Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La doma vaquera constituye una actividad de interés etnológico que tiene incidencia social y cultural en la mayor parte de Andalucía, especialmente en su ámbito rural y relacionada frecuentemente con la crianza de reses bravas. Es un elemento que cuenta con un léxico propio y se encuentra implicado en manifestaciones festivas y rituales, prácticas, técnicas y usos artesanales, deporte y artes del espectáculo, como expresión del conocimiento del medio natural y de la ganadería.

La actividad ostenta valores históricos, artísticos y etnológicos conformados por la propia y singular práctica de la equitación que la caracteriza, las distintas profesiones y oficios artesanales que produce o tienen relación con la misma, como son la guarnicionería para jinetes y caballos, la sastrería, la sombrerería, la frenería y la herrería, etc., así como el ejercicio de las distintas labores de manejo de la ganadería brava, como el acoso y derribo, consolidado hoy en día como disciplina deportiva, y el rejoneo, como espectáculo taurino.

La doma vaquera ha sido objeto de atención por muchos artistas a través de la pintura, la escritura, el cante, etc. Con el descubrimiento de América se exportan los caballos andaluces y la singular forma de montarlos, a partir de ella se desarrollan otras domas vaqueras que imperan en el mundo como son: la doma Western, Reining, Criolla, Charra, Gaucha, Portuguesa, Camarguesa, etc., existiendo en Europa circuitos de concursos de doma vaquera española en Francia e Italia, y con otras actividades en Portugal, Alemania e Inglaterra. Como disciplina deportiva está regulada por la Real Federación Hípica Española a nivel estatal y por las federaciones territoriales de cada comunidad autónoma.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada, entre otras entidades, por la Asociación Nacional de Doma Vaquera, el Parlamento de Andalucía, Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y de Málaga, Diputación de Cádiz y numerosas personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Doma Vaquera en Andalucía, cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que a modo de Recomendaciones para la salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar la Actividad de Interés Etnológico, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía,así como su estudio a quienes se acredite por la misma.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, sita en calle Levíes 27, 41004 Sevilla.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Director General de Patrimonio Histórico y Documental, Miguel Ángel Araúz Rivero.

Sevilla, 17 de febrero de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

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