Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Almería, por la que modifica de oficio la fecha de finalización de los contratos para obra o servicio afectados por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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La Universidad de Almería, en el cumplimiento de sus fines y para la ejecución de proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, viene formalizando contratos laborales temporales para obra o servicio determinado.

El 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  (BOE núm. 313), el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En su disposición transitoria cuarta se establece el Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, con el siguiente tenor literal: «Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.»

En consecuencia y aplicación de lo expuesto anteriormente, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Los contratos laborales temporales para obra o servicio para la ejecución de proyectos específicos de investigación y programas y planes propios, celebrados y que se celebren desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, tendrán la duración inicialmente acordada, siempre que sea inferior o igual a 6 meses.

En caso de superar esta duración máxima, se entenderán formalizados sólo por un periodo de 6 meses desde que se concertaron.

En ningún caso la duración de estos contratos y de sus prórrogas podrá superar los 6 meses acumulados.

Segundo. Los contratos laborales temporales pendientes de adjudicación por procesos públicos de selección de gestión propia, que culminen en la formalización de un contrato para obra o servicio con fecha de inicio anterior al 30 de marzo de 2022, tendrán la duración inicialmente establecida en su respectiva convocatoria, salvo que exceda de los 6 meses. En este último caso, se entenderá que la duración del contrato será de 6 meses desde que se concierte, no teniendo la persona adjudicataria derecho al disfrute de una mayor duración en ningún caso.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 14 de febrero de 2022.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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