2006 que, posteriormente, fue ampliada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la entonces Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se delegan, en las personas titulares de las entonces Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes y seguimiento de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación, arroja un balance positivo en cuanto a la mejora en los tiempos de respuesta a las personas interesadas en la tramitación de las diferentes modalidades de expedientes de autorización, optimizando el conocimiento que las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como órganos periféricos, tienen de sus provincias, donde se llevan a cabo las actividades arqueológicas. Este notable avance ha ido acompañado de la implementación y puesta en funcionamiento del subsistema Arquea del Sistema de Información para la Gestión Integral del Patrimonio Cultural en Andalucía (MOSAICO), que ha venido a reforzar el compromiso de digitalización y telematización de los procedimientos en el que se hallan inmersas todas las Administraciones Públicas. Concretamente, la Administración de la Junta de Andalucía, para alcanzar estos fines dictó, entre otras disposiciones, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que establece entre sus principios generales el impulso de la economía procedimental y organizativa, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

Conforme a lo anterior, esta nueva delegación de competencias viene a fortalecer la efectividad de los anteriores principios legales y se justifica, además, por la peculiar naturaleza que caracteriza a los procedimientos de actividades arqueológicas desde un punto de vista administrativo y de sus efectos frente a las personas interesadas, ya que, entre otras especialidades, la resolución por la que se autorizan estas actividades no implica la finalización del expediente administrativo, sino que supone el principio de la siguiente fase que se corresponde con el desarrollo y seguimiento de la actividad arqueológica propiamente dicha, regulada en los Capítulos II y III del Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de  17 de junio. De este modo, considerando la especificidad de estos procedimientos, teniendo en cuenta las aludidas razones de eficacia, celeridad en la resolución de los expedientes administrativos, así como de su seguimiento y control, resulta indispensable la adopción de medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación de determinadas competencias en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio histórico.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias para la tramitación de los procedimientos de autorización, de los sometidos a declaración responsable, y seguimiento de actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación:

1. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección General sobre la tramitación y resolución del procedimiento ordinario regulado en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, para la autorización de las actividades arqueológicas puntuales y preventivas, definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del citado Reglamento y para el control arqueológico de movimientos de tierra sujeto a la declaración responsable prevista por el artículo 52.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia territorial.

2. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección General sobre el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 25 del Reglamento de Actividades Arqueológicas para la autorización de las actividades arqueológicas urgentes, definidas en el artículo 5.4 del citado Reglamento, que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia territorial.

3. El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a esta Dirección General sobre las resoluciones de la memoria preliminar del artículo 33 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, así como de la memoria de la actividad arqueológica del artículo 35 y las relativas a la custodia y expurgo de materiales arqueológicos recuperados de los apartados 3 y 5 del artículo 38 del referido Reglamento, correspondientes a las actividades arqueológicas autorizadas y al control arqueológico de los movimientos de tierra en el ámbito de su competencia territorial.

4. La resolución sobre la renuncia a la dirección de todas las actividades arqueológicas cuyas competencias tengan delegadas.

5. La inspección de todas las actividades arqueológicas, prevista en el artículo 29 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, cuyas competencias tengan delegadas.

Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de autorización de las actividades arqueológicas y aquellas sobre el control arqueológico de movimientos de tierra sujeto a declaración responsable, que afecten a más de una provincia, corresponderá, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, esa Dirección General resolverá las memorias de las citadas actividades de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Tercero. En cumplimiento del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa, los procedimientos administrativos para el ejercicio de las competencias que ahora se delegan, deberán tramitarse por medios exclusivamente electrónicos.

El expediente administrativo deberá ser dado de alta en el Sistema de Información disponible por parte del órgano competente para la resolución del procedimiento correspondiente, incorporando toda la documentación de la que venga acompañada.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto comprendido en algunas de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no se deje sin efecto.

Quinto. Los actos que se adopten en un asunto comprendido en alguna de las delegaciones de competencias que se prevén en la presente resolución, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Queda sin efecto la Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se delegan, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes y seguimiento de las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre).

Quedan, asimismo, sin efecto cuantas otras resoluciones de igual o inferior rango contravengan la presente resolución, a excepción de la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se avoca la competencia para autorizar los procedimientos de autorización de las actividades arqueológicas que se realicen en las fincas que se citan, en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva) (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2020), que mantiene su vigencia.

Séptimo. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos los expedientes que se inicien a partir de esa fecha.

Sevilla, 14 de febrero de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Araúz.

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