Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo Específico de Colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para la coordinación de las enseñanzas relacionadas con la familia profesional marítimo-pesquera.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00256108.

El Consejero de Educación y Deporte y la Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2022, un Acuerdo Específico de Colaboración.

Para general conocimiento, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del referido Acuerdo Específico, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 9 de febrero de 2022.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

ANEXO

Acuerdo específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para la coordinación de las enseñanzas relacionadas con la familia profesional marítimo-pesquera

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, don Lourdes Fuster Martínez, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, nombrada por Decreto 230/2020, de 29 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5.1.º y 8.1.º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, y el artículo 10, apartados a) y h), del anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con NIF Q4100689A, con sede en Avda. Grecia, s/n, planta 1.ª, Edificio Administrativo «Los Bermejales», 41012 Sevilla.

E X P O N E N

Primero. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre sus principios generales, que las Administraciones Públicas deben respetar el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre ellas.

Segundo. Que es función de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, por lo que le corresponde la regulación y administración de la Formación Profesional Inicial.

Tercero. Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores. Que IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme a los artículos 48 y 54 de su Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre por el que se aprueban sus estatutos. A tal efecto, IFAPA desarrollará cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícola, ganadera, pesquera y acuícola; por lo que entiende necesaria su participación en el presente Acuerdo Específico.

Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Quinto. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 68.4, dispone que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

Sexto. Que de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de estas enseñanzas, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Séptimo. Que el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo, en su artículo 2, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

Octavo. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicas, la cooperación y la colaboración de los Organismos Públicos de Investigación con las Comunidades Autónomas, con las Universidades, con las Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas.

Noveno. Que la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su artículo 80 atribuye a la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la competencia para la formación no reglada y la capacitación profesional marítimo-pesquera dirigida a la obtención de titulaciones administrativas y tarjetas profesionales necesarias para ejercer la actividad pesquera, así como de las acreditaciones profesionales que se establezcan. Asimismo, esta Consejería está habilitada para dictar normas sobre condiciones y requisitos para la obtención de título administrativos y acreditaciones profesionales pesqueros y acuícolas, y para coordinar y homologar las acciones que para todo ello sea necesario.

La Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 81 de la citada Ley, establece que en el ámbito de sus competencias y a través de sus servicios u órganos competentes desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Programar anualmente la oferta e impartición de cursos, actividades formativas y medidas, adaptadas a las demandas del sector pesquero y acuícola, incluyéndose la formación de formadores.

b) Promover colaboraciones entre los distintos organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y trabajo, para conseguir una mayor adecuación en la formación de los trabajadores del sector pesquero y acuícola.

c) Dotar de los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados que posibiliten el desarrollo y ejecución de los programas y medidas que se establezcan.

Por su parte, el artículo 79 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, considera la formación y la capacitación profesional como elementos necesarios e indispensables en el desarrollo y modernización de los sectores pesqueros y acuícolas.

Décimo. El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero establece en su artículo 20, que la expedición, renovación y revalidación de los títulos corresponderá a las comunidades autónomas competentes en la materia. En nuestra Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En Andalucía la pesca y la acuicultura han experimentado una evolución importante en los últimos años. Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se vienen realizando diversas actuaciones con la finalidad de apoyar y fomentar el desarrollo de la pesca y la acuicultura marina en Andalucía, todo ello dentro del Plan Estratégico para mejorar la competitividad del sector agrícola, ganadero, pesquero, agroindustrial y del desarrollo rural de Andalucía 2020-2022. Este Plan tiene entre sus objetivos: incrementar el número de jóvenes y mujeres que se incorporan al sector agrario, ganadero y pesquero; mejorar el nivel formativo y las competencias empresariales de los agentes del sector agroalimentario. Y entre sus líneas estratégicas se recoge la formación y transferencia; y la fijación de la población.

Undécimo. Que el artículo 8.2 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a los Centros de Formación establece que los programas, contenidos, requisitos y autorizaciones, para la impartición y participación en cursos para la obtención de títulos administrativos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, que se recogen en el presente Decreto, serán regulados por la Consejería de Agricultura y Pesca, actualmente, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Duodécimo. Que en concordancia con lo expuesto, con fecha 30 de marzo de 2021, se suscribió un Acuerdo Marco entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), para fomentar las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo.

Décimotercero. Los centros IFAPA Naútico-Pesqueros, entre ellos el Centro IFAPA de Sanlúcar de Barrameda, tienen actualmente como orientación principal la formación y transferencia de tecnología en el área temática del IFAPA de Cultivos Marinos y Recursos Pesqueros e, inicialmente, impartían todas las enseñanzas profesionales náutico pesqueras en base a las competencias transferidas.

Junto a ellas, se está ampliando la oferta formativa del IFAPA a nuevas orientaciones tanto en el sector extractivo, como en el acuícola como sector emergente, por lo que frente a estas nuevas necesidades se requieren nuevos recursos materiales y, sobre todo, humanos, con cualificación acorde a las necesidades actuales. A ello responde la especialidad de funcionarios Técnico Especialista en Desarrollo Agrario y Pesquero que permitirá, a medio plazo, el acceso de personal, especialmente formado a través de programas de formación de personal de I+D habituales en otros sectores.

