Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 17 de febrero de 2022, por la que se aprueba el distintivo de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas oficialmente reconocidas.

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La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, establece en el Capítulo I de su Título III el procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas. El desarrollo reglamentario de estas previsiones legales se realiza mediante el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, cuya disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en la materia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de dicho decreto.

Al objeto de que las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas dispongan de un distintivo cuyo uso permita dar a conocer esta circunstancia a la ciudadanía general de los territorios donde desarrollan sus actividades, se considera oportuno utilizar la habilitación prevista en el citado Decreto 426/2008, de 29  de julio, para su diseño y aprobación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, y el artículo 1.i) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Se aprueban los distintivos de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, oficialmente reconocidas, tal como se describen en los  Anexos I, II y III, según se trate de comunidades andaluzas, coordinadoras o federaciones de estas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las entidades reconocidas como comunidades andaluzas, así como sus coordinadoras y federaciones, que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo previsto en el  Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Las entidades citadas podrán hacer uso del distintivo objeto de la presente orden para informar a la ciudadanía de su condición de entidad oficialmente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, mientras se mantenga dicha condición.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2022

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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