Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se pone fin al proceso selectivo, con indicación de los destinos adjudicados, para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2020.

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Verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a los aspirantes, visto acuerdo de la Comisión de Selección y realizados los correspondientes cursos de habilitación, de conformidad con base décima de la Resolución de 18 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre), por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II mediante concurso de promoción, procede la promoción profesional del personal que haya obtenido destino.

En su virtud, esta Dirección General en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y el artículo 15.1.c) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVE

Primero. Hacer públicos los destinos adjudicados con adscripción definitiva a los trabajadores/as que han superado el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a las categorías profesionales «Diplomado/a en Enfermería», «Diplomado/a en Trabajo Social», «Educador/a», «Educador/a de Centros Sociales» y «Educador/a Infantil» del Grupo II del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, que figura como Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Asimismo, dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día 21 de marzo de 2022.

Cuarto. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino el día 21 de marzo de 2022, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados. La no incorporación del trabajador supondrá la concurrencia de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.

El/la trabajador/a no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.

Sexto. De conformidad con lo establecido en la base quinta.1 de la Resolución de 18 de septiembre de 2020, según el cual al referirse a la cumplimentación de la solicitud de participación según modelo oficial se determina que «En el supuesto de que no se consignasen puestos en número suficiente para alcanzar la adjudicación, según puntuación obtenida en el proceso, se entenderá que desiste del mismo», se declara la anulación de todas la actuaciones y el archivo de las mismas en relación con los aspirantes que se detallan en el Anexo II.

Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 18 de febrero de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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