Pero también es preciso llevar a cabo políticas de alianzas con otras Instituciones especializadas en otros programas formativos, dentro del mismo sector y áreas de conocimientos, para producir, no solamente sinergias por compartir recursos disponibles, sino y, sobre todo, para que el alumnado finalice sus estudios con un perfil profesional lo más amplio posible, con una sólida formación que facilite su inserción profesional y constituirse en un elemento esencial par la innovación sectorial.

Decimocuarto. El Instituto de Educación Secundaria Marítimo Zaporito de San Fernando (Cádiz), de la Consejería de Educación y Deporte, donde se imparten enseñanzas de formación profesional de la familia profesional marítimo-pesquera, ha sido transformado en Centro Integrado de Formación profesional, de los regulados por el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de Orden de 27 de noviembre de 2009, por la que los Institutos de Educación Secundaria se transforman en centros integrados de formación profesional, de la Consejería de Educación. Los Centros integrados tienen entre sus objetivos impartir las ofertas formativas, realizar acciones de inserción laboral y reinserción laboral de los trabajadores, de formación continua dirigida a la población ocupada y de información y orientación profesional.

Decimoquinto. El mencionado Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, prevé en su artículo 5.3 que para realizar las funciones establecidas en el mismo, los Centros integrados de Formación Profesional podrán desarrollar acuerdos y acuerdos con empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en el decreto.

Con esa finalidad y para el desarrollo de las enseñanzas relacionadas con la familia profesional marítimo-pesquera, de satisfacer adecuadamente la demanda de recursos humanos por parte del referido sector de actividad y vincular las enseñanzas de Formación Profesional Inicial con el entorno productivo, el presente acuerdo específico establece las bases de la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA).

Atendiendo a lo expuesto, las partes antes citadas suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera. Objeto del acuerdo.

El objeto del presente acuerdo específico entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) es fomentar la formación profesional inicial del sistema educativo andaluz para el desarrollo de ciclos formativos pertenecientes a la familia marítimo-pesquera, sin aportación financiera entre las partes.

Segunda. Formas de colaboración.

La referida colaboración se llevará a efecto a partir del curso escolar 2021/2022 para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos de la familia profesional marítimo-pesquera a través del uso de instalaciones y equipamientos de los centros de investigación del IFAPA por parte de centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte, según las disponibilidades existentes de locales y recursos humanos.

Tercera. Compromisos del centro docente [C.I.F.P. Marítimo Zaporito].

- Que el alumnado y personal docente participante en la formación atenderá en todo momento a las indicaciones dadas por el personal del centro receptor.

- Que el alumnado y personal docente se debe comprometer al cuidado de las instalaciones y equipos que el centro receptor pone a su disposición para su uso y mejora de su formación.

- Que los gastos fungibles derivados de la formación correrán por cuenta del centro organizador de la citada formación.

Cuarta. Compromisos de IFAPA.

IFAPA se compromete a:

- Favorecer, en el marco de la planificación formativa propia, el préstamo de las instalaciones y equipos para que el centro demandante pueda organizar su formación cuando lo haya solicitado.

- Comunicar al centro de origen del alumnado cualquier incidencia que surja respecto del uso de las instalaciones y equipos.

Quinta. Jornada y horario.

La solicitud inicial de uso de instalaciones contendrá las jornadas, el horario y el periodo de formación del alumnado sujeto al presente acuerdo.

Sexta. Seguros necesarios para el alumnado.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase al alumnado menor de 28 años de edad, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que tiene suscrita la Consejería de Educación y Deporte para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o cuando lo solicite una de las partes. Todo ello, para velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Específico. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

- Por parte de la Consejería de Educación y Deporte, por dos personas pertenecientes al equipo de dirección de los centros educativos que imparten la Formación Profesional correspondiente.

- Por parte de IFAPA, por dos personas; una de ellas será la titular del Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología o persona en la que ésta delegue y por el Director/a del Centro IFAPA donde se realicen los programas formativos correspondientes.

2. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

3. En caso de resolución anticipada del acuerdo, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha; garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.

4. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente acuerdo, se ajustará a lo establecido en la Subsección 1ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Sección 1ª del Capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.

Octava. Vigencia y publicación.

Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma, para los cursos escolares 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, finalizando su vigencia el día 30 de junio de 2024, salvo denuncia por alguna de las partes, comunicada por escrito con una antelación mínima de seis meses.

No obstante se podrá ampliar el plazo de su vigencia, por un periodo de hasta tres cursos escolares adicionales, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Las posibles modificaciones y prórrogas a este acuerdo se realizarán en Adendas, debidamente firmadas por las partes participantes en el mismo, necesitándose la unanimidad de las partes conforme al art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrá tener una duración de hasta tres años adicionales, conforme al art. 49.h) de dicha ley.

El acuerdo se publicará en BOJA, de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Causas y efectos de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 15 días y se emitirá un informe de actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.

Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.

Décima. Régimen jurídico.

Las dudas en la interpretación de este acuerdo se analizarán en la Comisión de Seguimiento y, en caso de falta de unanimidad en el acuerdo, la interpretación y la resolución de dudas que surjan en la ejecución del acuerdo corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), para fomentar las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo, y se resolverán en los términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y surta sus efectos, firman los comparecientes, en la representación que ostentan y en prueba de conformidad, este documento, por duplicado y en todas sus hojas.

Descargar PDF